REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4915-10
En el día de hoy lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas AC-16E, ubicado en el nivel avenida del Centro Comercial Lago Mall, ubicado este en la avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano EMIRTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.772.391, quien se encuentra representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio ALDO YEPEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-11.292.992 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el ciudadano EMIRTO GARCÍA, identificado ut-supra, en contra de la Sociedad Mercantil FENISHOP COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de noviembre de 2002, bajo el No. 43, Tomo 48-A, y la Sociedad Mercantil TIENDAS FENICIA GALERIAS MALL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nro. 65, Tomo 13-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RICHARD RAMON VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.770.107, quien manifestó ser hermano del dueño de la Sociedad Mercantil FENISHOP COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio NELLY CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.928.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.459. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALDO YEPEZ GONZALEZ, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa, asimismo consigno en este acto constante de cuatro (4) folios útiles el Poder General que le fue conferido por la ciudadana DAYEMI KARINA GARCÍA BOSCAN, plenamente identificada en actas, al ciudadano EMIRTO GARCIA, antes identificado, todo a los fines de Ley”. El Tribunal ordena agregar a las actas constantes de cuatro (4) folios útiles el documento presentado por el apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la ciudadana DAYEMI KARINA GARCÍA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.357.374, debidamente representada en este acto por el ciudadano EMIRTO GARCÍA, antes identificado, según Poder Registrado bajo el Nro. 13, Protocolo 3°, Tomo 2, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas AC-16E, ubicado en el nivel avenida del Centro Comercial Lago Mall, ubicado este en la avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de aproximada de veintinueve metros con diecinueve centímetros cuadrados (29,19 mts2), el cual esta dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación peatonal; SUR: Fachada Sur del Centro Comercial; ESTE: Local AC-16F y por el OESTE: Local AC-16D. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda y trabajos en yeso, piso en baldosas de cerámicas, frente del local con ventanal en madera y vidrio, puerta principal en madera y vidrio, y posee estanterías con entrepaños en madera, posee un mueble para cajero en madera, con tope de vidrio, con entrepaños, una gaveta y tabla deslizante para teclado, dependencias: consta de un área común, con un probador en madera, posee un mezanine como deposito. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de uso, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas AC-16E, ubicado en el nivel avenida del Centro Comercial Lago Mall, ubicado este en la avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de aproximada de veintinueve metros con diecinueve centímetros cuadrados (29,19 mts2), el cual esta dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación peatonal; SUR: Fachada Sur del Centro Comercial; ESTE: Local AC-16F y por el OESTE: Local AC-16D. Haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa representada en este acto por el ciudadano EMIRTO GARCIA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado ciudadano RICHARD RAMON VARGAS REYES ya identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble de manera voluntaria. Y en cuanto a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA LA PARTE ACTORA Y
ASISTENTE SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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