REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4750-10

En el día de hoy viernes diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 el milagro con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehículo objeto de la presente medida, por el funcionario Oficial Segundo JOSE TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.471.333, con número de placas 0418, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nro. 3 CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA, de la Policía Regional del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A Pro., cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2005, bajo el Nro. 30, Tomo 179-a Pro., en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.410.770. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SCARLETT MARINELLA STORNO GARCIA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. V-13.550.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.330, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado, asimismo consigno en este acto copia fotostática del Titulo de Propiedad del vehículo señalizado en la presente medida, constante de un folio útil”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio SCARLETT MARINELLA STORNO GARCIA, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: trátese de un Vehiculo Automotor MARCA: KIA, MODELO TIPO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE ALMENDRA, SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFG521377058247, SERIAL DE MOTOR: G4KA6H304953, PESO: 1.452 Kg, PLACAS: VCR-32S, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 7 PUESTOS, el mismo consta con las siguientes condiciones: presenta detalles en latonería y pintura, igualmente en parachoques y puerta trasera izquierda, guardafango y cajera izquierda, parachoques delantero, puerta trasera y guardafango trasero derecho, posee retrovisores a ambos lados mas interno, cuatro cauchos en usos, en regulares condiciones mas un quinto caucho de repuesto en regulares condiciones, con rines de magnesio, tapicería en regulares condiciones, tablero buenas condiciones, posee radio reproductor marca JVC en funcionamiento y aire acondicionado en funcionamiento, posee una batería y posee antena. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor Vehiculo Automotor MARCA: KIA, MODELO TIPO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE ALMENDRA, SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFG521377058247, SERIAL DE MOTOR: G4KA6H304953, PESO: 1.452 Kg, PLACAS: VCR-32S, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 7 PUESTOS, haciendo formal entrega del mismo a la SECUESTRATARIA JUDICIAL por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio SCARLETT MARINELLA STORNO GARCIA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas, asimismo se ordena agregar copia fotostática del Titulo de Propiedad del vehículo antes señalado en un folio útil, presentado en este acto por la apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EL PRACTICO
ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL





EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG