En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del Año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 en punto de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijado por el tribunal, SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, se traslado este órgano ejecutor a señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada MASELY MELEAN GURIERREZ, titular de la cedula de identidad N°V-13.840.102 e inscripto en el inpreabogado bajo el N° 142.936 en un inmueble-vivienda ubicada en la avenida Carabobo, Sector delicias Vieja casa sin numero visible en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, para dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares (Intimación) seguido por la Ciudadana: JOANNET DEL CARMEN RAMOS SALAS, contra AMARILIS PRIETO, incoada por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Una vez allí constituido este tribunal conformado por la Juez Doctora GREGORIA MEJIAS, la Secretaria abogada RISOLENA LOLLI, el Representante de la depositaria Judicial FREDDY GUTIERREZ y los funcionarios Policiales para la custodia de los componentes del tribunal a Cargo del oficial Técnico Primero, Yoner Medina, titular de la Cedula de Identidad N°-V 10.601.030, se procedió a realizar los toques de ley en la puerta principal del inmueble constatando que no existía persona alguna realizando la apoderada actora las diligencias necesarias por Vía telefónica para que hiciera acto de presencia la demandada ; Siendo las 12:30 minutos del mediodía se hizo presente la Ciudadana: AMARILIS PRIETO GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.178.593 en compañía de su abogado DAMASO MAVARES PIÑA, titular de la cedula de identidad N°V-1.824.467 e inscripto en el inpreabogado bajo el N° 14936, quienes nos hicieron pasar de inmediato al interior del inmueble notificándole este tribunal del objeto del traslado.- Seguidamente tomo la palabra la demandada con la asistencia antes dicha quien expuso: Con el fin de dar el presente Juicio de Cobro de Bolívares por terminado me doy por citada y emplazada para todos los actos del proceso renuncio al termino que me da la ley para contestar la demanda lo cual hago en este acto de la manera siguiente: Convengo en todos los hechos narrados en la demanda y el derecho invocado en la misma, en consiguiente ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Cautro Mil Bolívares exactos (BSF.4000,00) de la siguiente manera : El día Miércoles 15 de Diciembre del 2010 cancelare la cantidad de Un Mil bolívares (Bs.1000,00) el día 30 de Diciembre del 2010 la cantidad de Un Mil bolívares (Bs.1000,00) el día lunes 31 de enero del 2011 la cantidad de Un Mil bolívares (Bs.1000,00) el día Martes 15 de febrero del 2011 la misma cantidad.- Con el Monto aquí ofrecido a la parte actora en la forma detallada se cancela la obligación de pago demandada intereses moratorio, los honorarios profesionales y gastos profesionales producido a la presente fecha.-