En el día de hoy siete (07) de Diciembre del año dos mil diez, (2.010), siendo las diez en punto de la mañana, se traslado en horas de despacho día y hora fijado por este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santas Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para la cual fue exhortado este tribunal conformado por la Juez Provisoria Doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria Abog. RISOLENA LOLLI y el ciudadano FREDDY GUTIERREZ, designado como perito avaluador y depositario judicial en representación de la Depositaria judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), así mismo los funcionarios de la Policía Regional del Municipio Santa Rita a cargo del Sargento Primero Jesús Avendaño, titular de la cedula de Identidad N° V-9.777.516, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En el juicio de COBRO DE BOLIVARES por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por el ciudadano Gabriel de Jesús Carruyo Ferrer en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, C.A. A señalamiento del apoderado judicial actor abogado JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° v- 5.718.163 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57659, se constituyo el tribunal, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana en la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, sector el mene en el Guere en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano NEIRO ALFREDO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.665.985, quien manifestó ocupar el cargo de supervisor de mantenimiento del Centro Recreacional Hotel Florida Suite, C.a., MANIFESTANDO QUE SE COMISIONO CON EL gerente general Wilfran Molero, con su abogado para que haga acto de presencia. En este estado el tribunal dando cumplimiento a lo establecido por el articulo 49 ordinal 1 y 3 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, concede un lapso de tiempo a los representantes legales de la empresa demandada para hacer valer sus alegatos y defensas.- En este estado el tribunal pasa a juramentar al perito evaluador y depositario judicial en la persona del ciudadano FREDDY GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.719.096, en representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DEPOSUTA), a quien se le impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepte juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura Usted, cumplir fiel y cabalmente en los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto: Lo Juro. En este estado se hizo presente el ciudadano WILFRAN MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.668.871, siendo las 11.40 minutos de la mañana, quien manifestó ocupar el cargo de gerente general de la empresa demandada, quien fue notificado del motivo de la medida de embargo preventiva. En este estado presente el ciudadano WILFRAN MOLERO, antes identificado en su carácter de gerente general del CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITTE, asistido en este acto por la abogada GLIMARYMOLERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.974.483 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.570 expuso: Ofrezco en nombre de mi representada para llegar a un arreglo la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 28.000,oo), para ser cancelados en 2 partes de Catorce mil bolívares cada una (Bs.F.14.000,oo), en este acto la primera parte mediante cheque numero 80000328 del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la cuenta corriente numero 0116-0197-910010860843, a favor de la empresa Servitecni C.A de fecha 07/12/2010, por un monto de Catorce mil Bolívares (Bs,F-14.000,oo), y el segundo y ultima parte por el mismo monto para la fecha 22 de Enero del 2011. En este estado presente el apoderado actor, abogado José Quintero expuso: En nombre de mi representada Servitecni, C.A tal como lo establece oficio aclaratorio, emanado del tribunal de la causa de fecha 19 de Octubre del presente Año según oficio N° 5616-10536, acepto el ofrecimiento de pago en las fechas indicadas por lo cual pido a este tribunal de abstenga de ejecutar la presente medida de embargo en virtud del convenimiento celebrado y remita la presente actuación al tribunal de la causa para que homologué el convenimiento.
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