En el día de hoy catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez, (2.010), siendo las doce y diez minutos del mediodía, se traslado en horas de despacho, día fijado por este tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santas Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medida, a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad NV-18.216.630, inscrito en el inpreabogado N° 13.861, en la sede de la Sociedad Mercantil Ferretería los 13 hermanos C.A ubicada en la avenida J, entre avenidas 33 y 34, sector Nueva Rosa en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares ( Intimación), seguido por el ciudadano ALFREDO SIMON DAVALILLO PEREZ contra la FERRETERIA LOS TRES HERMANOS C.A, incoado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.454.956, quien manifestó ser el propietario de la empresa demandada. En este estado el tribunal pasa a designar como perito avaluador y Depositario Judicial al ciudadano FREDDY GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.119.096, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPROSACA) a quien se le impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto, Juramentado de la forma siguiente: ¡ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto: Lo Juro. En este estado el tribunal constituido por la Juez Doctora Gregoria Mejias y la secretaria Abog. RISOLENA LOLLI y los funcionarios Policiales para el resguardo y custodia del tribunal, a cargo del oficial YONER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 10.601.030, procede a dar cumplimiento a lo ordenado concediendo el derecho de palabra al abogado RAFAEL PARRA, quien expuso: Señalando al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes bienes muebles un (01) vehículo marca: Chevrolet, Modelo. Corsa, Color: Gris, Serial de Carrocería. 8Z15CS1632VV322546, Placa: VB090T, posee cuatro caucho de regular estado, los faros en buenas condiciones, no posee alfombras, los cojines están dañados, pintura dañada, posee dos Rines de lujos y dos de hierro, no posee placa trasera, la farquilla trasera esta despegada, limpia brisa dañado, espejo lateral del copiloto despegado, no posee aire acondicionado, sin radio, posee un golpe en la maleta, puerta trasera de atrás del pilote de plástico dañado, el cual ha sido valorado en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Un (01) Automotor: tipo:Coupe, Marca: Chevrolet, Placa VFW275, Serial de carrocería 2KKE43417, Serial del Motor: KAQ138922,Color Azul, Año: 96 y se encuentra en las siguientes condiciones: No posee butacas o asientos, sin motor, sin faros traseros, sin manillas, sin motor, sin faros traseros, sin manillas en las puertas, pinturas dañada y cauchos en regular estado con sus 04 Rines, en general en su vehículo completamente desarmado, avaluado en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). En este estado presente el ciudadano ALEXIS MARTINEZ, asistido en este acto voluntariamente por el abogado JUAN JOSE MORA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.873.536, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.620 expuso: En aras de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes en este acto ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), para el día lunes 20 del presente mes y año y la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 78/100 CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.31979,78), en 02 partes a razón de 15.989,89 Bs, cada una en las fecha siguientes: La primera para el día Lunes 07 de febrero del 2011 y la segunda el 14 de Marzo del 2011 , ofreciendo como garantía los bienes antes señalado e identificado son desplazamiento.
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