En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 minutos de la mañana, en horas de despacho se traslado en el dia y hora fijado por este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALORO RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue exhortado este tribunal, conformado por la juez Doctora GREGORIA MEJIAS, la Secretaria abogada RISOLENA LOLLI, el representante de la depositaria Judicial Santa Maria C.A, los funcionarios policiales para la guarda y custodia a cargo del oficial Técnico Primero Yoner Medina, titular de la cedula de identidad N°V-10.601.030 a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio Intentado por el Ciudadano JESUS ANDRES NEGRETTI ROJAS, en contra de JESUSITA DEL CARMEN URDANETA, incoado por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, titular de la cedula de Identidad N°V-15.443.672 e inscripto en el inpreabogado bajo el N° 109.640, se constituyo este tribunal en un inmueble-vivienda ubicado en el Barrio 26 de Julio, Avenida 34, quinta Jeilin, casa N° 11, diagonal a la Cooperativa de Servicios “EY” y al lado de la Confitería Tibisay, Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de ley al portón principal de entrada del Inmueble, siendo atendido Jennifer Conil, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-21.212.813 quien manifestó ser hija de la demandada, y que llamaría Vía telefónica a la Ciudadana JESUSITA URDANETA.- Este tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se concede un margen de tiempo para que haga presencia la demandada y su abogado para ejercer su legitima defensa.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como perito avaluador y depositario judicial al Ciudadano FREDDY GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-5.719..096, quien se le impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto, juramentado de la forma siguiente Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los derechos y deberes inherente a los cargos recaídos en su persona y que acepto contesto lo juro.- En este estado siendo las 10:10 minutos de la mañana se hizo presente la Ciudadana JESUSITA URDANETA FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°-V-7.963.145 quien es parte demandada en el presente Juicio a quien se le notifico e impuso del objeto de la medida y quien asistida Voluntariamente por la abogada YOLET FALCON titular de la Cedula de Identidad N°V-4.712.989, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28470 expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por citada y emplazada para todos los actos procesales a que hubiese lugar por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, así mismo renuncio a los derecho invocado, así mismo renuncio a los lapsos que me confiere la ley para dar contestación a la demanda y hacer oposición a la misma y en este acto ofrezco pagar la cantidad de veinticinco mil Doscientos sesenta y tres con 89/100 Céntimos como pago total y único de la obligación contraída sin tener nada que deber por este ni por ningún otro concepto en cheque numero 41582019 de la entidad Bancaria Carona de la cuenta numero 01280076237600955103 a favor del apoderado actor, abogado EDAGAR PRIETO, de fecha 14 de Diciembre del 2010.-
|