En el día de hoy tres (03) de Diciembre del año dos mil diez, (2.010), siendo las diez de la mañana, previa fijación acordada al efecto, habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, se traslado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santas Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal .A señalamiento del apoderado judicial abogado Levy Carlos Carroz Rios, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n| v- 12.622.071 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.101, se constituyo este tribunal conformado por la Juez Provisoria Doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria Abog. RISOLENA LOLLI y el funcionario de la Policía Municipal del Municipio Lagunillas, ciudadano ALBERTO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.448.618en su cargo de Inspector de Patrullaje en la sede de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, ubicado en el muelle Simón Bolívar, antiguo terminales Maracaibo, situado en la avenida Íntercomunal sector las Morochas en Ciudad Ojeda Municipio la Lagunillas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a realizar el anuncio de Ley en la Recepción de la empresa, siendo atendido por la abogada ANNABEL VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.859.244, quien manifestó ocupar el cargo de Coordinadora Legal de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, a quien se le impuso y notifico del objeto de la medida a los fines de dar cumplimiento a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por el ciudadano HENDER FINOL contra de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, donde se nos comisiono para que se efectué el pago de la condena de costas, al abogado ZULAY CARROZ antes identificada, según lo establecido en el despacho comisionado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO. En este estado presente el abogado LEVY CARROZ, antes identificado expuso: A los efectos de dar cumplimiento a la sentencia N| 73 de fecha 21 de Junio del 2010, así como al auto que ordeno esta ejecución respetuosamente le solicito a la Sociedad Mercantil MAERCK DRILLING VENEZUELA S.A, ahora MAERCK CONTRACTORS VENEZUELA, a que de cumplimiento a dicho dispositivo con relación al puerto cuatro que establece textualmente “ se condena en costa a la Sociedad Mercantil MAERCK DRILLING DE VENEZUELA S.A. En este estado presente la abogada ANNABEL VARGAS, antes identificada en su condición de Coordinadora de Legal de la empresa demandada expuso: De conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de procedimiento Civil en nombre de mi representada me opongo a la ejecución del despacho de comisión. Librado por el tribunal comitente por constituir el mismo una violación fragrante del debido proceso al abogarse la jurisdicción contenciosa la Estimación e intimación de Honorario profesionales con ocasión de actuaciones judiciales ocupando el proceso a concluir , siendo los competente para ellos los tribunales de Primera Instancia Civil correspondiente tal y como lo ha establecido en sala plena el tribunal supremo de justicia en sentencias números 196 de 14de Agosto del 2007, 10 de Diciembre del 2008, 20 de Mayo del 2009 y 11 de Mayo del 2010, fundamentos judicial hace valer por ante el tribunal al que corresponda todo de conformidad a la Ley de Abogado en su articulo 22 y 22 del Reglamento adicionalmente hago mención al tribunal comisionado que en el despacho sobre el que versa el presente acto adolece de vicios que imposibilidad o hacen inejecutable por este digno tribunal de la causa al no haber sido estimado el monto que presuntamente se prende ejecutar en este acto por lo que tal omisión viola una vez mas el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada, según el articulo 89 de la constitución Nacional. En este estado presente el abogado LEVY CARROZ, antes identifica expuso: Vista la exposición de la representación de la Sociedad Mercantil antes mencionada es publico notoria y evidente la aptitud rebelde caprichosa y continuas de la empresa accionada al no dar cumplimiento a dicha sentencia en concordancia con el articulo 274 del código de procedimiento civil y articulo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre el derecho y garantías Constitucionales al incurrir en desacato igualmente se solicita expedirme copia certificada del expedientes es todo. En este estado este presente la abogada ANNABEL VARGAS antes identificada en nombre de su representada expuso: Reiterado a este tribunal la imposibilidad de cumplir con lo ordenado porque coexiste el monto estimado en el despacho de medidas los cuales haré valer en el tribunal de la causa.-
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