REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5055
En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS S.A, ubicado en la carretera 43 entre N y O, vía muelle PDVSA, en la población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, acompañado del ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.613, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA” (DISPRECA), asistido por el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.836, a objeto de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA”, contra la EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ADRIANA DEL ROSARIO GOMEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.827.841, en su condición de gerente administrativo y de Recursos Humanos de la empresa demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA OCANTO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.959, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, ofrezco cancelar en nombre de la misma, a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 26/100 (Bs. 120.616,26 ) que es la suma intimada, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 29/100 (Bs. 61.844,29), como abono a la deuda intimada, mediante los siguientes cheques: Cheque N° 50082140, de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 30 de Septiembre 2010, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 78/100 (Bs.8.369,78); Cheque N° 50082165 de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 30 de Septiembre de 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUAROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 51/100 (Bs 53.474,51); y la cantidad restante es decir CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 97/100 (Bs. 58.771,97), serán cancelados en un lapso de treinta (30) días continuos, con vencimiento en fecha 09 de Enero del 2011, realizándosele en este remanente las respectivas retenciones legales. En este estado el representante legal de la actora, ya identificado, con la asistencia dicha, ya identificado, expone: En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada en las condiciones antes mencionadas, recibo los cheque por las cantidades antes mencionados. Así mismo el remanente es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 97/100 (Bs. 58.771,97) que será cancelado al termino indicado por ante el tribunal de la causa a los fines que se deje constancia en el expediente del cumplimiento de la obligación.