REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5053
En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS S.A, ubicado en la carretera 43 entre N y O, vía muelle PDVSA, en la población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, acompañado del ciudadano JESUS MARIA GUTIERREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.328.547, en su carácter de Coordinador de la COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MULTIPLES GUTIERREZ” asistido por el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.836, a objeto de ejecutar la medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano JESUS MARIA GUTIERREZ MELENDEZ, en su carácter de Coordinador de la COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MULTIPLES GUTIERREZ” contra la EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ADRIANA DEL ROSARIO GOMEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.827.841, en su condición de gerente administrativo y de Recursos Humanos de la empresa demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.959, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, ofrezco cancelar en nombre de la misma, a la parte demandante la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES 25/100 (Bs. 106.563,25) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 54.050,00), como abono a la deuda, mediante Cheque N° 91018245, de la cuenta cliente N° 0116-0109-01-2109000151, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 29 de Noviembre de 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 54.050,00), Y la cantidad restante es decir CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.52.513,25), serán cancelados en un lapso de treinta (30) días continuos, con vencimiento en fecha 09 de Enero del 2011. En este estado el coordinador de la actora, ya identificado, con la asistencia dicha, ya identificado, expone: En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada en las condiciones antes mencionadas y recibo el cheque antes mencionado, y el remanente es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.52.513,25), al termino indicado, por ante el tribunal de la causa a los fines que se deje constancia en el expediente del cumplimiento de la obligación