REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5051
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT Y PARRILLERA LA BENDICION DE DIOS C.A, ubicado en el sector Alonso de Ojeda, en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.838, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA D´SILVA, C.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT Y PARRILLERA LA BENDICION DE DIOS C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano EUGENIO ANTONIO BRAVO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11-614.710, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio KEVIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.868, expuso:En nombre de mi representada a los fines de poner fin al procedimiento intimatorio en cuestión me comprometo a cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) de la siguiente forma: 1) En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo; 2) El remanente es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante dos (02) cuotas cada una por la cantidad de TRES MIL BOLIVRES (Bs 3.000,00), pagadera primera cuota en fecha treinta (30) de Diciembre de 2010 y la segunda cuota pagadera en fecha catorce (14) de Enero de 2011. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibo en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo que me fuera entregado por el representante de la empresa demandada. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir su homologación al presente acuerdo y absteniéndose de



archivar el expediente hasta que conste en actas el pago integro de la obligación..