REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5058
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ELECTRO-MECANICO, COMPAÑÍA ANONIMA (SERMEM, CA), ubicado en el barrio El Prado, carretera H 13, en el Sector de Tia Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado del ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.613, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA” (DISPRECA), asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.137, a objeto de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA”, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ELECTRO-MECANICO, COMPAÑÍA ANONIMA (SERMEM, CA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GUIDUBALDO AZOCAR AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-4.015.502, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio NICASIO FERMIN FERMIN., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.729, quien expuso:. A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, ofrezco cancelar en nombre de la misma, a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 33.396, 46), desglosada de la siguienrte manera: La cantidad TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 30.396, 46) que incluye cada unos de los conceptos demandados, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que corresponde a otra deuda pendiente no relacionada con esta demanda, que la reconozco en este acto a la parte demandante. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en este acto mediante Cheque N° 07039906, de la cuenta cliente N° 0128-0078-97-7800036118, girado en contra del Banco CARONI, agencia Ciudad Ojeda, de fecha 16 de Diciembre 2010; 2) El remanente es decir la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 23.396, 46), será cancelada en fecha quince (15) de Febrero de Dos mil once (2011). A los fines de garantizar la obligación ofrezco en garantía un vehiculo con las siguientes características. Tipo: Camión 350; Marca Ford; Modelo: Chasis Plataforma; Modelo: F35A; Placa: 829XGM; Color: Blanco WF-VG; serial de carrocería AJF3GY23259; Serial del motor 6V 6 cilindros; en las siguientes condiciones: identificado con una numeración en los guardafango delanteros que se leen SER1011; montado sobre seis cauchos de los cuales los dos delanteros en mal estado; la tapicería y pintura en mal estado; no tiene distribuidor, batería, alternador, arranque, aspas y modulo; tiene radio pero no funciona; no tiene accesorios (gato, repuesto, llave de cruz), el cual pertenece a mi representada mediante documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Publica segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 14 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nro 89, tomo132 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria., el cual en este acto entrego la original del documento de compraventa a la parte demandante. Así mismo una vez transcurrido quince (15) dias sin que se haya cancelado remante de la cantidad a pagar antes mencionada, mi representada esta en la obligación de cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de mora. En este estado presente el representante legal de la actora, ya identificado, con la asistencia dicha, ya identificada, expone: En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento hecho por el representante legal de la parte demandada y recibo el cheque por la cantidad antes mencionada, así como la garantía ofrecida en este acto del vehiculo descrito y mencionado con anterioridad y el documento de compraventa del vehiculo en original, y me comprometo en nombre de mi representada a devolver el vehiculo, así como el documento a la parte demandada una vez cumplida la obligación. En este estado ambas partes solicitan al tribunal de la causa que homologue el presente acuerdo y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.