REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5045
En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta y minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector La pica pica, en el Municipio lagunillas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.613, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA) parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 131.137, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por el ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.613, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (SUMACERCA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano, MILAGROS DEL VALLE PAEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.206.157 en su condición de administradora de la empresa demandada, asistida por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.842. En este estado presente el representante legal de la parte actora, ya identificado y con la asistencia dicha, ya identificada, expuso; Solicito al tribunal se sirva Ejecutar la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de la causa, y a tal efecto señalo el bien a ser embargado. En este estado el tribunal procede a determinar la identidad del bien mueble señalado, siendo el siguiente: Se trata de un (1) VEHICULO, clase: CAMION GRUA (8.000) con brazo articulado de deslizamiento; marca: FREIGHTELINER Mercedes benz; modelo: M210636.22K; color: BLANCO; tipo: CHASIS; serial de carrocería y Chasis: 3ALACYCSX6DW14520; serial de motor: 90697900509315; año: 2006, Placa: 04NGBA; con los siguientes accesorios: La batería marca FULGOR de 1000 amperios, no posee aire acondicionado, la tapicería en mal estado toda rota, pintura en mal estado sucia y con grietas en la parte frontal del lado derecho, montado sobre seis (06) cauchos en buen estado, el cardan desprendido por lo tanto no se encuentra operativo para su movilización, valorado en la suma NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00). En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente el bien mueble señalado y descrito con anterioridad por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 45.543,80). Seguidamente el tribunal procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de 2002, bajo el N° 32 Tomo 5-A, para encomendarle el deposito del bien legalmente embargado en este acto, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”.