REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ LA Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos DORA LUISA VALERY CORTEZ Y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.506.851 Y 6. 889.721, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado KAREN KHOURI MARIN, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 130.106.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, se recibió diligencia hecha por los ciudadanos DORA LUISA VALERY CORTEZ Y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, ya identificados en autos, asistidos por la abogada ERATHY GABRIELA SALAZAR LAREZ, inscrita en el I. P: S. A., bajo el Nro. 100.779, solicitando se declare en divorcio la separación de. (F. 07)
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos DORA LUISA VALERY CORTEZ Y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del municipio marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos DORA LUISA VALERY CORTEZ Y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído, por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil cuatro (2004), según acta asentada bajo el Nro. tres (03), folios 7, 8 y 9.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampes las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ R.
LS/yg.
Exp. 585-
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