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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 Pampatar, 08 de diciembre de 2010.
 200º y 110º.-
 
 Visto el convenimiento celebrado en fecha 02/12/2010, mediante el cual el ciudadano MANUEL FELIPE LOBO RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-11.492.163, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRY LA TERZA PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.419, se da por citado, y conviene en todos y cada uno de los puntos de la demanda, procediendo a hacer entrega en dicho acto del inmueble totalmente libre de personas y bienes, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA B.Z., C.A., representada por la Abogada en ejercicio GILSA GIL L., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 66.088, acepta tal convenimiento y la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente causa, libre de bienes y personas y ambos piden la homologación del mismo; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 
 Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
 El Secretario,
 
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
 
 EXP. 2009-1583.-
 Sent. Interlocutoria Nro. 2010-699.-
 
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