REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dos (02) de diciembre del año 2.010
Años 200º y 151º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos SERAFIN RODRIGUEZ GARCIA y NERIO RUIZ LINAREZ, quienes prestaron el juramento de Ley y fueron precisos en señalar que conocen al solicitante por mas de 10 años, del mismo modo aseguraron que conocen bien la construcción descrita en la solicitud, así como todo los accesorios utilizados para tal fin; asimismo, manifestaron que el solicitante ha efectuado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio la construcción conformadas por la bienhechurias identificada anteriormente, que del igual manera saben y le consta que la construcción datan de febrero 2009 y su valor aproximado fue de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL URBANO COHEN CELIS; venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 3.667.232, sobre las siguientes bienhechurias que tienen un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2), e internamente cuenta con diez habitaciones de veintiun metros cuadrados (21 mts2) dotadas cada una, con un baño y un área de cocina, distribuida en dos alas: una denominada Este y otra denominada Oeste, en el ala Este: se encuentra cinco (5) habitaciones numeradas en dirección de norte a sur en forma ascendiente así: 1,2,3,4 y 5, en el ALA OESTE: se encuentran (5) habitaciones de forma ascendiente así: 6, 7, 8, 9 y 10. El sistema constructivo es con una losa de fundación, paredes con laminas (MPANEL DE 10 CM DE ESP y MALLA PASO 65 AMB), frisadas con morteros de concreto, acabado con friso liso. Vigas metálicas sobre las paredes para recibir las láminas del techo y estas últimas denominadas; (TERMOPANEL 100 ESP 15 KG/M3 ROJO-BLANCO), todo esto construido sobre un terreno con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS (387,00 MTS2), identificado con el Nro 12 del área “B” inscrito con el número de catastro 11936, que forma parte de una mayor extensión ubicada en el caserío Guerra, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en doce metros (12 mts) con la vía de penetración; SUR: en doce metros (12 mts) que son o fueron de Martina Noriega; ESTE: En treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 mts), con lote de terreno Nro. 13 y OESTE: en treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 Mts) con lote de terreno Nro. 11, lote de terreno perteneciente al solicitante según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 28-04-2009, por ante el Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 2009-508, asiento Regístral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 396.15.4.1.667 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. -------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 02-12-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2010-694. Siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2010-1834-
Luisa.-
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