REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dieciséis (16) de diciembre del año 2.010
Años 200º y 151º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MORELIA JOSEFINA MONSERAT DE NAVARRO y FRANCISCO ANTONIO LOPEZ, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisos en señalar que saben y les consta que la construcción de la casa se hizo íntegramente por ordenes y responsabilidad del solicitante ciudadano ENRIQUE DE JESUS MORENO GONZALEZ; asimismo, manifestaron que saben y les consta que el valor de los materiales necesarios para la construcción y el de los jornales de los trabajadores que intervinieron en ella, así como los demás gastos causados por tal motivo fueron cancelados totalmente por el solicitante con dinero de su propio patrimonio; del mismo modo saben y le consta que el valor de dicha construcción fue estimada en CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 171.580.00), el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ENRIQUE DE JESUS MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.896.564, sobre una superficie total de construcción de Ciento Veintidos con veintiocho metros cuadrados (122.28 mts2), y esta distribuida de la forma siguiente: Tres (03) dormitorios, un (01) principal con vestier con closet y sala de baño y dos (02) auxiliares. Un (01) dormitorio principal tiene una superficie total de construcción de Veintitres con seis metros
cuadrados (23.06 mts2) distribuidos de la forma siguiente: Area de Dormitorio mide 4.00 metros de anchos por 3.07 metros de largo, sala de baño mide 2.35 metros de ancho por 2.80 metros de largo, vestier con closet tiene una superficie total de construcción de CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (4.20 MTS2) distribuidos de la forma siguiente: Area de vestier mide 0.90 metros, de ancho por 2.80 metros de largo, area de closet mide 0.60 metros de ancho por 2.80 metros de largo. Los dos (02) dormitorios auxiliares: el primero mide 2.67 metros de ancho por 2.87 metros de largo y el segundo mide: 2.67 metros de ancho 2.87 metros de largo. Se construyo un (01) baño auxiliar que mide 3.27 metros de anchos por 1.50 metros de largo. Sala-estar mide 5.31 metros de anchos por 3.08 metros de largo. Estar-Comedor mide 5.94 metros de ancho por 3.06 metros de largo; cocina mide: 1.41 metros de anchos por 3.06 metros de largo. El Porche mide 1.93 metros de ancho por 2.00 metros de largo. La casa fue construida sobre una sub parcela de terreno de mi exclusiva propiedad que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2), signada con el Nro. N-8C, del parcelamiento “VISTA MAR”; el cual se encuentra ubicado en el caserío Guerra Sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ
FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 16-12-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. Siendo las 3:20 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2010-1847.-
Luisa.-
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