REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciséis de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°.-
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en esta misma fecha 16/12/2010 el Abogado en ejercicio GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.78.766, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROSAS VELASQUEZ y THANYA MARGARITA LUNA TERREN, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédula de Identidades Nros. V-11.144.461 y 11.146.291, respectivamente, contentiva de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), instauró contra del ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ LUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.335.329; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales de las cambiales que fueron acompañadas al libelo de demanda y que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Tribunal, se acuerda su devolución al ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ LUNA, las cuales deberán ser recibidas mediante diligencia. En consecuencia, por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1728.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-709.-
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