REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en esta misma fecha 15/12/2010 por la Abogada en ejercicio ELSA MORAZZANI, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-628.120 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.178, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LORENES PILAR MAGO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-11.537.184, de este domicilio, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de de La Asunción, en fecha 01 de junio de 2010, inserto bajo el Nro. 40, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; parte actora en la presente causa, contentiva de la acción que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, instauró contra la ciudadana KARINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-15.896.805, de este domicilio; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1763
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-707.-
|