REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diez (10) de diciembre de 2010.-
200º y 151º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas FLORANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MAYERLING VALENTINA LUNAR, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, asimismo manifestaron que le consta que la decujus ISABEL JIMENEZ FERRER, falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud; del mismo modo manifestaron que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus; que de igual manera saben y le consta que lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace muchísimos años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ISABEL JIMENEZ FERRER, a los ciudadanos ROSA ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA ISABEL RODRIGUEZ JIMENEZ, AZUCENA RODRIGUEZ JIMENEZ, LUZMARY DEL VALLE y OLIVER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 9.426.941, V-9.305.685; V-9.429.383 y V-19.585.665, respectivamente, en sus condiciones de hijo de la decujus antes mencionada.- En cuanto al ciudadano OLIVER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, la solicitante señala en su escrito que dicho ciudadano no posee cédula de identidad.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. --------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 10-12-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-701, siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1843.
Luisa.
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