REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, primero (01) de diciembre de 2010.
200º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 25-11-2009, por los ciudadanos ENMANUEL RAFAEL CARABALLO y MARIA LOURDES MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.111.045 y V-17.419.449, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicios DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.938------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30-10-2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Libertad de la Población Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 25-11-09, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.------------
Posteriormente en fecha 29-11-2010, comparecen los ciudadanos ENMANUEL RAFAEL CARABALLO y MARIA LOURDES MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.111.045 y V-17.419.449, respectivamente, debidamente asistido de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 25-11-09, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ENMANUEL RAFAEL CARABALLO y MARIA LOURDES MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.111.045 y V-17.419.449; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 25-11-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y bienes realizada por los ciudadanos ENMANUEL RAFAEL CARABALLO y MARIA LOURDES MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.111.045 y V-17.419.449, respectivamente-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-10-2007, según acta inserta bajo el Nro. 71, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina ----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 01-12-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-692, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2009-1581.
Luisa.
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