200° y 151°
Exp. N° 150-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.676.344 y de este domicilio, JOSE VICENTE SALAZAR FUENTES y CARLOS EDUARDO SALAZAR FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V.- 15.676.343 y 17.112.395, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NEVIS RAFAEL TORCATT A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.019.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18-11-2010, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, JOSE VICENTE SALAZAR FUENTES y CARLOS EDUARDO SALAZAR FUENTES, venezolanos, mayores de edad domiciliados en este estado, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.676.344, 15.676.343 y 17.112.395, respectivamente.
Narran los solicitantes que la ciudadana AMARILYS JOSEFINA FUENTES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 4.049.396, quien falleciera, ab intestato el día seis (6) de Agosto de 2010, en el Valle y trasladada, posteriormente al Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que en vida era madre de los ciudadanos PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, JOSE VICENTE SALAZAR FUENTES y conyuge del ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR BRAVO (difunto), es de hacer notar que la de Cujus ciudadana AMARILYS JOSEFINA FUENTES DE SALAZAR, falleció a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el acta Nro 135 del año 2010, que para fines que les interesan, solicitan se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ciudadana AMARILYS JOSEFINA FUENTES DE SALAZAR, a fin de que se les conceda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen los ciudadanos PABLO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.676.344, asistidos por el abogado NEVIS RAFAEL TORCATT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 11.019, consignan los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
Por cuanto se evidencia que el abogado NEVIS TORCATT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.019, solicito al Tribunal la evacuación de los ciudadanos testigos en el día de hoy, previa habilitación del tiempo necesario por la urgencia del caso el Tribunal procede a evacuar a los ciudadanos testigos OMAR NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 2.169.989, de este domicilio y JOSE GREGORIO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 10.140.637, de este domicilio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos OMAR NARVAEZ y JOSE GREGORIO TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.222.709 y V.- 9.305.271, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, JOSE VICCENTE SALAZAR FUENTES y CARLOS EDUARDO SALAZAR FUENTES y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR ROJAS, quien en vida era el cónyuge de la ciudadana PETRA ANTONIA VIUDA DE SALAZAR y padre de los ciudadanos PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, JOSE VICENTE SALAZAR FUENTES y CARLOS EDUARDO SALAZAR FUENTES que del estudio y analisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, JOSE VICENTE SALAZAR FUENTES y CARLOS EDUARDO SALAZAR FUENTES, Plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadana AMARILYS JOSEFINA FUENTES DE SALAZAR.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso El Secretario Temporal,


Wilian Rodríguez.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal,


Wilian Rodríguez.

JJAV/WR/tt.-
Exp.-150-10