República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de diciembre de 2010

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA UMPIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.470.175, domiciliada en Maiquetía, Estado Vargas.-
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER BRAVO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.425.213, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.955, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: RAMON AUGUSTO RODRÍGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.085, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 26-02-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana ROSA UMPIERREZ DIAZ, contra la ciudadana RAMON AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA.-
En fecha 26-02-2009, comparece el Dr. ALEXANDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.425.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.955, parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 03-03-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano RAMON AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.880.085, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda
En fecha 19-03-2009, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para los fotostatos correspondientes a la compulsa y el traslado.-
En fecha 23-03-2009, el Tribunal deja constancia de haber librado la correspondiente compulsa.-
En fecha 13-04-2009, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano RAMON AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA, parte demandada.-
En fecha 15-04-2009, comparece el ciudadano RAMON AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.880.085, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, y consigna en un folio útil escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 11-05-2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dice: “VISTOS”.


III.- MOTIVA
En la presente causa el accionante ALEXANDER BRAVO FERMIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, identificados en autos, demandó el Desalojo sobre un apartamento distinguido con el N° 1-09, ubicado en el piso 1 del Edificio “BAHIA DEL SOL” situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito con el ciudadano RAMON AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA, celebrándose contrato de arrendamiento privado en fecha 24 de enero de 2.001, a tiempo determinado por tres meses, pactándose inicialmente como pago mensual de arrendamiento la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,00), y mediante acuerdo verbal fue modificado a principios del año 2006 en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado, que el demandado ha dejado de pagar los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2.008 y el mes de enero de 2009; fundamentando la acción en el artículo 34, letra (a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda incoada en su contra, el demandado, mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2009, rechaza, niega y contradice la demanda en todos y cada uno de sus términos, tanto en los hechos como en el derecho.
Que procedió a realizar la consignación de los cánones de arrendamiento por la negativa de la actora en recibirlos y que ésta ahora califica como insolutos, contentivos en el expediente de Consignaciones N° 08-387 en este mismo Juzgado, y con los cuales pretende solventar su situación, con las consignaciones mencionadas.
Planteada así la controversia, quien aquí decide pasa ha analizar los documentos, traídos al expediente por la parte actora e igualmente la parte demandada no probó lo alegado en autos,. Referido lo anterior, pasa este Juzgador a determinar la legalidad y eficacia de las consignaciones realizadas por el demandado RAMON AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA, en el expediente 08-387, y si estas lo liberan, efectivamente, de su obligación primaria y contractual de pagar el canon de arrendamiento a la propietaria y actora ciudadana ANA ROSA UMPIERREZ DIAZ; por lo que deviene como conclusión irrefragable que las consignaciones fueron realizadas extemporáneamente, esto es, fuera del margen de legalidad señalado en el artículo 51 de la Ley Especial que rige la materia arrendaticia dichas consignaciones NO SE CONSIDERARA COMO LEGALMENTE EFECTUADA” lo que forzosamente determina que el demandado deberá sucumbir en el pleito y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho consignadas en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por al ciudadana ANA ROSA UMPIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.470.175, domiciliada en Maiquetía, Estado Vargas, contra el ciudadano RAMON AUGUSTO RODRÍGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.085, de este domicilio. En consecuencia, se condena al demandado a la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, constituido por un apartamento identificado con el N° 1-09, ubicado en el piso 1 del Edificio “BAHIA DEL SOL” situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 eiusdem.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
Exp. 1.306-09
Sent. Def.