REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Diciembre de 2010.-
200°º y 151°
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO se inició por demanda intentada por la ciudadana ROSA MARIE ALVARADO HOUTHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.589.077, representada por su apoderada judicial abogada ROSANA GARRIDO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.665, contra la ciudadana MILEXI LOURDES MONTILVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.543.797, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (08-12-2.009).---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:----------------------------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 08-12-2009, comparece la ciudadana ROSANA GARRIDO MOLINA, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora y consigna Cartel de citación y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregar a los autos, a los efectos legales correspondientes, y desde esa fecha hasta el día de hoy, (15-12-2.010) han transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.----------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicara la citación de la demandada dentro de un lapso de Un (1) año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA ,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 1.302-09.-
Interlocutoria/perención