REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años 200° y 151°

Expediente Nº 20.906

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DALILA COLUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.775.139, domiciliada en al Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
I.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUÍS TENEUD FIGUERA, YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, MARIANELA CRUZ y YUBIRI VIVAS, domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta, Inpreabogado bajo los Nros. 2.725, 63.612, 72.871 y 70.649, respectivamente.
I.3 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JAIME'S C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-10-1.993, registrada bajo el Nº 828, Tomo II, Adicional 16.
I.4 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.203.838, inscrito en el inpreabogado Nro. 53.746.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

III.- RELACIÓN CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Por recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta circunscripción Judicial por inhibición propuesta por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el numerales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; dejando así de conocer la causa que por apelación ejercida por las abogadas YUBIRI VIVAS TENEUD y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, en fecha 02-10-2.002, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20-7-2.001.
En fecha 24-10-2.002, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, anotándolo en los libros respectivos.
En fecha 28-10-2002, comparece por ante este Tribunal las abogadas MARIANELA CRUZ CASTER y YUBIRI VIVAS TENEUD, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y, mediante diligencias consignan escrito de conclusiones de fundamentación de la apelación propuesta en contra de la sentencia del Tribunal de la causa.
En fecha 19-11-2002, comparece por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, en su carácter de apoderado especial de la parte demandada y mediante diligencia consigna constante de seis (6) folios útiles escrito, para ser agregados y valorado por el Tribunal.
En fecha 25-11-2002, comparece por ante este Tribunal las abogadas MARIANELA CRUZ CASTER y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, consignan constante de dos (2) folios útiles escrito.
En fecha 09-12-2002, comparece por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, en su carácter de Apoderado Especial de la parte demandada y consigna constante de cuatro (4) folios útiles escrito, a los fines de ser agregado al presente expediente.
En fecha 09-01-2003, comparece por ante este Tribunal las abogadas MARIANELA CRUZ CASTER y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de Apoderadas de la parte actora y consignan constante de cuatro (4) folios útiles escrito, a los fines de ser agregado al presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 03-10-2003, las apoderadas judiciales de la parte actora, solicitan pronunciamiento con respecto al fallo de la sentencia.
En fecha 12-05-2004, comparece por ante este Tribunal la abogada YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de apoderada actora y, solicita el avocamiento de la jueza en la presente causa.
En fecha 18-05-2004, la Dra. Virginia Vásquez Jueza en su condición de Jueza de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11-11-2004, comparece el Alguacil de este Tribunal, y consignó constante de dos (2) folios útiles, boleta de notificación por no haber podido localizar al abogado FRANCISCO VERDE ALDANA.
En fecha 08-12-2004, la abogada YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se sirvan ordenar la notificación por cartel de la parte demandada.
En fecha 15-12-2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la notificación por medio de cartel del ciudadano ALBERTO ROTH COHEN, el cual deberá ser publicado en el diario El Sol de Margarita.
Mediante diligencia de fecha 14-01-2005, el abogado LUÍS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de haber recibido cartel de notificación de la parte demandada, para su publicación en la prensa.
En fecha 21-01-2005, la abogada YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna ejemplar publicado en el diario El Sol de Margarita, en fecha 20 de enero de 2005, a los fines de ser agregados al presente expediente.
En fecha 11-02-2005 se agregó al presente expediente cartel de notificación de fecha 20-01-2005, publicado en el diario El Sol de Margarita.-
En fecha 16-03-2005, la parte actora solicita se haga el pronunciamiento de ley.
En fecha 22-03-2005, se dictó auto mediante el se le aclara a las partes que vencido el lapso de informes, la presente causa se encuentra en etapa de sentencia a partir del día 14-03-2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-05-2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de informes, les aclara a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia a partir del día 16-05-2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-03-2006, el abogado LUÍS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se sirva dictar sentencia en el presente juicio.
En fecha 27-09-2006, comparece por ante este Tribunal el abogado LUÍS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó al tribunal se sirva pronunciar en el presente juicio.
En fecha 28-11-2007, comparece por ante este Tribunal el abogado LUÍS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó al tribunal se sirva pronunciar en el presente juicio.
En fecha 28-05-2008, comparece por ante este Tribunal los abogados RAIMUNDO VERDE ROJAS y CARMEN VERDE ALDANA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y mediante escrito solicitaron a la jueza se inhibiera en la presente causa.
En fecha 09-06-2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual la jueza de este despacho para esa oportunidad Dra. Virginia Vásquez declara que no hay inhibición en la presente causa, por considerar que no esta incursa en ninguna de las causales previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-01-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado LUÍS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita al Juez Dr. Marco Antonio García se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03-02-2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez de este Despacho, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA, se avoca al conocimiento de la presente causa; así mismo, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 01-07-2009, comparece el Alguacil de este despacho, y consigna constante de dos (2) folios útiles boletas de notificación de la parte demandada, la cual no fue debidamente entregada por cuanto los mismos no se encontraban en la dirección aportada.
En fecha 08-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogada LUÍS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita al tribunal, se sirva librar cartel de notificación a la parte demandada; siendo librado en fecha 13-07-2009.
En fecha 12-01-2010, la parte actora, solicita el avocamiento de la nueva jueza al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18-01-2010, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Despacho, Dra. Cristina Beatriz Martínez, se avoca al conocimiento de la presente causa; así mismo, se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 22-03-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna constante de un (1) folio útil boleta de notificación debidamente entregada y firmada por el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, el día 17-03-2010.

IV.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.-
Se inicia presente juicio por demanda interpuesta por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, Inpreabogado Nro. 9.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DALILA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.775.139, contra la Sociedad Mercantil JAIME’S C.A, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva esparta en fecha 26-10-1993, registrado bajo el Nº 828, Tomo 2, Adicional 16, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, sobre un Local Comercial asignado con el Nº 3, situado en el Centro Comercial Caribbean Center, ubicado en la Avenida Los Uveros de la Urbanización Costa Azul, Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la falta de pago de las mensualidades de los cánones de arrendamiento vencidos.
Previa su distribución, correspondió al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, conocer de la presente causa, dándole su entrada en fecha 10-08-2000, siendo admitida en fecha 10-10-2.000, y en esta misma fecha declina la competencia del presente juicio por el territorio en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo de la misma.
En fecha 31-10-2000, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibe la presente demanda, le da entrada y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho la admite, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 01-12-2000, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado LEOPOLDO LOVERA, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia solicita le expidan copias de la demanda y del auto de admisión, para proceder a la citación de la parte demandada.
En fecha 4-12-2000, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado LEOPOLDO LOVERA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia sustituyó poder en el DR. CARLOS SÁNCHEZ VEGAS.
En fecha 05-12-2000, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado CARLOS SÁNCHEZ VEGAS, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia consignó cinco (5) recibos insolutos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2000.
En fecha 07-12-2000, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y, mediante diligencia consignó poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil JAIME'S C.A.
En fecha 07-12-2000, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó auto mediante el cual ordena agregar al presente expediente copia certificada del poder antes mencionado.
En fecha 07-12-2000, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y, solicitó a ese Juzgado, se abstenga de decretar la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por la parte demandada; así mismo, consignó recaudos y alegó la Perención de la Instancia.
En fecha 13-12-2000, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, en su carácter de apoderado especial de la parte demandada y consigna constante de seis (6) folios útiles escrito de contestación de la demanda y sus anexos constante de cien (100) folios útiles.-
En fecha 13-12-2000, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos escrito de contestación de la demanda consignado por el abogado Francisco Verde Aldana.
En fecha 11-01-2001, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, en su carácter de apoderado de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11-01-2001, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, en su carácter de apoderado actor y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11-01-2001, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora y parte demandada en el presente juicio.
En fecha 20-07-2001, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia, declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DALILA COLOMBO, contra la Sociedad Mercantil JAIME'S C.A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 24-10-2001, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado CARLOS SÁNCHEZ VEGAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia se da por notificado de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 20-07-2001; así mismo, solicitó se notificara a la parte demandada.-
En fecha 31-10-2001, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto ordenó notificar a la parte demandada Sociedad Mercantil JAIME C.A, para que comparezca a darse por notificado de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 20-07-2001. Asimismo, ordena librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En esa misma fecha se libro oficio remitiendo anexo exhorto a fin de practicar la notificación a la parte demandada.-
En fecha 01-04-2002, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibe la presente comisión con sus resultas, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11-06-2002, comparece por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las abogadas MARIANELA CRUZ CASTER y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora, y, mediante diligencia consigna Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital; igualmente, se dan por notificadas de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 20 de julio de 2001 y por ultimo solicitaron se sirvan librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 13-06-2002, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante auto ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin que se practique la notificación de la parte demandada.-
En fecha 12-07-2002, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibe la presente comisión con sus resultas, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta.
En fecha 17-07-2002, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado LUÍS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se libre cartel de notificación a nombre de la Sociedad Mercantil JAIME'S C.A, representada por el ciudadano ALBERTO ROT COHEM, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 22-07-2002 el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 20-07-2002, fijándose diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del cartel el cual se hará por el diario El Sol de Margarita, para que comparezca a darse por notificado.
En fecha 16-09-2002, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la abogada MARIANELA CRUZ CASTER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna ejemplar del diario Sol de Margarita, de fecha 09 de septiembre de 2002, donde aparece publicación del cartel de notificación a la Sociedad Mercantil JAIME'S C.A.
En fecha 16-09-2002, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante auto ordena agregar a los autos el cartel de notificación el cual fue publicado en el Diario Sol de Margarita de fecha 09 de septiembre de 2002.
En fecha 02-10-2002, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las abogadas YUBIRI VIVAS TENEUD y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, apelan de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 20-07-2001.
En fecha 07-10-2002, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la abogada YUBIRI VIVAS TENEUD, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, apela de la decisión dictada por ese Juzgado, en fecha 20-07-2001.
En fecha 08-10-2001, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto oye libremente la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 07-10-2002, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su respectiva distribución para que conozcan de la apelación.
En fecha 10-10-2002, por distribución corresponde conocer la presente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 15-10-2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada al presente expediente, constante de una (1) pieza en su repetido libro de entrada.
En fecha 15-10-2002, la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
En fecha 21-10-2002, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado, mediante auto ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de este Estado, copias certificadas, del libelo de demanda, del auto de admisión y del acta de inhibición; Igualmente, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia, a los fines de que el mismo siga conociendo la presente causa.

V. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega el Apoderado judicial de la parte actora que su representada es propietaria de un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Caribbean Center Nº 03, Avenida Los Uveros, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Estado Nueva Esparta y la cual celebró un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil JAIME'S, C.A.; que dicho contrato se convirtió por el derecho de preferencia interpuesto por la empresa en un contrato a tiempo indeterminado, y se procedió a notificarle a la sociedad anónima JAIME'S, C.A.; que en fecha 17 de febrero de 2.000 que por no haberse podido poner de acuerdo en referencia al canon de arrendamiento que regia la relación arrendaticia el nuevo canon seria la cantidad de Bs. 412.000 notificación esta que se hizo judicialmente. Demanda la resolución del Contrato de Arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, se le haga entrega del local totalmente desocupado y subsidiariamente se le cancele los daños y perjuicios causados. -

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Rechaza, niega y contradice en forma total la demanda tanto en los hechos como en el derecho y opone la PERENCIÓN de la Instancia de 30 días de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil ; La falta de notificación de la Sociedad mercantil JAIME'S C.A, por cuanto la notificación que alega la parte actora se hizo en la persona de Haiza del Valle Marjal Guevara, la cual no representa legalmente a la sociedad en consecuencia no tiene cualidad, interés ni capacidad; igualmente niega, rechaza y contradice la pretensión de la parte actora de fijar unilateralmente el nuevo canon de arrendamiento ; alega al demandada consignaciones judiciales legítimamente efectuadas y consecuente solvencia en el pago de las pensiones de arrendamiento y la improcedencia de la medida de secuestro solicitada por la parte actora-.-

MOTIVACIÓN.-
Ahora bien, pasando al Thema Decidendum, éste Tribunal observa lo siguiente: Que la ciudadana DALILA COLOMBO, celebró con la Sociedad Mercantil JAIME’S C.A., ambos identificados, un contrato de arrendamiento de un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Caribbean Center Nº 03, Avenida Los Uveros, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Estado Nueva Esparta, con duración de 2 año, desde el día 1° de noviembre de 1994; por lo que, siendo aquél el último de los contrato firmados y quedara el nombrado arrendatario en posesión del inmueble, por el derecho de preferencia otorgado por la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a la sociedad mercantil JAIME’S C.A., el contrato se hace a tiempo indeterminado. De acuerdo con la Cláusula Segunda de este último contrato, las pensiones de arrendamiento quedaron fijadas en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50,00) mensuales, el primer año, y la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs.60,00) mensuales, el segundo año, pagaderas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, correspondientes a cada periodo por mensualidades vencidas; que el arrendatario dejo de pagar la cantidad de dos mil sesenta bolívares (Bs. 2.060,00), resultantes de los cinco (5) meses insolutos de los correspondientes cánones, a la razón cuatrocientos doce bolívares (Bs. 412,00), mensuales, sin indicar los meses correspondientes, es por lo que demanda la RESOLUCIÓN DE CONTRATO a tiempo indeterminado, fundamentado en el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento y en la normativa legal consagrada por los artículos 1.167, 1.159, y 599 del Código Civil Venezolano, y los artículos 1, 4, 14, 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el enunciado del Contrato en referencia, a fin de que convenga en dar por resuelto y terminado el contrato de arrendamiento.
Ante los hechos esgrimidos por la parte actora, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 834, de fecha 24 de abril de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, estableció el siguiente criterio, en cuanto a la procedencia de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO a tiempo indeterminado: “…esta Sala observa que la actividad probatoria de la parte demandada estuvo enfocada a demostrar que el contrato de arrendamiento que lo relacionaba con el demandante no era a tiempo determinado, sino a tiempo indeterminado, distinción importante para definir cual era la acción procedente a incoar por parte del arrendador. En efecto, consta en el expediente que el demandante pretendía, entre otras cosas que el demandado conviniera “…en que el contrato de arrendamiento por la Planta Baja de la Quinta…, quedó extinguido por vencimiento del término” es decir el demandante entendía que el contrato era a tiempo determinado. Por su parte, el demandado en la oportunidad de promover pruebas, señaló: “Igualmente reproduzco y hago valer, la Notificación efectuada por el ciudadano…, donde se evidencia de que el contrato objeto de la parte demanda, se convirtió en un contrato de tiempo indeterminado, debido a que se le permitió a (su) representado seguir ocupando el inmueble después del vencimiento del contrato…” En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante si era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato”… “En el caso de autos, se encuentra que el Juzgado”, “…el cual actuó como Tribunal de Alzada, si se hubiera percatado del error jurídico en la calificación de la demanda, debió declarar inadmisible la misma…” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Por otro lado, el tratadista Gilberto Guerrero Quintero, en su obra (tratado de derecho arrendaticio inmobiliario- volumen 1 – Pág. 184.), al interpretar el artículo 34 del vigente decreto inmobiliario, sostiene que “…El contrato a tiempo indeterminado no puede ser objeto de resolución por incumplimiento, cuando se trata de cualesquiera de las causales establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”
Igualmente, el Doctrinario Patrio, el Dr. HERMES HARTING (Curso de Derecho Inquilinario-Ponencias-UCAV, 2000), quien ha manifestado de manera categórica que cuando se trata de contratos de arrendamientos a tiempo determinado, existen la acción de cumplimiento y la acción de resolución; pero, en el contrato a tiempo indeterminado o verbal por falta de pago, no existe la posibilidad de resolución de contrato, sino, la acción de cumplimiento o la acción de desalojo por vía judicial, o lo que es lo mismo no existe en el mundo jurídico ninguna “Acción de Resolución de Contrato” que se fundamente en una de las causales típicas de desalojo; pues el ordenamiento jurídico venezolano solo contempla resolución de contrato de arrendamiento por tiempo determinado con basamento en el artículo 1.167 del Código Civil; caso diferente, en los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado, que es una acción de desalojo con fundamento en una de las causales taxativas previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
En base al criterio jurisprudencial y doctrinario antes citado, para esta Juzgadora es forzoso llegar a la convicción de que la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante debe prosperar; en consecuencia, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene intentada la ciudadana DALILA COLOMBO, en contra de la sociedad mercantil JAIME’S C.A., identificados en autos, debe ser declarada IMPROCEDENTE, la cual ha debido ser declarada in liminis por el Tribunal de la causa, evitando el desarrollo del proceso, ya que existía una causal de inadmisibilidad, como es prohibición de la ley de admitirla, ya que se repite se escogió una vía no idónea, vale decir, la resolución del contrato, y no la de DESALOJO; con la aclaratoria de que en este pronunciamiento, este Tribunal no pasa a resolver sobre el fondo de lo debatido, razón por la cual debe declararse nula la sentencia recurrida con base a la motivación aquí expresada, y así de manera precisa y positiva se hará en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.-

V.- DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PRIMERO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20-7-2.001.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana DALILA COLOMBO contra la Sociedad Mercantil JAIME’S C.A., antes identificados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena la Notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.010.- Años 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA


ABG. CORINA LIBERATORE

En esta misma fecha (14-12-2010), se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. CORINA LIBERATORE

Exp. Nº 20.906
CBM/CL/Osmary.
Definitiva (apelación)