REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000374
ASUNTO : OP01-D-2010-000374



AUTO DE COMPUTO Y CONTROL Y VIGILANCIA DE LA
SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, controlar y vigilar la sanción impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 31-03-09 el Tribunal de control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, dicto sentencia en la cual se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cedula de Identidad Nº 24.107.043, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f”, descrita en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal

Segundo: En fecha 24-04-09 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en la que se dejo constancia que hasta esa fecha el sancionado había cumplido con CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ordenándose la citación del adolescente a los fines de imponerlo de la decisión.




Tercero: En fecha 17-06-09 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, reviso la medida privativa de libertad y la sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, con las obligaciones de Incorporarse al sistema educativo formal o realizar cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral y se presente cada 45 dias ante la Unidad de Trabajo Social, adscrita a la sección de adolescentes; y SERVICIO COMUNITARIOS con la obligación de realizar tareas de interés general en forma gratuita durante una jornada de cinco (05) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o al trabajo, la cual debe realizar en el cuerpo de bomberos, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS(26) DIAS.

Cuarto: En fecha 29-11-10 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, dicto decisión mediante la cual declaro cumplida la obligación de trabajar en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, decretando la cesación parcial por cumplimiento de la sanción, en virtud que todavía le queda pendiente por cumplir la obligación de presentarse ante la unidad de trabajo social y la sanción de Servicios Comunitarios.

Quinto: En fecha 24-11-10 se realizo audiencia, en virtud de la captura del sancionado de autos, donde la defensa del mismo, solicito la declinatoria del presente asunto al estado Nueva Esparta, ya que el mismo se encuentra actualmente domiciliado en la Urbanización Jóvito Villaba, Edificio Nº 7, Apartamento 0002. Pampatar, estado Nueva Esparta.

Sexto: En fecha 29-11-10 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, dicto decisión mediante la cual acordó declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal, aplicado por la remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.

Séptimo: Ahora bien, se le impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de A) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada 45 dias; y asimismo la sanción de B) SERVICIOS COMUNITARIOS consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas, la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito de este Estado, la cual culmina en fecha: 12-02-2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD . La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones A) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada 45 días; y asimismo la sanción de, y asimismo la sanción de B) SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a razón de cinco horas semanales, lo cual deberá realizar por ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar de este Estado. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese para el día MARTES 11/01/2011 A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:04 AM