REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001075
ASUNTO : OP01-P-2008-001075
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “El Ministerio Publico, previamente se ha realizado la revisión de los informes psicológicos y sociales del adolescente mediante la cual se sugiere que su conducta debe seguir siendo sometida a supervisión y seguimiento y en razón de ello se opone a la sustitución de la sanción privativa de libertad. Ahora bien en relación a al traslado del adolescente a un centro de adultos, esta representante fiscal insiste que el mismo sea trasladado a dicho centro, toda vez que no consta en el expediente por parte del equipo multidisciplinario recomendaciones de que el mismo deba permanecer en el centro de internamiento”. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalo la DRA. ROSA YAJAIRA MOYA , DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03 QUIEN EXPONE: solicito de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a mi representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, la sanción privativa de libertad por una medida menos gravosa toda vez que le mismo manifiesta salir en libertad para tener responsabilidad, tiene una visión de vida, y de acuerdo a loo manifestado por el equipo multidisciplinarlo ha sido un líder positivo y de igual manera esta la posibilidad de que adquiera la responsabilidad de padre y le de el amor de padre que los mismos no han podido tener, consigno en este acto constancia de residencia y oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Raed al Atrache, el cual le ofrece un trabajo como albañil con un horario bastante completo, y en la tarde puede ocuparse de su familia, así mismo consigno copia de la cedula del ciudadano que le brindo la oferta de trabajo, por todos estos elementos solcito la revisión de la medida y sustitución de la misma por una menos gravosa y en relación al traslado del mismo al Internado Judicial de San Antonio, solcito se mantenga el mismo en el centro de internamiento para varones los cocos, en virtud de lo expuesto por el equipo multidisciplinario. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, y la Representante fiscal su oposición a la misma, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Este Tribunal vistas las exposiciones de las partes en esta audiencia, tanto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, la defensora, vistos los informes de evolución que cursan en autos relativas al adolescente, costa al Folio 195 y siguientes, en donde señalan que desde el punto de vista familiar, es visitado por su tía materna, su madre, que cuenta con dos hijos, que permanecen bajo el cuidado y protección de la abuela señora Omaira Velásquez, una vez que la madre de los niños decide reiniciar una nueva relación de pareja, desde el punto de vista educativo establece que esta en la misión robinsón II, en el aspecto laboral se establece que participa en el curso de barbería, en el de elaboración de pasapalos, en el área deportiva cumple con las normas impartidas por el profesor, señala de igual manera que desde el punto de vista de los valores se desenvuelve satisfactoriamente, se muestra centrado y respetuoso con el equipo técnico, señala además la importancia de que su comportamiento aporta elementos positivos para el y la Institución, en el aspecto psicológico establece que hay indicadores conductuales que requieren ser supervisados y hay leves indicios y destacan un leve estancamiento y manejo de las relaciones interpersonales, y considerando de igual manera las recomendaciones explanadas por el equipo Multidisciplinario presentes en la audiencia, relativo a las responsabilidades que debe asumir el Joven Adulto, relativo a su ámbito familiar, en consecuencia este Tribunal que la finalidad de las medidas previstas en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no esta siendo efectiva, ya que esta siendo contraria al desarrollo del Joven Adulto, por lo que en consecuencia partes procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea, Conforme lo solicitado por la defensa. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado; Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.469.286. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. TERCERO: Se ordena agregar a las actas del presente asunto, recaudos consignados por la defensa pública en esta audiencia. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la representante fiscal conforme al artículo 641 de la Ley especial, en virtud del contenido de la decisión tomada por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
3:58 PM
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