REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000340
ASUNTO : OP01-D-2009-000340
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó “ solicita se sustituya la medida de privación de libertad, conforme al contenido de los informes de evolución social y psicológica del adolescente, así como del contenido del informe de neuropediatria suscrito por el Dr. Simón Gómez, adscrito al Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, en razón de que las tres evaluaciones son coincidentes en destacar la impresión diagnostica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), indicando que requiere atención psicológica y psicopedagógica especializada, y que su evolución conductual, dependerá de que todas las estrategias diseñadas para su abordaje y tratamiento, se cumplan en un ambiente propicio distinto al centro de internamiento para varones Los cocos, ya que en este medio de acuerdo a lo que señala el psicólogo clínico Ángel López, se altera la estrategia terapéutica establecida para su caso, por su parte el especialista en neuropediatria y señalado, sugirió que debe resolverse la situación en la que se encuentra el sancionado, en virtud al riesgo y peligro que existen en el ambiente en el cual se encuentra actualmente, confirmando el diagnostico de trastorno neuro-conductual y déficit de atención del mismo, evaluación esta que corresponde al día 27-11-2010 y corre inserta al folio Nª 102 de la cuarta pieza del expediente, todas estas evaluaciones llevan a concluir al Ministerio Publico que la sanción privativa de libertad en el caso de este adolescente, esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, y no esta contribuyendo al correcto desarrollo de su personalidad, no pudiéndose llevar a cabo las estrategias trazadas en el plan individual, para lograr los fines para lo cual fue impuesta esta sanción, por otro lado observa el Ministerio Publico que seria útil contar con el resultado de la evaluación psiquiatrita forense en el caso del adolescente, a los fines de el contenido de las obligaciones que le pudieran ser impuestas o en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, sugiriendo de esta manera al Tribunal que en virtud de las características particulares del presente caso, que en caso de compartir el criterio del Ministerio Publico sean estas las sanciones que le sean impuestas al adolescentes” Oído así mismo la solicitud de la Defensa Publica en donde pide de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, solicita se le revise la sanción de privación que actualmente ostenta su representado y su sustitución o modificación por una menos gravosa, ya que de acuerdo a las evaluaciones clínicas se recomienda que el mismo este en un ambiente mas idóneo, para su mejor desarrollo,. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a Revisar la Medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, y tomando en cuenta que consta informes neuropediatra al folio Nº 102, suscrito por el Dr. Simón Gómez, adscrito al Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, el cual destaca impresión diagnostica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), indicando que requiere atención psicológica y psicopedagógica especializada, y que su evolución conductual, dependerá de que todas las estrategias diseñadas para su abordaje y tratamiento, se cumplan en un ambiente propicio distinto al centro de internamiento para varones Los cocos, ya que en este medio de acuerdo a lo que señala el psicólogo clínico Ángel López, se altera la estrategia terapéutica establecida para su caso, por su parte el especialista en neuropediatria y señalado, sugirió que debe resolverse la situación en la que se encuentra el sancionado, en virtud al riesgo y peligro que existen en el ambiente en el cual se encuentra actualmente, confirmando el diagnostico de trastorno neuro-conductual y déficit de atención del mismo, evaluación esta que corresponde al día 27-11-2010, así mismo de los informes de evolución del adolescente que cursan en autos en el cual en el ámbito familiar, arrea social cuenta con su grupo familiar, en el ámbito educativo esta incluido en la Misión Ribas atendida por el profesor Robert Hernández, en la capacitación laboral participo en la elaboración de elaboración de hamaca, computación, manualidades, demostrando habilidades y destrezas en el área de la computación y se muestra dispuesto y colaborador con sus compañeros, en el área psicológica que cursa al folio Nº 113 del asunto, señala que en este ambiente de reflexión e el que actualmente se encuentra el adolescente ha condicionado y acumulado negativamente el repertorio conductual lo cual no es aconsejable, por cuanto altera la estrategia terapéutica establecida para el caso, se recomienda el tratamiento y atención terapéutica que debe darse en un ambiente con las condiciones dadas, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que la sanción Privativa de Libertad no esta siendo efectiva, sino que esta siendo contraria al desarrollo del adolescente y lo previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Y c) Prohibición de Acercarse a la victima. En virtud de todo lo que antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Y c) Prohibición de Acercarse a la victima, sanciones que se impone de manera simultánea; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado; Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió HA CUMPLIDO CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, FALTAN POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. TERCERO: Se acuerda la cita Psiquiatrita forense para el dia JUEVES 20-01-2011, A LAS 7:00AM. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
4:45 PM
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