REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065
ASUNTO : OP01-D-2008-000065



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se Reviso la Medida impuesta al joven adulto. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “de la revisión de los informes psicológicos y sociales del Joven Adulto, debidamente consignado por los servicios auxiliares de esta sección, esta representante fiscal no se opone a la sustitución de la Privación de Libertad del mismo, debido a que se evidencia la existencia de un plan de vida a futuro, y sugieren que el mismo reciba orientación psicológica apoyándose en actividades educativas laborales a través del INCES, por lo cual considero que pudiera seguir alcanzando los fines de la sanción impuesta, con la imposición de Libertad Asistida para que reciba la orientación psicológica que le es sugerida y Reglas de conducta para que prosiga con la capacitación que también le es sugerida en el informe.”. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalo la DRA. ROSA YAJAIRA MOYA , DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: solicito de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustituya o se le modifique, la sanción privativa de libertad por una medida menos gravosa , en virtud de lo expuesto por su representando de que se compromete a portarse bien, a buscar una nueva vida y solicito se tome en consideración lo expuesto por la representante del Ministerio Publico. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a Revisar la Medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, y la Representante fiscal su oposición a la misma, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Oidas las exposiciones de las partes en esta audiencia, tanto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, la defensora, vistos los informes de evolución que cursan en autos relativas al adolescente, costa al Folio 195 y siguientes, en donde señalan que desde el punto de vista familiar, vistas las exposiciones de las partes en esta audiencia, tanto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, la defensora, vistos los informes de evolución del hoy Joven Adulto, que cursan del folio Nº 108 al 110 de la quinta pieza del presente asunto, los cuales establecen que el mismo ha alcanzado el fin de las metas impuestas, que cuenta en el ámbito familiar, con el apoyo de sus hermanas, de su mamá y la pareja que tiene actualmente, en el ámbito laboral, cuanta con oferta de trabajo la cual consta a los autos, en el área psicológica dice que refiere intención de cambiar su estilo de vida, y así mismo cursa los diversos cursos que realizo en el centro de internamiento, además recomiendan en la conclusión de dicho informe continuar con el seguimiento psicológico y social, además de realizar cursos de capacitación laboral, todo esto señalado por el equipo multidisciplinario en el referido informe, revelan que el adolescente tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 , ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado; Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
5:24 PM