REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000148
ASUNTO : OV01-P-2010-000008


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Oído así mismo la solicitud de las defensas en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalaron la MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “Esta defensa de conformidad con el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se le revise la sanción de privación que actualmente ostenta mi representado y su sustitución o modificación por una menos gravosa, para lo cual hace acotar los particulares siguientes: una vez escuchada la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, así como de mi representada, esta defensa solicita se sustituya la sanción Privativa de Libertad por una medida menos gravosa ya que la misma manifestó querer seguir estudiando, para lo cual informo en esta audiencia su representante legal que ya se tramito el cupo de la misma con el Director del liceo el cual lo acepto, también solicito se tome en consideración las aspiraciones de mi representada. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “reviso previamente los informes y verificados el contenido de los informes de la adolescente el Ministerio Publico no se opone a que en estos momentos se le sustituya la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, en razón de todas las recomendaciones que se realizan en el referido informe”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Visto los informes que cursan en autos, al folio 46 de la segunda pieza del presente asunto, donde se señala en la valoración social que ha sido responsable en el cumplimiento de metas y objetivos, trazándose un proyecto de vida, ha mantenido una conducta positiva, acatando las normas del centro y respectando a los funcionarios del mismos, ha realizado diversos talleres, de peluquería, costura, manualidades, entre otros, cuenta con el apoyo familiar de su madre, quien actualmente se encuentra delicada de salud, señalando el equipo multidisciplinario que en su estadía en el centro la ha ayudado a su crecimiento personal, para plantearse metas concretas y reales una vez egrese del centro, en el área psicológica cursa al folio 48 del presente asunto, establece que la adolescente tiene un proyecto de vida en ,la cual desea continuar sus estudios y apoyar a su familia, es participativa y tiene buen trato con sus compañeras y personal de la institución, además que tiene un buen cuidado de su personalidad, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el adolescente tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la ley especial que rige la materia , y por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, consistente en 1.- consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Mariño, en Jornadas de Cuatro (04) horas semanales por el referido lapso, labores que no menoscaban su dignidad, ni interrumpen su jornada laboral o de estudio. En este mismo acto se insta a la adolescente a cumplir con las sanciones que se le habían impuesto en la sentencia de manera sucesiva, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que indique el Equipo Multidisciplinario, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo y La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a).- La Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, ambas sanciones por el lapso de SEIS (06) MESES. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la sanción de sustituir con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625, y por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, consistente en 1.- consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Mariño, en Jornadas de Cuatro (04) horas semanales por el referido lapso, labores que no menoscaban su dignidad, ni interrumpen su jornada laboral o de estudio. En este mismo acto se insta a la adolescente a cumplir con las sanciones que se le habían impuesto a cumplir de manera sucesiva, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que indique el Equipo Multidisciplinario, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo y sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a).- La Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, ambas sanciones por el lapso de SEIS (06) MESES; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación de la sancionada.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte








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