REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004414
ASUNTO : OP01-P-2006-004414


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIDO, de 17 años de edad, nacido en fecha OMITIDO, de oficio Trabajador, residenciado OMITIDO, Municipio Marcano de este Estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19/11/2007 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 24/10/07 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 415 y 418 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a UN (01) AÑO con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de 1) No ausentarse de su residencia después de las 7:00 de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal; y 2) No acercarse a la Victima; y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de recibir orientación y supervisión del Psicólogo adscrito a los servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de cada 15 días, las cuales son de carácter simultáneo

SEGUNDO: En fecha 19-11-08 se acordó modificar el contenido de la obligación de asistir al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de esta sección, en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y en lo adelante debe recibir orientación y supervisión por uno cualquiera de los miembros del referido servicio.
Tercero: En fecha 10-02-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta.
Cuarto: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se observa que el sancionado de autos cumplió ante los Servicios Auxiliares, con las siguientes presentaciones:29-04-08, 13-05-08, 27-05-08, 11-06-08, 30-06-08, 21-07-08, 05-08-08, 20-08-08, 03-09-08 ( F.174- 1P); 12-04-10, 12-05-10, 15-06-10, 15-07-10, 17-07-10, 17-08-10,16-09-10, 18-10-10, 17-11-10, 13-12-10 (F.54- 2P), con lo cual ha cumplido con veinte (20) presentaciones, lo que equivalen a DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, que hacen cuatro (04) presentaciones.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que ha acreditado DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

11:45 AM