REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000294
ASUNTO : OP01-D-2009-000294


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “De la revisión efectuada a los informes de evolución donde efectivamente se evidencia la fuga del mismo, por lo cual tomando en cuenta su fecha de reingreso es un tiempo breve para poder evaluarlo mismo y obtener un avance por parte del mismo, aunado a que su caso se encuentra bajo seguimiento y observación, motivo por el cual el Ministerio Público se opone a que la misma sea sustituida la sanción privativa de libertad. El defensor del adolescente: solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, señala que su representado ostenta a su sustitución o modificación por una menos gravosa, para lo cual hace acotar los particulares siguientes: después de revisados los informes de evolución de mi representado, así como escuchada su exposición, solcito se le de una oportunidad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que haga una nueva vida con su familia, y en libertad. En consecuencia , el Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a Revisar la medida y siendo solicitado por la defensora la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición por la vindicta publica para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, y tomando en cuenta informes de evolución el área educativa hasta la fecha antes de la fuga el adolescente se encontraba asistiendo a clases de la Misión Robinsón II, en el área familiar el joven adulto mantiene buen contacto con todos, tan así es que el referido se dedicaba al cuidado de los mismos mientras los padre estaban trabajando; el hoy joven adulto participo en la charla camino la felicidad, ahora bien en el área conductual psicológica, es



coherente en sus respuestas, revela algunos indicadores que muestran un nivel de pensamiento consciente, en aspectos relacionado a su situación actual, derivadas del aprendizaje, producto de la actuación ejercida en la ultima etapa de la vida; en la actualidad se encuentra incorporado a las actividades intrainstitucional, propias de su condición del interno, nivelación escolar, comisiones de trabajo entre otras, en el aspecto conductual y de comportamiento, aun subyacen favores intrínsecos a su personalidad, que deben ser evaluados y valores en lo que resta de su tiempo de internamiento, su pronostico se mantiene bajo observación, en tal sentido se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Revisa la medida de privación de libertad impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte



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