REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000141
ASUNTO : OP01-D-2010-000141
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta a los adolescentes, y en la que señalaron el DEFENSOR QUIEN EXPONE: “en esta oportunidad ratifico lo solicitado en cuanto a la revisión de medida, toda vez que los adolescentes han cumplido a cabalidad con los parámetros impuestos por el equipo multidisciplinario, han tenido buena conducta durante su internamiento, los mismos en ambos informes han sido evaluados de manera positiva, lo cual es de presumir que han cumplido con las metas pautadas en el plan individual de los mismos, por lo cual solicito que le sea revisada la medida y sustituida por una menos gravosa, se tome en consideración que ellos cuenta con el apoyo familiar, lo cual es importante para tomar un plan de vida, y cuentan con una oferta de trabajo, para lo cual en caso de esta Juzgadora considerar la posibilidad de sustituirle la medida, ellos cuentas con esta oferta para formar parte del equipo de trabajo, ya que los mismos han demostrado un avance bastante significativo lo cual nos hace presumir que tienen la mejor intención de cumplir con lo que imponga este Tribunal y en su defecto solicito en caso de no sustituirla se rebaje en relación a la cuantía de la sanción impuesta. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “De acuerdo al contenido de los informes tanto en el aspecto social como psicológico de ambos adolescentes se evidencias aspectos altamente positivos, que evidencian que la sanción que han venido cumpliendo no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, evidencian los informes psicológicos en el caso de ambos que el pronostico conductual transcurre dentro de los limites esperados y en razón de ello para este momento, estima que no es oportuno la sustitución de la Privación de Libertad por una medida distinta. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la misma por parte de la representante del Ministerio Publico, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los planes Individuales que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución realizados a los adolescentes este Tribunal, antes de hacer los pronunciamientos observa: Vistos los informes de evolución que cursan en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el área social señala el informe que el adolescente cuenta con el apoyo de su grupo familiar, con respecto al desenvolvimiento hacia el personal y guías del centro, dice que su comportamiento fue positivo, en el área educativa esta inscrito en la Misión Ribas, participo en el curso de computación Nivel I, tiene habilidades y destrezas en el área de computación, fue seleccionado para participar en el curso de computación dirigido a otros adolescentes, no reporta reporte negativos en cuanto al cumplimiento de las normas, responde positivamente a todas las observaciones de los maestros, así mismo señala que en relación al quipo multidisciplinarios señala un desenvolvimiento positivo, tiene cumplimiento de objetivos positivos, concluye al infiere que el joven una vez en libertad pudiera continuar fortaleciendo sus herramientas en el área de computación, en el área psicológica establece que participa en los cursos programados por la institución y su pronostico se ubica dentro de lo esperado, cuenta con una oferta de trabajo. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el área social señala en el aspecto familiar, que han logrado establecer acuerdos positivos, cuenta con el apoyo familiar, en el área educativa esta inscrito en la Misión Ribas I, participo en la charla de autoestima, y camino a la felicidad, en el área laboral cuenta con oferta de trabajo, participo en el curso de elaboración de pasapalos dictado por el INCES, en el curso de barbería dictado por el INCES, así mismo que el adolescente elaboro el inventario, manual del curso de computación y arreglo cuantos computadoras que se encontraban dañadas en el salón de computación; en el aspecto psicológico, dice que en términos generales el adolescente, esta ubicado en términos de avances positivos, que asume una conducta autocrítica, en general evalúa y analiza algunos aspectos de su comportamiento. Ahora bien todos estos avances positivos logrados por los adolescentes durante su internamiento, confrontados con el plan individual conllevan a esta Juzgadora a sustituir la privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, considerando que todas estas actuaciones revelan que los adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por el defensor procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea, y C) Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, sanciones que se impone de manera simultánea ,consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, Y C) Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado; Se acuerda la Libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplieron SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:04 PM
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