REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000288
ASUNTO : OP01-D-2009-000288
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó “previa revisión de los informes de evolución del adolescente, en los cuales en el ámbito social destacan aspectos altamente positivos durante su internamiento, señalando lo importante del apoyo familiar con que cuenta, así como los cursos en los cuales ha participado el mismo, así como cuenta con oferta de trabajo en el mismo local donde se desempeñaba antes de la comisión del delito, en el aspecto psicológico destaca el especialista que el joven adulto mantiene una actitud reflexiva y tiene un buen desempeño en la dinámica institucional, tiene un nivel de pensamiento conciente y su pronostico conductual es favorable, por lo anteriormente expuesto considera el Ministerio Publico que es la oportunidad idónea para que este adolescente le sea sustituida la Privación de Libertad, por una menos gravosa que de acuerdo a lo que se refiere con el plan de vida que va tener, se le impongan las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta” Oído así mismo la solicitud de la Defensa Publica en donde pide de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, solicita se le revise la sanción de privación que actualmente ostenta su representado y su sustitución o modificación por una menos gravosa, para lo cual hace acotar los particulares siguientes: tomando en cuanta los informes de evolución de mi representados, los cuales en todas sus área salen altamente positivo, de igual manera consta oferta de trabajo del mismo, lo cual le demuestra al Tribunal de que el mismo al salir en Libertad contara con un trabajo fijo, para lo cual solicito se tome en consideración el compromiso y deseo de cambio de vida de mi representado y de igual manera se tome en consideración lo expuesto por la representante el Ministerio Publico, y en consecuencia se sustituya la sanción de Privación de Libertad por una medida menos gravosa. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: vistos los informes de autos, confrontados con el plan individual, en el informe social señala que el adolescente en el área laboral, participo en el curso de elaboración de alimentos, en el curso de construcción de fundaciones, ambos dictado por el INCES Nueva Esparta, en el ámbito educativo establece que se encuentra asistiendo a la Misión Ribas I, en el ámbito familiar, establece que cuenta con el apoyo de su grupo familiar, participo en la charla de fundación Camino a la Felicidad; además cuenta con oferta de empleo como vendedor, señalando el informe social que el mismo es colaborador, respetuoso y hace su rutina diaria; en el área psicológica señala que el Joven Adulto, no tiene registros conductuales, no indica conductas transgresoras en la dinámica interinstitucional en los parámetros esperados, dice que en el aspecto personal existen indicadores con tendencia a un pensamiento consciente y un pronostico que se observa favorable, todo esto señalado por el equipo multidisciplinario en el referido informe, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que los adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. En virtud de todo lo que antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley que rige la materia Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado; Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01), AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:48 PM
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