REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000074
ASUNTO : OP01-D-2008-000074


Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 29-01-10 se dicto auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, en la cual el adolescente deberá cumplir con la obligación de Trabajar o Estudiar, debiendo consignar cada dos (02) meses, la constancia que acredite dicho cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes. Segundo: En fecha 07-07-2010 se dicto decisión mediante la cual se declaro en rebeldía al sancionado de autos y se ordeno su ubicación por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño (Polimariño), en virtud de la incomparecencia a los diferentes llamados hechos por este Despacho Judicial, a los fines de imponerlo del auto de ejecución dictado en fecha 29-01-10. Tercero: En fecha 29-09-10 se ordenó la captura del sancionado por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: En fecha 29-10-10 se recibió oficio N° 3898-10 de fecha 28-10-10 procedente del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que en esa misma fecha se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por estar incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, y permanecerá recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por el asunto signado con el N° OP01-P-2010-007150.
Ahora bien comparece en el día de hoy el sancionado, a los fines de imponerse de Auto de Ejecución dictado por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, y por cuanto se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso la sanción impuesta al adolescente, es Reglas de Conducta que se logro su comparecencia al proceso y se impuso del auto de ejecución, a los fines de conminarlo a cumplir con la sanción impuesta, por lo que en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, dictada en contra del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber comparecido al proceso
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a “ejusdem”, acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de CAPTURA del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
























9:02 AM