REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000045
ASUNTO : OP01-D-2006-000045

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente JOSÉ FRANCISCO MATA; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09-10-2008 se procedió a la Revisión de Medida, donde se le sustituye la sanción privativa de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) trabajar y consignar constancias ante el Tribunal; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta y sucesivamente Servicio a la Comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios

SEGUNDO: En relación a la Sanción de Reglas de conducta , por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) trabajar y consignar constancias ante el Tribunal; : Cursa constancias de trabajo al folio 72, 144 , 180 y 202 de la Quinta pieza, fechadas 07-11-08, 24-05-2010 y 13-10-2010 donde se evidencia que trabaja desde el 13-10-08 que evidencia un cumplimiento de esta obligación; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo




Multidisciplinario adscrito a esta Sección; consta en los folios 198 y 209 , de la quinta pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares ,informes que acreditan que dio cumplimiento c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta consta en los que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de conducta y se acuerda la cesación de la misma.

TERCERO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios, siendo que fue impuesta de manera sucesiva, una vez cumplidas la sanción de Reglas de conducta deberá iniciar su cumplimiento tal como lo indico la sentencia.

Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de Reglas de Conducta, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y en relación a la sanción de Servicio a la Comunidad, deberá asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar, Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
8:51 AM