REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000296
ASUNTO : OP01-D-2009-000296
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10-6-10 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, el cual fue impuesto en fecha 19-07-2010, cursante al folio 56 de la segunda pieza, mediante el cual se impuso la sanción de Libertad Asistida consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada quince (15) días, por el lapso de SEIS (6) MESES
SEGUNDO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en los folios 62 y 78 , de la segunda pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares ,informes que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción.
TERCERO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida, por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma.
Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad Asistida, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:53 AM
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