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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 10 de Diciembre de 2010
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2009-000296
 ASUNTO 			: OP01-D-2009-000296
 
 
 AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
 
 Vistas las anteriores actuaciones  y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente (IDENTIDAD OMITIDA);  este Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: En fecha 10-6-10 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, el cual fue impuesto en fecha 19-07-2010, cursante al folio 56 de la segunda pieza, mediante el cual se impuso la sanción de Libertad  Asistida consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada quince (15) días, por el lapso de SEIS (6) MESES
 
 SEGUNDO: En relación a la Sanción de Libertad  Asistida, consta en los folios 62 y 78 , de la segunda pieza del Asunto, información de los Servicios   Auxiliares ,informes   que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción.
 
 TERCERO:  Por cuanto,  se desprende que el adolescente sancionado,  ha  dado cumplimiento  a la sanción  impuesta de Libertad  Asistida,  por el lapso  establecido,  por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada      convivencia con su familia y su entorno      social,  de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello  de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida  la sanción de Libertad  Asistida  y se acuerda  la cesación de la misma.
 
 Por los motivos  antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646,  647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad  Asistida, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y  acuerda la  LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,  Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA                              LA SECRETARIA,
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 9:53 AM
 
 
 
 
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