REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000168
ASUNTO : OP01-D-2010-000168
Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en las audiencias realizadas durante los días 4, 11, 21 de Octubre de 2010, 3, 16, 25 de Noviembre de 2010, y 10 de Diciembre de 2010, y publicando la sentencia dada su complejidad conforme lo dispone el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada, conforme los requisitos exigidos para publicar sentencias establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Juez Presidente: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.
Jueces Escabinos: RICARDO RUPPRECHT URDANETA y PEDRO RAMON CARRION ROMERO
Secretaria : ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
Ministerio Público: DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
Adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS.
Defensores:
DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Abogado Defensor Público Penal Nº 1, del Adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA.
DRA TANIA PALUMBO, abogada en ejercicio, Defensora Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Alguaciles de Sala: José Meneses, Víctor Zabala, José Espinoza,


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:


HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO:

En horas de la noche del día diecinueve (19) de Junio del año 2010, funcionarios adscritos a la Comisaría de la Isla de Coche del Instituto Neoespartano de Policía se encontraban prestando funciones de seguridad en las festividades de la coronación de la reina de San pedro de Coche de esa jurisdicción , en el Municipio Villalba de este estado, las cuales se llevarían a cabo en el horario comprendido e3ntre las n7:00 pm y 10:00 pm, ello de acuerdo a una solicitud de la alcaldía de dicho Municipio, una vez allí y en vista de la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas en dicha celebración se suscitaron varios enfrentamientos entre los asistentes a la celebración y los funcionarios policiales, tornándose la situación muy violenta llevándose detenido a un ciudadano identificado como Juan Lunar, lo cual generó la reacción agresiva de las personas que allí se encontraban, quienes arremetieron en contra de los funcionarios policiales con piedras, palos, y botellas, resultando fallecidos los ciudadanos ALFREDO RAFAEL SUAREZ y ELOY RAFAEL LUNAR GONZALKEZ, este último con una herida por ama de fuego, lo ocurrió en la calle principal de San Pedro de Coche, en las adyacencias de la casa de la cultura, posteriormente un numero indeterminado de personas se trasladó a la sede del Comando Policial a los fines de tomar venganza por lo ocurrido donde causaron considerables destrozos, lanzaron piedras, prendieron fuego a las instalaciones de la Comisaría, y a las Unidades Policiales, atentando contra la vida de los funcionarios policiales allí destacados, debiendo éstos resguardar su integridad física, generándose un intercambio de disparos, donde resultó muerto el ciudadano GREGORY JOSE GONZALEZ SALAZAR, quien se encontraba tratando de ingresar al comando policial, y heridas otras personas, no logrando resguardarse el funcionario policial identificado como PEDRO ALBERT MALAVER, quien finalmente fue alcanzado por la multitud cuando trataba de huir de los agresores, quienes se le abalanzaron y apedrearon de manera salvaje hasta causarle la muerte, encontrándose entre las personas que llegaron hasta la sede policial los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA.


De la Pretensión Fiscal:
La Vindicta Pública de autos, en la audiencia oral y privada manifestó: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados; y expuso en forma verbal los hechos que les son imputados, hechos éstos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales la llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se solicita que los adolescentes sean declarados penalmente responsables y se les aplique la sanción la contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, tomando como pautas para su aplicación lo previsto en el artículo 622 “Ejusdem”. Es todo”.



De la pretensión de la Defensa Pública:
Cedida la palabra a la defensa pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera:”Hemos escuchado todos aquí cuales son los fundamentos del libelo fiscal que en el ejercicio de la acción penal que le acredita la constitución y las leyes ha actuado, y dado lectura a su acusación. En el presente caso, existe una acusación en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Homicidio intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano vigente, pero en relación con el artículo 424 ejusdem, es decir, por la figura jurídica de la Complicidad Correspectiva, existe la comisión de un delito pero en primera apariencia no se sabe quien ha cometido ese delito porque había varias personas durante los hechos acaecidos, hechos en los que hubo la muerte de varias personas, y en el caso de los adolescentes, por la muerte de un funcionario policial, lo cual se efectuó mediante piedras y palos, según la comunidad, para eso están los jueces, para que luego de escuchar el testimonio de todos los órganos de prueba decidan, de esta manera se van a conocer los hechos, con los testigos y funcionarios policiales actuantes que depondrán en esta sala de juicio. Corresponde al Ministerio Público probar lo que imputa en contra de nuestros representados, correspondiendo únicamente a l defensa llegar a la verdad de los hechos, a través de la repregunta de los funcionarios y testigos que depondrán en el debate, correspondiendo a los jueces escabinos su consideración de lo que se observó en el debate, pudiendo ser declarado no culpable, correspondiendo una sentencia absolutoria, y caso contrario, una sentencia condenatoria. En su oportunidad legal esta defensa presentó un escrito acogiéndose al principio de Comunidad de las Pruebas, el cual. Es todo”.

De la pretensión de la Defensa Privada:

Cedida la palabra a la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera:: ”Oída como ha sido la acusación fiscal formulada por el Ministerio Público, a través de una valoración por ella efectuada, considera esta defensa que no constituye esa valoración, como suficiente para acusar a mi representado por los hechos que le han sido imputados, por cuanto se trata de una narración de unos hechos acontecidos el 19/06/410 en el Municipio Villalba de la isla de Coche, del Estado Nueva Esparta, no existiendo una idea principal de la que pueda surgir una idea secundaria, la cual seria los elementos que hacen considerar que mi representado ha participado en los hechos. Se les ha acusado por el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, y allí hay que demostrar a ciencia cierta, con pruebas técnicas, y fundados y plurales elementos de convicción, que nos lleven a la certeza de que las personas que están siendo acusadas participaron en el delito por el cual se eles acusa. Es deber constitucional del Ministerio Público el demostrar que elementos se han tomado en cuenta para acusar a mi representado, ya que describe el Ministerio Público varias conductas, y debe expresar en que hecho específico fue en el que participó mi representado. Ya ha manifestado el Ministerio Público que las muertes ocurridas con ocasión a los hechos ocurridos, lo fueron con ocasión a una celebración de las festividades de San Pedro de Coche. La defensa ha manifestado desde el principio de la investigación, que el Ministerio Público no ha manifestado cual es la acción específica que le imputa a mi representado, y de hecho manifiesta que fue un grupo indeterminado de personas quien causó los daños y las muertes, lo cual hace poco probable la individualización concreta de persona alguna, sobre todo por las circunstancias de turba atacante. No se menciona el medio de comisión y la forma en que fuere empleada por mi representado, ya que si bien es cierto se dice en la acusación que la muerte le fue causada con palos y piedras, no es menos cierto que no se determina de manera clara cuales fueron los elementos usados para ellos. De la misma manera, no se ha determinado de manera clara, cual ha sido la acción desplegada por mi defendido a fin de ser acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem. Según el sustento probatorio traído por el Ministerio Público, no se ha logrado determinar que se haya llevado a cabo por parte de mi representado, una acción típica, antijurídica y culpable. Únicamente se ha ofrecido una testigo presencial, quien igualmente participó en los hechos, y quien manifiesta que vio a mi representado tirar piedras, lo cual es elemento insuficiente a fin de acusar a un individuo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem. Finalmente, considera esta defensa que los elementos probatorios traídos por el Ministerio Público, los mismos son inidoneos e insuficientes a fin de demostrar sus pretensiones, por lo que solicito se apertura el debate oral. Esta defensa ha ofrecido como elemento de prueba, la declaración del Dr. Yordan Castillo, médico que labora en un CDI en la Isla de Coche, donde se encontraba mi representado para el momento en que ocurrían otros hechos, lo cual es improbable al ser imposible que una persona se encuentre en dos lugares al mismo tiempo. Con la evacuación de las pruebas quedará demostrado que mi defendido nada tiene que ver con el hecho que le es imputado y de esta manera se sabrá la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Una vez culminada las exposiciones de las partes, se procedió conforme lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se le instruyo a los acusados con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se le atribuye, que abstenerse total o parcialmente a prestar declaración no los perjudicaría, y que el debate continuará aunque no declaren, así como también se dio cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo una vez impuesto los adolescentes, de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que los mismos comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por sus defensas, así como también que distinguían sus derechos y garantías constitucionales y legales, de la misma forma se les impuso de su derecho a admitir los hechos en la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, manifestando los acusados su disposición en declarar, por lo que al coacusado IDENTIDAD OMITIDA, se le retiró de la Sala, se le cedió la palabra al ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo no voy a declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. “. Seguidamente se retiró de la Sala de Juicio, al acusado declarante, y se pasó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo soy inocente, yo venia acompañado del Guardia Eloy, soy inocente y nada tengo que ver con esto, fui herido, me llevaron a la medicatura y de allí no se mas nada. Es todo. “Culminada la exposición del acusado el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó:: “Cuando yo me encontraba en las festividades de la coronación de la reina con el Guardia Eloy me encontraba en el Club, estábamos de pie. Yo sufrí una caída del disparo que lanzaron me llevaron al ambulatorio, y como había mucha gente mi papa y mi mama me llevaron para el CDI. Mis padres no estaban conmigo cuando todo ocurrió, los llamaron cuando estábamos en el ambulatorio. Yo llegué donde estaba Eloy cuando estaba herido, nosotros éramos amigos pero familia no, en ese momento vi bastante gente, de los que reconocí solo a los familiares del Guardia, vi a su mama, pero ni siquiera conversé con ellos, allí estuve como 20 minutos hasta que me fui al CDI donde estuve como media hora, me dieron una pastilla a ver si se me tranquilizaba el dolor, y sino tenia que volver. Yo me di un golpe en la columna por lo que no me acordaba de nada, del CDI me fui a la casa de mi mama. Para ese momento tenia unas estrellas en la cabeza que formaban parte del corte de cabello” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó:: “Yo venia en compañía del Guardia Nacional cuando efectuaron un disparo, y por eso me caí. Las personas que dispararon venían en una moto. Cuando me caí me auxiliaron, y ni siquiera supe quien, y me llevaron a la Medicatura, solo vi a la mama y a la mujer del Guardia, además había bastante gente, pero supongo que eran familiares del Guardia, no se. Además del golpe de la columna no tuve ningún otro golpe. Desde la medicatura hasta el CDI me llevaron en el carro del hombre de mi mama, y allí estuve de media a 1 hora. Los familiares del Guardia me dijeron que tenía que ir a declarar, y para ello comparecí voluntariamente y allí fue cuando me dejaron detenido” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “Ese día en que sucedieron los hechos estábamos en las festividades de Coche, en las que estuve como desde las 7 hasta que paso lo que paso, que no recuerdo a que hora pasó porque no tenía mi teléfono. Yo observé cuando le dispararon al Guardia Nacional. Yo no recuerdo haber visto a IDENTIDAD OMITIDA en las festividades de Coche. Yo en ningún momento fui a lanzar piedras con la poblada, ya que yo estaba en e CDI. Desde donde estaban celebrándose las festividades hasta la sede policial, es lejos. Cuando me soltaron, me dijeron que tenía que declarar al otro día, fui, y fue allí cuando me detienen. No se quien puede haber dicho que nosotros tenemos algo que ver con esos hechos.” No hubo preguntas formuladas por el Juez Escabino, RICARDO RUPPRECHT URDANETA. La Jueza Presidente, le cedió el derecho a interrogar al Juez Escabino, PEDRO RAMON CARRION ROMERO, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: Esa noche no fui a la sede de la policía porque estaba herido”. A continuación La Jueza Presidente del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al Acusado, a las cuales respondió de la siguiente manera “Cuando hirieron a Eloy, eso fue en San Pedro de Coche, en una esquina cerca de un banco, y de allí hasta la sede de la Policía es lejos, se puede ir a pie pero tardaría bastante. Yo no recuerdo quien me llevó al Ambulatorio, y de allí me sacan mi mamá y mi papá. El Guardia ya estaba muerto y cerca de mí en el ambulatorio, y por eso vi a sus familiares. El ambulatorio queda más lejos que el módulo policial, donde llegan las chalanas y los botes. Con el tratamiento que me pusieron en el CDI se me quitó el dolor y me fui ayudado con mi mamá, pero no recuerdo que hora era, y no supe de lo que estaba pasando en la sede de la policía porque eso es lejos. Yo me enteré que tenía que rendir declaración porque los familiares del guardia me lo dijeron.”

De la recepción de las pruebas:
Conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, aperturó el acto de pruebas; por lo cual se inició a llamar a los testigos promovidos por el Ministerio Público, uno a uno, y por ello tomo la palabra la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón, y solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del Experto ZANDRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-12.674.390, de 33 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 14 años, actualmente trabajando como Experto Planimétrico, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente:”Lo que realicé en el sitio del suceso fue el Levantamiento Planimetrico, tanto de la base de Instituto Neoespartano de Policía como en el Centro Cultural, así como algunas versiones. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Mi actuación consiste en graficar las evidencias encontradas en un sitio del suceso, de interés criminalístico. En el Centro Cultural se encontraron conchas de de armas de fuego, y eso se graficó, en la Base Operacional s hizo graficación de evidencias tales como conchas (escopeta y 9mm) orificios, impactos, proyectiles, sustancia hemática, etc. Y ello ayuda, junto a la Inspección técnica, que es la descripción de las evidencias halladas. Las versiones se trata de testigos quienes nos manifiestan aproximadamente sucedieron los hechos. En la Base Operacional se hizo la planimetría y la Inspección Técnica, cuando llegamos al lugar aun se encontraba el cadáver del funcionario policial, y a su alrededor encontramos objetos contundentes, tales como piedras, un instrumento agrícola con el mango fracturado, muy cerca al cadáver, todos impregnados de sustancia hemática. Normalmente cuando uno realiza en levantamiento planimétrico esto se usa a manera de reconstrucción de hechos, ya que si vemos unas conchas, u objetos de interés criminalístico, podemos posteriormente hacer una recolección d e los hechos.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Defensor expresó que no tenia preguntas que formular. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “El plano esta basado en una escala, y con es escalímetro podría determinar las distancias, pero puedo decir que desde el Centro Cultural a la sede de la Base Policial está lejos, lo que pueda tardar una persona en llegar de un lugar a otro caminando, eso depende de cada persona, yo tardo 15 minutos en llegar, pero es aproximadamente 3 cuadras. Pero bien largas de 40 a 50 metros cada una. En carro o en moto de 7 a 10 minutos ya se está allí.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “Del gráfico efectuado se evidencia que hubo mucha violencia, había muchas piedras en la fachada, disparos, impactos, orificios, una bombona, galones de transportar combustible, y cuando salimos caminando, observamos que hubo una contraparte que también disparó, tanto del lado de afuera, como desde el lado de adentro. En la caminería que va hacia la Base Policial, la cual es de arena, había muchos pasos, había conchas.”
Finalizada la declaración e interrogatorio del testigo se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del Experto AGUSTIN JOSE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-10.199.402, de 41 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 19 años, actualmente trabajando como funcionario de INTERPOL en el Aeropuerto, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”Mi papel es netamente investigativo, yo estaba de guardia en la Subdelegación de Punta de Piedras, y recibí una llamada, por estar de guardia, respecto a unos hechos ocurridos en la Isla de Coche, ya que me dijeron hubo enfrentamiento entre unos funcionarios y unas residentes del lugar, por lo que me trasladé hasta el Yaque para que me fuera a buscar la lancha como a las 2 de la mañana que fue que llegó, allí me informan que hay varios muertos. Al primer lugar que fui fue a la Medicatura, donde tenían a 3 fallecidos, identifico a los cadáveres con los familiares y me manifiestan que en la base policial había otras personas fallecidos, por lo que pedimos apoyo a Porlamar, de Planimetría, etc. En la Policía me pude percatar que había un funcionario policial fallecido y la base estaba toda destruida, y allí había otros funcionarios que se resguardaron en la parte de la armeriíta, en donde ser resguardaron porque los iban a linchar. Allí me puse a tomar mis anotaciones, a identificar a los cadáveres, sostuve entrevistas con sus familiares, y las versiones concluyeron que se estaban efectuando unas festividades por una elección de una reina y se presentó un problema y llegaron unos funcionarios efectuando disparos y cae herido un guardia nacional, por los que ellos se van a resguardar al comando policial y al ver lo ocurrido la gente se fue hasta el comando a fin de linchar a los funcionarios policiales. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no soy técnico, soy investigador, la Inspección Técnica la realizó el funcionario Geralbert Briceño. Cuando llegamos al Comando se pudo observar que trataron de quemarlo, había una moto en la parte de afuera y estaba prendida, aparentemente saquearon el Comando, había piedras en las afuera. En la parte de atrás se observa el cuerpo sin vida se una persona con ropa de Instituto Neoespartano de Policía, con piedras a su alrededor, con la cabeza desbaratada, con masa encefálica y sustancia hemática en el suelo. Posteriormente llegó la médico forense, quien revisó la primera inspección del cadáver, y creo, no estoy seguro, que no tenía orificios, sino puros golpes que le habían dado con objetos contundentes. De la narración de los policías se evidencia que vieron subir a una poblada, se asustaron y se resguardaron dentro de un cuarto que esta en el Comando, y por eso no pudieron ver quien hizo que desde fuera. Cuando llegué vi que había humo que salía desde adentro de la Comisaría, vi la moto que todavía estaba echando candela, y el técnico deja constancia en el acta de las conchas colectadas.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Como los funcionarios se resguardaron, ellos no saben la cantidad de personas que llegaron, y dicen que lanzaban piedras, palos y hasta bombas Molotov, y que en principio vieron muchas personas por lo que se resguardaron. Yo sostuve entrevista con los familiares de los muertos, y ellos manifiestan que estaban en su casa y que las personas les fueron a informar la situación de su familiar. Mi investigación fue la inicial, de allí partieron otros funcionarios a continuar con las investigaciones a buscar personas que tuvieran conocimiento de los hechos. Yo me trasladé junto con el Técnico Geralbert Briceño, fuimos los primeros funcionarios que llegamos al sitio del suceso.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Es posible que con las entrevistas efectuadas por los funcionarios, se halla llegado a tener conocimiento de que personas específicamente participaron en los hechos, ya que estas eran personas del pueblo. Como subieron tantas personas, allí subió gente de criminalística, de balística, quienes determinarían con lo colectado desde donde se hicieron los disparos, subieron planimetricos, quienes podrían demostrar donde posiblemente estaban paradas las personas que participaron en los hechos, es por ello que deben ser los funcionarios adscritos a dichos departamentos los que manifiesten cuales fueron las pruebas técnicas que se hicieron. Entre el Club como tal y la Comisaría, hay una distancia de aproximadamente 200 a 300 metros. En las instalaciones del Comando Policial había como un Caber y otras oficinas mas, pero con el destrozo y el problema, no hubo nadie que pudiera decirnos que era lo que funcionara allí, porque ni los funcionarios, ya que estaban tan asustados que se resguardaron.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Suponemos que fue lo que pasó allí, pero no había nadie allí que pudiera decirnos que fue lo que pasó, pero si pudimos ver que en la parte de adentro quedaron 5 o 6 funcionarios y hubo 2 o 3 funcionarios que quedaron afuera, éstos trataron de subir por una pared, lo que no lograron, y en la parte de atrás se encontró un escudo de la policía, por lo que suponemos que el funcionario trataba de escapar y los despojaron del mismo.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del Experto GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-18.400.809, de 23 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 2 años, quien previa juramentación manifestó lo siguiente: ”El día que tuve conocimiento del hecho me encontraba de guardia en la sub-delegacion de punta de piedras, junto al funcionario Agustín Carrillo. Nos fuimos hacia Porlamar y en el camino nos iban informando sobre los hechos ocurridos, como a las 2 de la mañana fue que nos fueron a buscar al Yaque, al llegar a Coche nos trasladamos directamente al Hospital y sostuvimos entrevista con el medico de guardia, y pudimos observar a 3 cadáveres y se sostuvo entrevista con los familiares de los cadáveres, se hicieron las primeras investigaciones en el lugar y esperamos que llegaran los demás funcionarios, y tuvimos conocimiento que la población estaba enardecida. Nos informan en el lugar que en la Comisaría de la policía la habían prendido y que había varios muertos, al ver la gravead del hecho se le participa a los jefes y comenzamos a realizar las investigaciones. Nos señalaron que en un club, cerca del Hospital, en el que preservamos el sitio del suceso y nos trasladamos rápidamente los funcionarios a la Comisaría de Coche a verificar la información. Cuando llegamos allá había un funcionario fallecido en el lugar a consecuencia de todos los golpes y heridas que recibió y comienzo a fijar fotográficamente las evidencias que se colectan en el lugar, señalándose de manera enumerada, comenzando por los alrededores de la Comisaría y posteriormente de la parte interna, evidenciándose que también se efectuaron disparos desde afuera hacia adentro de la estructura, ya que se verificó había orificios de bala y golpes efectuados con objetos contundentes. Cuando llegan los funcionarios de Planimetría y microanálisis y balística se colectan las evidencias, tales como conchas calibre 9 mm. Conchas de escopeta calibre 12, conchas de revolver 38. Posteriormente nos trasladamos hasta el club, donde se colectan conchas de escopeta y desde la alcaldía y hasta el hospital, se colectan conchas calibre 9 mm, y también pedazos de vidrio. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Por lo que pudimos percibir, los disparos que se evidenciaban en la estructura de la Comisaría provenían del portón. También se colectó sustancia pardo rojiza en ese lugar. De lo que observamos se verificó la violencia que se ejerció en contra del funcionario que resultó muerto, así como del ensañamiento usado por las personas que lo mataron. No se le observó en el lugar si el funcionario que resultara muerto ninguna herida por arma de fuego, así como quemaduras en la vestimenta del funcionario. Culminando la investigación, cerca de la antena, hacia la otra parte de la comisaría, había envases que transportaban sustancias inflamables, y otras que comúnmente llamamos bombas Molotov, las cuales ya habían sido detonadas. Las piedras y la escardilla que encontramos estaban a pocos centímetros de donde se encontraba el funcionario, y todo estaba lleno de sangre. Se colectaron en los alrededores de la comisaría y asimismo adentro de la edificación, donde quemaron la oficialidad de guardia, rompieron los barrotes de los calabozos, rompieron vidrios, y al llegar aun había signos de incendio, así como en los dormitorios. Cuando llegamos aun había personas al frente de la Comisaría, civiles.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Al frente de la comisaría, por el portón, había aproximadamente 15 personas, y nosotros pasamos inmediatamente a la sede, la cual ya estaba resguardada por la policía. En los alrededores de la sede de la comisaría había lugares asfaltados y otros de arena, y por todos los alrededores del lugar había pisadas. Se colectó un escudo antimotín, por detrás de la tapia, por la proximidad del cadáver y ya que se trataba de un bien de los funcionarios. Igualmente se resguardo fragmentos de botellas fracturadas, envases con sustancias presuntamente inflamables, piedras, la escardilla y conchas. Después de haber realizado las dos inspecciones, para estudiar la participación de los funcionarios que estaban dentro de la comisaría, se incauta la ropa que tenía los funcionarios para el momento de los hechos, para ver si los mismos trataron de salvar su integridad física, haciéndole la prueba de iones de nitritos y nitratos. El equipo de criminalística, específicamente los de microanálisis, son los que se encargan de la recolección de la sustancia pardo rojiza, la cual se colecta en los alrededores dentro de la edificación. No recuerdo si sustancié alguna entrevista para el expediente. ” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Al contenido de los envases que se encontraron debía efectuársele su respectiva Inspección por parte de Criminalística, mas desconozco si se llevó a cabo. Al lugar se presentó la Dra. Elvia Andrade, encargada de efectuar el levantamiento del cadáver.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “La sede policial tenia fracturadas las ventanas, las puertas, incineración a causa de incendio, el cual fue provocado, fractura del lugar que quedaba en la misma sede, que es como un infocentro que servía para la comunidad, las computadoras fueron tiradas al suelo, una moto también de la policía fue incinerada en el frente de la oficialidad de guardia. Los envases que estaban vacíos porque ya estaban fracturados, eran las llamadas bombas Molotov, y en la entrada del infocentro, había envases de plástico y adentro tenían la sustancia inflamable, pero esos no estaban fracturados. Las bombas Molotov eran lanzados de afuera hacia dentro, y específicamente al frente de la oficialía. En los alrededores también había vidrios, pero no sabría decir si era por los vidrios de la edificación fracturados, o de botellas lanzadas. Las piedras que fueron ubicadas, eran grandes, una de ellas era como el borde de una tapa de tanque hecha de cemento, y que fueron lanzadas desde arriba hacia la humanidad del funcionario, exactamente hacia la cabeza, porque la mayoría de los fragmentos de piedra que presentan manchas color pardo rojiza, estaban cerca de la cabeza del funcionario. A raíz de estos golpes había masa encefálica en el lugar.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano WILFREDO RAMON BELLO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-14.046.101, de 31 años, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”Para el día sábado en la mañana que llego a la Comisaría de Coche, había una comunicación informando que había unas festividades en honor a San Pedro, información ésta en la que se nos solicitó la colaboración para mantener el orden en el evento. Aproximadamente a las 7 u 8 de la noche nos trasladamos varios funcionarios en 2 motos, y estando en las festividades llevamos el permiso en el que se informaba que el evento era hasta las 10 de la noche, pero aproximadamente a las 8 y media se presentaron conatos de peleas, primero entre unas mujeres, luego varios ciudadanos, otro mas a la la altura de las gradas en el que se estaba realizando el evento, hasta donde subimos y resolvimos el problema, y como ya eran las 10 de la noche llamamos al lugar de expendio de bebidas alcohólicas y llamaron al Alcalde, en ese momento varios muchachos se acercan y no dicen que hay unos tipos con armas de fuego, se presenta una pelea entre ellos, y me llevo a los dos muchachos y los saco al lado de los funcionarios y una persona se acerca y me pregunta póquer no habíamos detenido a los otros tipos y a estos si, y yo les dije que no estaban detenidos, y en eso llegó otro tipo ebrio reclamando, y le digo a los muchachos que se retiren para evitar que la banda les hicieran daño, se van y empecé a darle vueltas al local y cuando ingreso nuevamente está el mismo muchacho de tez morena que se encontraba ebrio y que me había reclamado previamente y las personas que estaban con el se lo estaban llevando, en ese momento entra un Guardia Nacional y le dije a los funcionarios que nos fuéramos porque estaban lanzando piedras y botellas, yo iba adelante corriendo, llegué a un local que se llama Sol y Arena y me alcanzaron 2 funcionarios policiales y los que vienen bajando que se habían llevado al ciudadano detenido, y les dije que me llevaran a la comisaría, me llevaron y les dije que buscaran a 2 funcionarios que aun faltaban, en ese momento llegaron varias mujeres y un señor de avanzada edad, y una muchacha que fue con el que mas hablé porque todos estaban alterados, y ella me dijo que como hacían para soltar al muchacho detenido porque era guardia, y yo le dije que estaba alterando el orden público. En ese momento vi cuando se acercaba gran cantidad de personas hasta el Comando que buscaba tomar la Comandancia, yo pensaba que era por el muchacho que estaba detenido, empezamos a escuchar detonaciones, les dije que nos fuéramos a resguardar hasta el parque, y afuera se quedaron 3 funcionarios que no querían meterse en el parque porque pensaban que las personas los iban a agarrar. Las personas empezaron a quemar el comando, y nosotros que estábamos dentro del parque, con las pimpinas de agua que teníamos mojamos las franelas y las pusimos en la puerta y como 2 horas estuvimos allí, hasta que llegaron los otros funcionarios y como me llamaron por mi nombre salí y vi que el comando estaba todo calcinado y que el cadáver de Pedro Malaver estaba cerca del muro, y se presume que como no pudo saltarlo, trató de pasar por un orificio y allí fue cuando lo agarraron. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Ese día estaban a mi cargo 10 funcionarios. 8 salimos y 2 se quedaron arriba. Para el momento en que yo vuelvo al Comando, no tenía conocimiento de que había personas fallecidas, yo pensaba que la turba de gente, de aproximadamente 200 o 300 personas, venía a tomar la Comandancia porque había un muchacho que era Guardia Nacional y estaba detenido, de hecho hablé con las personas que llegaron en primer momento y que eran familiares de el Guardia Nacional, pero cuando vi la turba de gente, conciente como estaba de que tenía pocos funcionarios y no teníamos el material necesario para detener a estas personas, les dije que nos metiéramos en el parque, donde había varias armas allí, las cuales yo personalmente no usé, pero si hubo funcionarios que las tuvieron que usar para salvar sus vidas. No pudimos tener acceso con los funcionarios que se quisieron quedar afuera, porque llamamos y los teléfonos estaban apagados, y después dos de los funcionarios me manifestaron que se habían lanzado al barranco y que tenían que hacer silencio porque los estaban buscando. Cuando llegamos al Comando eran las 11 y media de la noche mas o menos, y fue hasta las 2 y media de la madrugada que llegaron a auxiliarnos. Luego de que llegáramos al Comando, llegaron primero las personas a reclamar por la persona que estaba detenido y como a los 25 minutos fue que llagaron las personas con la agresividad queriendo tomar el comando. El área de prevención, el radio, el dormitorio femenino donde había dos literas, fueron calcinados, no se si en los calabozos hubo daños.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “El nombre de la muchacha que pasé a los calabozos no lo se, pero creo que era la hermana del ciudadano que teníamos detenido. Había unas mujeres en el frente del Comando que en un primer momento intentaron agarrar unas peñonas que había pintadas de blanco, pero no pude visualizar si lo lanzó. Yo me asomé por el muro cuando unos de los funcionarios me avisó que venía subiendo una turba de gente, y vi aproximadamente a más de 200 personas. No recuerdo haber visto en el lugar de los hechos a ninguno de los adolescentes presentes en esta sala. Yo tenía aproximadamente 2 semanas comandando esa Comisaría, y creo que el funcionario Pedro Malaver era uno de los mas antiguos, pero no tengo conocimiento que alguno de los funcionarios haya tenido problemas previos con personas de la población. Apenas yo llegué a la Comisaría llega un grupo de personas que era de aproximadamente de 10 personas, y luego llega el grupo mas grande.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Al funcionario que trataron de apuñalar en el Centro Cultural no se le efectuó herida alguna, ya que tenía un chaleco, pero si lo rompieron. A este ciudadano no se le detuvo porque ya empezaba a bajar una cantidad grande de gente y lanzaban palos y piedras y para salvaguardar nuestras vidas nos fuimos del lugar. El tIDENTIDAD OMITIDAecto entre el Club donde se celebraban las festividades es largo, de aproximadamente 8 cuadras. Posiblemente lo que causó que la turba se trasladara hasta la comisaría fue generado con posterioridad a nuestra llegada al mismo. La única manera de que alguien supiera que estábamos en el parque era alguien que conociera el Comando, las personas se escuchaban desde adentro del comando, por el techo pasaban y se oía cuando decían “búsquenlos”.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Casi todo el Comando, excepto el parque de armas donde estábamos, resultó destruido. Nosotros nos resguardamos y cuado logramos salir ya los detenidos no estaban allí, no recuerdo sus nombres, pero uno de ellos creo que ya lo pasaron al Internado Judicial, el estaba siendo procesado por drogas. Ninguno de los adolescentes que se encuentra en esta sala lo recuerdo como que participara en los hechos ocurridos en la comandancia, solo podría recordar a las personas que llegaron en un primer momento.”

En razón a lo avanzado de la hora, y la comparecencia de testigo BERVELIS DEL VALLE JIMENEZ CEDEÑO, quien se encuentra embarazada, se alteró el orden de recepción de prueba, y se solicitó su comparecencia, a la sala de Juicio para declarar, por lo que se identificó como BERVELIS DEL VALLE JIMENEZ CEDEÑO, de 14 años de edad, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-24.106.823, en su condición de Testigo promovida por el Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:”Yo estaba en la coronación de la reina, con mi novio, afuera estaba había una pelea de dos mujeres que no le di importancia, de repente se oyeron unos disparos y después escuche que habían matado a Efraín, después escuche otros disparos y escuche que habían matado a Eloy, y como Eloy era primo de mi novio fuimos a la medicatura, y allí vi a IDENTIDAD OMITIDA, y escuché que la gente estaba molesta porque habían matado a Cae y a Eloy y que iban a ir al Comando de la Policía. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Eso pasó como a las 11 y pico de la noche. Yo llegué a la Medicatura con mi novio a ver si era verdad que habían matado al Guardia familiar de mi Novio, que se llama José Luís González (chegüi). Yo vi allí a IDENTIDAD OMITIDA, a Oswaldo Suárez (el pulpo), Teofilo (el chino) a Máxima y a Rolando, a ellos yo ya los conocía de nombre pero no tenia trato con ellos, y Teofilo y Rolando fueron los que me ayudaron cuando me metieron el tiro en la puerta. Las personas que estaban en la medicatura decidieron ir al Comando y subimos caminando por detrás del callejón de la iglesia, esas personas no iban armadas, todos tiramos piedras, hasta yo tiré piedras, pero no estuve ni 15 minutos allí. Yo no conozco a IDENTIDAD OMITIDA. A los Muchachos que mencioné lo vi afuera de la medicatura, no quejándose de ningún dolor, sino formando parte del grupo de personas que estaba afuera de la medicatura hablando de ir a la policía. Yo no conozco a los padres de IDENTIDAD OMITIDA. Había un grupo grande de gente subiendo hasta el Comando, yo subí con mi novio, pero el lugar estaba tan oscuro que no se reconocía ninguna de las personas que iba alrededor mío. Al que llaman Siete era mi cuñado y se llama José Agustín, también estaba dentro de las personas que subieron al Comando. Yo estuve allí por poco tiempo, así que realmente no vi el momento en que mataron al funcionario Pedro Malaver, eso lo dije cuando di declaraciones anteriores porque los funcionarios me dijeron que tenia que decir esas cosas, la declaración que firmé en Coche ni la leí, me dijeron que solo la firmara. Yo no vi si IDENTIDAD OMITIDA fue a la Policía. El tiro que yo recibí fue en la pierna, a la altura de la pantorrilla. A mi no me atendieron en el CDI. Yo no vivo en Coche, estaba en la casa de mi hermana. Yo cambié mis declaraciones porque en Coche la gente decía que había personas que estaban presos por culpa mía. Yo en ningún momento dije quienes habían golpeado al funcionario Pedro Malaver, ni por donde se había metido éste, ni a quien había visto, ni que había visto a IDENTIDAD OMITIDA en la Policía. Cuando yo estaba en la Medicatura fue que me enteré que cayeron a piedras a Pedro Malaver, yo conocía a su mama que creo que es de Santa Ana. Después de los hechos no vi mas a mi novio, se me perdió, después fue que llegó a la medicatura con un tiro en el pulmón. Yo no supe quien fue el que me metió el tiro en la pierna porque todos los policías estaban disparando ” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó “Mi novio se llama José Luís González Bermúdez. Cuando me metieron el tiro en la puerta yo me fui a la Medicatura con Máximo y Teófilo, mi novio no me ayudó. A la Comisaría fui con mi novio porque el conocía a Eloy y yo si lancé piedras de adentro hacia afuera, pero nunca le pegué a ningún funcionario. Un funcionario me dijo que 5 personas antes que yo habían ido a declarar y que habían dicho que El Pulpo había quemado las instalaciones de la Comisaría y que si no decía lo mismo me iba a quedar yo presa. La familia de Rolando fue la que me dijo que por mi culpa el estaba preso, pero yo no me explico porqué. Como a los 10 minutos de yo haber llegado a la medicatura con el tiro en la pierna, fue que llegó mi novio con un tiro en el pulmón. Cuando yo estaba en la medicatura escuché que iban a ir a la Comisaría porque habían matado a Eloy y a Cae. Yo estuve como media hora en el ambulatorio. A las personas que mencioné que había visto en la medicatura no las vi posteriormente en la policía, yo cambié las declaraciones que hice antes porque estaba asustada por lo que me decían los policías, y a mi novio no le comenté lo que había declarado, y eso solo se lo comenté a mi mamá. A IDENTIDAD OMITIDA no lo observé en la Comisaría.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “A Teofilo si lo conozco yo, pero a los demás no. A rolando lo conozco y a su mamá, pero no a los demás familiares. En mis declaraciones yo nombro a todas las personas que nombro, es porque las vi en la Medicatura, pero en ningún momento declaré yo haber visto quien quemaba o quien matara o quien golpeara a nadie. Al momento en que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la Medicatura lo vi llorando. En el Comando estaba todo muy oscuro, había solo un bombillo y no pude reconocer quien era quien. Cuando yo digo que quien me disparó era un policía, fue porque ellos estaban disparando de adentro hacia fuera, y las personas que subieron hasta allá no tenían armas.” No hubo preguntas formuladas por el Juez Escabino, PEDRO RAMON CARRION ROMERO,. La Jueza Presidente, le cedió el derecho a interrogar al Juez Escabino, RICARDO RUPPRECHT URDANETA tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “Yo no conozco a los acusados, cuando digo que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la medicatura, sabia quien era de vista pero no teníamos trato. Después de eso no los he visto más.” A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Al moreno se que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, y al otro no lo conozco. Yo nunca he dicho que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la Medicatura, ni tampoco lo conozco. Todos los que estaban en la medicatura fueron a la Comisaría. Yo calculo que estuve solo 15 minutos en el comando. Los policías empezaron a echar tiros debe ser porque estaba molestos porque el pueblo de San Pedro les estaba tirando piedras, y allí mismo me metieron el tiro en la pierna y por eso me fui y calculo que estuve allí solo 15 minutos. Cuando yo estaba en la medicatura fue que escuché que habían herido al funcionario Pedro Malaver, por eso yo estoy manifestando su nombre. Yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA ni al otro muchacho en la Comisaría.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del testigo DEIVIS JONATAN REYES PARACO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-16.036.290, de 28 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, Brigada Motorizada, órgano en el que lleva laborando 05 años, actualmente trabajando como Distinguido, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente:”Al principio nosotros nos trasladamos como funcionarios porque nos pidieron una colaboración para la elección de la reina en unas fiestas, yo soy motorizado y me quede en la parte de afuera. Aproximadamente a las 10 se estaban presentando conatos de peleas adentro por lo que se cerro la venta de bebidas alcohólicas. En la parte de adentro hubo una discusión con un ciudadano al que trasladamos al comando por orden del Inspector Bello. Al regresar a la fiesta otra vez, vimos que venia el Inspector Bello con 2 funcionarios mas corriendo hacia al Comando, les preguntamos que estaba pasando y nos dijeron que subiéramos rápido y los montamos en las motos y subimos. Luego preguntamos por los demás funcionarios y fuimos a buscarlos y el Distinguido Louis Larez va en la parte de adelante buscando al otro compañero de nombre Pedro Malave y nos regresamos al Comando, cuando estamos en la parte de arriba empieza a llegar una parte de personas, presuntamente fam8iliares de la persona detenida en los calabozos, voy y tomo agua y Pedro Malaver me dice que venia una gente a rodear el Comando, se forma el escandalo, nosotros estamos en la parte de atrás en resguardo y los muchachos sacaron el equipo anti motín, que era el casco y el escudo, yo estaba con Pedro Malaver en la parte de atrás, no veíamos lo que pasaba en la parte de adelante, solo se veía mucho fuego, ya no había alumbrado eléctrico, y se escuchaban y veían fogonazos de las detonaciones que estaban haciendo desde el cerro hacia el comando, por lo que saque mi arma de fuego y también disparé y el compañero Bello dice que nos vayamos porque nos iban a matar y se le veía muy preocupado, y nos dice que saltáramos el muro, yo salté, pero Pedro Malave no pudo porque era de contextura gruesa. Debido a las detonaciones y por cuanto el comando ya estaba tomado, nos tiramos por el cerro y nos quedamos en una maleza hasta que llegó el apoyo, nos avisaron y subimos, me preguntaron donde estaba Malave, y yo le dije que fuera al pozo séptico, pensando que se había ido para allá, ya que no pudo subir el muro, y cuando estábamos buscando, encontramos al compañero con los brazos abiertos, y con la cabeza destruida. Esperamos que llegaran los técnicos. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando nos encontramos al Inspector Bello, que nos dijo que subiéramos rápido, no se veía nadie corriendo detrás de ellos aún, nosotros volvimos a bajar para buscar a los demás funcionarios. Las personas que se veían cuando empezó a llegar la gente, se veía una aglomeración de personas, de todas las edades y sexos. Donde nos resguardamos se escuchaban las detonaciones, la gente gritando, cuando partían vidrios, botellas, la explosión que presumo yo fue cuando quemaron la moto. Respecto a la agresión de que fue víctima mi compañero Pedro Malaver, no escuché a nadie en específico gritar nada.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:“Fue cuando sale el Inspector Bello con el muchacho detenido y la gritería de la gente que vimos el conato de pelea, y subimos al comando con el detenido. En ese momento volvimos a bajar y cuando subimos ya había gente que presuntamente era familia del muchacho que estaba detenido y que presuntamente era Guardia Nacional, y eso lo supimos porque una señora se identificó como su familiar. No tengo conocimiento de lo que ocurrió después, ya que estábamos resguardados en le monte. Cuando mi compañero Pedro Malave fue víctima de las agresiones, realmente no pude observar a nadie en particular a quien pudiera señalar como el que le causara las lesiones, y además eso estaba muy oscuro allí.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “En ningún momento logré identificar a las personas que estaban afuera del comando lanzando objetos contundentes y disparos hacia el Comando y hacia la humanidad de mi compañero Pedro Malave, ya que eso estaba oscuro, en tinieblas, solo había un poste cerca. En ningún momento observé al adolescente que se me señala (IDENTIDAD OMITIDA), como una de las personas que lanzara objetos contundentes y disparos hacia el Comando.” No hubo preguntas formuladas por parte del Tribunal.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano JOSE DANIEL RONDON FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.584.759, de 21 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, División de Investigaciones Penales, órgano en el que lleva laborando 2 años, actualmente trabajando como Agente, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”Ese día aproximadamente a las 7 de la noche bajamos 8 funcionarios a los que iba a ser la fiesta de la reina de coche, llegamos al sitio y se quedaron los 2 motorizados afuera, y adentro había aproximadamente 1000 personas, como a las 9:30 ya la gente se veía un poco ebria y hubo varios conatos de peleas, y como el permiso de venta de bebidas alcohólicas, a eso de las 10 el Inspector Bello nos mandó a varios funcionarios a ponernos frente a los kioscos para evitar la venta de bebidas alcohólicas. Se inició una pelea en un baño y fuimos a revisar, no estaban armados y los llevamos hacia la parte de afuera del Centro Cultural, y hubo un muchacho que empezó a ofender al inspector porque se estaba llevando preso a los muchachos, y les dijimos que estaban alterando el orden público y en la puerta estaba parado el Sargento Figueroa de la Guardia Nacional, y el muchacho le dijo que nos dijera que era funcionario de la Guardia Nacional y el Sargento dijo que siguieran el procedimiento, y como el muchacho se puso agresivo con el Inspector nos lo llevamos al Comando y le entregamos el detenido a la Oficialía, y faltaban otros policías y los motorizados fueron a rescatar a los otros muchachos, y el difunto llegó solo caminando. A pocos minutos llegaron familiares del supuesto Guardia Nacional detenido, como 7 personas, preguntando porque lo habían detenido, y el Inspector le dijo que le había fracturado el dedo, pero sin embargo paso a una femenina al calabozo para que viera que estaba en buenas condiciones, y salieron. Como a las 10 y cuarenta empezaron a caer piedras en el techo, y llegaron como 50 personas y sacamos los cascos y escudos que estaban en el parque de armamento, pero empezaron a tirar bombas Molotov, incendiaron un camión que estaba afuera, y nos fueron cercando poco a poco, nos metimos en el dormitorio de masculinos y afuera quedaron 3 compañeros, dentro de los cuales estaba el compañero Pedro Malave. Dos funcionarios salimos en forma horizontal para ver que estaba pasando, pero nos estaban acorralando y nos metimos en el parque de armamento, como a las 2 de la mañana, llegó el apoyo de Margarita, y fue cuando salimos y nos percatamos de que todo estaba calcinado. A los funcionarios que faltaban los empezamos a llamar por teléfono, lograron hablar con dos de ellos, y a Pedro Malave lo encontraron ya sin cabeza, con unas piedras y un azadón cerca y en la mañana llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para efectuar las investigaciones. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “De verdad que no pudimos identificar a nadie, a ninguna de las personas que estaban tirando piedras y disparando en contra del comando. No recuerdo haber visto a ninguno de los adolescentes que están presentes en esta sala como los que estaban tirando piedras y disparando en contra del comando. En Coche tenía 2 meses trabajando como funcionario del Instituto Neoespartano de Policía.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo pude distinguir en la entrada del Comando una cantidad de personas entre 80 y 100 personas entre mujeres y hombres. Podría identificar a las personas que llegaron en un primer momento al Comando a preguntar por su familiar detenido, el que presuntamente era Guardia Nacional. Todo el comando quedó destruido, inservible, lo único que servía era el parque de armamento que era el lugar en que estábamos resguardados, y porque no se dieron cuenta de que estábamos allí, los oíamos desde adentro, y tiraban piedras hacia adentro por las ventanas, y yo escuché a alguien decir que estábamos adentro del dormitorio, pero como la puerta del Parque de Armamento es de metal, no entraron.” No hubo preguntas formuladas por parte de la defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “Las discusiones que se presentaron en el Centro Comunitario fueron en principio por que se dejó de vender bebidas alcohólicas y la gente ya estaba ebria.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del testigo JUAN LUIS DIAZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.807.459, de 22 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, División de Investigaciones Penales órgano en el que lleva laborando 6 meses, actualmente con el rango de Agente, quien previa juramentación manifestó lo siguiente: ”Nosotros por instrucciones de nuestro jefe, bajamos a prestar colaboración de la presencia policial, y estuvimos allí resguardando la zona, y hubo un momento en que se presentaron varios problemas y tratamos de calmarlos, y como ya la gente estaba alterada, el Inspector nos mando a ponernos en los kioscos para que no vendieran mas bebidas alcohólicas, y en ese momento se acercaron varias personas a hablar con el Inspector, y cuando yo me acerque y vi a un muchacho que era supuestamente Guardia Nacional y el le estaba enseñando el anillo al Inspector y diciéndole que se las iba a pagar, lo estábamos sacando de la fiesta y el agarró por una dedo al Inspector y la gente empezó a salir amotinada y la gente nos empezó a lanzar piedras porque estábamos llevando detenido al muchacho y un señor nos dice que no nos lo llevemos preso porque era Guardia Nacional y a ese señor le pegaron una piedra en la cabeza y el señor cayó por lo que empecé a correr, con otros funcionarios porque yo tenia poco tiempo en Coche, llegamos a un festejo que se llama creo Sol y Arena y allí llegaron los motorizados que habían llevado al supuesto Guardia Nacional al Comando y nos ayudaron a subir y empezó a llegar un grupo de personas que eran familiares del guardia Nacional y empezaron a tirar piedras, hablamos con ellos y se calmaron pero nos dijeron que lo soltáramos porque sino el pueblo iba a ir a tomar el Comando, y empezaron a llegar mas personas armadas, y con bombas Molotov, por lo que nos resguardamos, con una piedra hicieron un corto y no había luz, hasta que llegó la el apoyo y quedaron por fuera tres funcionarios que eran Pedro Malave, hoy occiso, Alfredo Zabala y José Rondón”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando vi que al señor mayor que estaba afuera del centro Comunitario le lanzaron una piedra justo cuando estaba hablando conmigo, y la lanzaban las personas que estaban saliendo, y allí fue que le di la espalada a la multitud y empecé a correr, como a los otros funcionarios. Yo la única vez que accioné mi arma, fue en el Comando cuando vi a la gente, lancé 3 detonaciones para ver si la gente se iba, pero no lo logramos, por eso nos resguardamos. Se escuchaban muchas detonaciones en contra de nosotros, pero no se aclarar si eran armas. El fuego que había en el comando me imagino que era por las bombas molotov que lanzaran, había mucho humo, nos tuvimos que quitar la ropa para tapar las rendijas de las puertas para no asfixiarnos. Uno se para por la parte de atrás del comando y ve el ambulatorio, donde estaba la gente aglomerada y venían subiendo de allí por la montaña y por los alrededores, pero nos e porque ellos estaban allí. De las personas que llegaron arriba, de verdad no identifiqué a nadie, porque me metí a resguardarme y después no salí” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:: “Al señor mayor que estaba afuera del centro Comunitario le lanzaron una piedra ellos mismos, y cae por culpa de ellos, y la lanzaban las personas que estaban saliendo, y allí fue que le di la espalada a la multitud y empecé a correr, como los otros funcionarios, pero no se decir cual fue el detonante que causara que la gente se pusiera así. Del Comando al Ambulatorio se veía, porque está como de aquí a la plaza, pero no podía distinguirse las personas que venían subiendo. De las personas que subieron al comando no puedo identificar a ninguna, primero porque eran muchas personas, y segundo porque estaba muy oscuro, además nos metimos en el parque de armamento y de allí o salimos mas.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Yo no pude identificar alguna persona específica que le diera muerte al funcionario Pedro Malave. A los que podría identificar fue a la persona mayor que se cayó en el Centro Comunitario cuando le dieron la pedrada en la cabeza y también al que tenía el cuchillo, pero no a las personas que subieron al comando.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Desde la parte de atrás del comando, el que está rodeado por tapia se veía a la gente subir desde el ambulatorio o la plaza, y se veía porque la tapia me llega como hasta el cuello y de allí hacia arriba lo que hay son unos chaguaramos a través de los cuales se puede ver hacia abajo.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano RAMON DEL VALLE GOMEZ VALERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-8.396.453, de 45 años, natural de Porlamar, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, actualmente adscrito a la Comisaría de La Asunción, con 20 años de servicio en dicho organismo, actualmente con rango de Sargento Mayor, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”El 19 siendo las 7 de la noche se nombro una comisión al mando del Inspector Bello para las fiestas de la reina, como a las 10 y media nos traen los motorizados a un ciudadano detenido porque estaba en una riña. A pocos minutos llegaron los familiares del detenido vociferando que soltaran al muchacho. Posteriormente llegaron como 50 o 60 personas lanzando piedras y objetos contundentes, y me fui con 3 funcionarios a la parte de adelante del comando, y nos empezaron a lanzar bombas molotov y a incendiar un camión que estaba afuera, pero nos estaban tirando piedras, salimos afuera de donde estábamos y un ciudadano me lanzó una piedra en la pierna por lo que me vi en la necesidad de sacar mi arma de reglamento y darle un disparo en la pierna, por lo que se abrió un espacio entre la gente y fue cuando tuvimos la oportunidad de salir hacia el parque de armamento, y allí nos quedamos resguardados hasta que llegó el apoyo, fue cuando salimos y el Inspector Bello salió al perímetro del comando y vio al compañero Pedro Malave con la cabeza destruida. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “En verdad no puedo asegurar que los dos adolescentes aquí presentes estaban dentro de las personas que nos tiraron piedras y objetos contundentes, ya que era desde todos lados, hasta desde el estadium que esta al lado. Nos agredieron con piedras, bombas molotov, hubo detonaciones también. La moto del comando la incendiaron, y el comando en general sufrió daños por las piedras y bombas molotov lanzados. Ya habían destrozado casi todo el comando, la prefectura, cuando se fue la luz, el dormitorio de nosotros está de último.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “todo fue tan rápido y estaba tan oscuro que no podría decir que persona o que personas fueran las que incendiaran la moto, el camión que estaba afuera y al comando en general. La persona a quien herí en la pierna izquierda era un hombre que tenía un pantalón jean azul y una camisa blanca, como de 27 a 33 años. No sabría decir si había otro lesionado.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó “Era un poco confusa la situación, pero para ese momento no sabía si había personas lesionadas o muertas, pero si se oía que había lesionados. No tuve conocimiento de que ocurrió con la persona a quién yo impacté en la pierna, supongo que el señor fue al hospital y no se si fue a declarar a la policía, porque esas declaraciones se hacían de manera particular ” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Cuando me dan la pedrada esa persona ya estaba para lanzarme otra y me vi en la necesidad de sacar mi arma, por eso recuerdo a esa persona además eso fue a escasos metros, cuando abro la habitación para salir, las demás personas estaban mas lejos.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano ALFREDO JOSE ZABALA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-17.418.653, de 27 años, natural de Porlamar, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, actualmente adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras, con 7 años de servicio en dicho organismo, actualmente con rango de Cabo Segundo, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”El 19 de junio, día sábado, hubo festividades en honor a San Pedro de Coche y bajamos porque pidieron apoyo policial y ya desde las 7 de la noche había conatos de peleas, y los separábamos, ya las 10 se les hace el llamado a las personas que venden bebidas alcohólicas, en eso veo en una equina a un ciudadano delgado de tez morena vociferando palabras obscenas y diciendo que se las iban a pagar, y levantaba su mano mostrándole un anillo al Inspector Wilfredo Bello, el Inspector le pregunta si es guardia y que si es así se identifique, y el no decía nada, le agarró el dedo al Inspector y se lo dobla y en eso lo sacamos del Centreo
Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano NEPTALÍ FERNANDO ZAPATA MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-13.980.133, de 32 años, natural de La Guaira, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, actualmente adscrito a la Comisaría de La Asunción, con 5 años de servicio en dicho organismo, actualmente con rango de Cabo Segundo, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”Yo estaba dentro del Comando porque me tocaba la guardia de la noche y me tocaba relevar a Valerio, y estaba durmiendo, me levanté como a las 11:30 de la noche y estaba en cholas, con mi pantalón del uniforme y una franela negra, salí y vi por la parte de atrás donde está el stadium y vi el montón de gente subiendo, entre 150 y 200 personas, luego volví a entrar al comando y en el dormitorio masculino me puse mis botas y mi correaje, después nos metimos al parque de armamento y allí nos resguardamos hasta que llegó el apoyo. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En virtud de que nos estaban agrediendo y nos estaban lanzando objetos, botellas y molotov, no puedo identificar a nadie, y además siendo tantas personas.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Había entre 150 y 200 personas por lo que es complicado reconocer a alguien entre tantas personas, cuando lo que le preocupa a uno es resguardar la vida. Hubo un cortocircuito. La distancia entre el Club y el Comando policial era aproximadamente como desde aquí hasta la plaza.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.


Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano LUIS ALEXANDER LAREZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-15.422.645, de 30 años, natural de Porlamar, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, actualmente adscrito a la Brigada Motorizada, con 6 años de servicio en dicho organismo, actualmente con rango de Cabo Segundo, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”El día en si el Sub-inspector Bello nos ordenó a los funcionarios destacados allá bajar hacia un acto de la reina, y yo era uno de los motorizados, por lo que bajeé con el compañero Deivis Bello, en este acto hubo conatos de peleas que se resolvieron bien, y otra persona quedó detenida por otra pelea y lo montaron en mi moto y lo subimos al comando, cuando estábamos bajando vimos al inspector y a otros funcionarios en el festejos Sol Mar y Arena, y los subimos al comando, bajamos nuevamente porque faltaban 2 funcionarios, subimos y ya estaba llegando el difunto al comando a pie, y ya estaba llegando un grupo de personas con piedras, botellas, molotov, y no pudimos contener a las personas, por lo que con varios compañeros nos metimos en el parque de armas y allí nos resguardamos hasta que llegó el apoyo. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando íbamos a llevar detenido al ciudadano, se estaba abalanzando las personas hacia la comisión. La agresión en si fue por el cierre de las bebidas alcohólicas, allí fue cuando empezaron las agresiones contra los funcionarios policiales. Cuando encontramos a los funcionarios en la vía fue porque nos pararon porque había unas personas que los estaban persiguiendo que los querían matar, y volvimos a bajar porque sabíamos que faltaban otros compañeros. Con Pedro Malave no tuvimos contacto sino hasta que el llegó por sus propios medios hasta el comando y fue que los vimos. De las personas que nos agredieron y tomaron la sede del Comando Policial no puedo reconocer a nadie, ya que yo estuve subiendo y bajando del comando con la moto, para buscar a los funcionarios que faltaban, Solo me dio tiempo de ir a buscar la moto que estaba asignada a mi persona y la metí dentro del dormitorio, y desde allí la situación fue incontenible, porque estaban incendiando el comando y la otra moto. La agresión contra los funcionarios era con piedras, botellas, bombas molotov, y al cabo de cierto tiempo se escuchaban detonaciones ” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Luego que se paro la venta de las bebidas alcohólicas, fue la persona que estaba detenida la que se tornó agresiva. Después que nos llevamos al detenido me imagino que agredieron a mis compañeros porque sino porque correr?, pero como no estaba allí no podría saber con que fue la agresión a mis compañeros. Yo llevé al detenido hacia el comando con otro compañero, José Rondón, y Deivis escoltándonos, y como estaba de conductor de una moto no podía ver hacia atrás. Minutos después de llevar al último funcionario hacia el comando fue que empecé a ver gente llegar al comando. La moto en que subió Cristian al comando fue la misma moto que resultó quemada. Hacia el comando subió un aproximado de 300 persona. El funcionario que subió por sus propios medios hasta el comando fue Pedro Malave.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.


INCIDENCIA EN AUDIENCIA
Se observó la incomparecencia de medios de prueba ofrecidos, a la audiencia oral, por ello se le cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: : “Esta representación fiscal no tiene conocimiento de los motivos por los cuales no han comparecido los órganos de prueba que han sido ofrecidos por esta representación de la vindicta pública. es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Esta defensa solicita se verifique si los funcionarios que no han comparecido han sido debidamente citados, y de haber sido debidamente citados, los mismos es por lo que conforme al contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos sean citados conforme al procedimiento señalado en dicho artículo. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: ”Esta defensa privada se adhiere a la solicitud de la co-defensa, respecto a que se verifique si los funcionarios que no han comparecido fueron debidamente citados, para en el caso de que los mismos lo hayan sido, sean citados por la fuerza pública conforme al contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la Juez Presidente de este Tribunal, observó en virtud de las solicitudes de las partes, que efectivamente fueron librados todos los actos de comunicación dirigidos a los órganos de prueba ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, mas no han sido consignadas por la Oficina del Alguacilazgo las resultas de dichos actos de comunicación, por lo que este Tribunal mal podría ordenar la ubicación de los funcionarios y Expertos que no han comparecido el día de hoy por la fuerza pública, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública de autos. ASÍ SE DECIDE. a continuación toma la palabra nuevamente el Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “De conformidad con el contenido del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa pública ejerce el Recurso de Revocación a fin de que revise su actuación y dicte la decisión que corresponda. Es todo.” Visto el recurso ejercido por la Defensa Pública de autos esta Juez Presidente le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Considera esta representación de la vindicta pública, que ciertamente tal y como ha señalado la Juez Presidente de este Tribunal, al no constar las resultas de las boletas y oficios librados por este Tribunal a fin de hacer comparecer a los expertos, funcionarios y testigos que han sido citados y no han comparecido a la presente audiencia, mal se podría decretar su citación por la fuerza pública. Es todo” Visto lo anterior, este Tribunal interroga al Alguacil de Sala respecto a si ha llegado o no hasta este Tribunal, la recorrida de las 2 de la tarde, para de verificar si posiblemente en la misma se haya consignado las resultas necesarias a fin de decidir respecto a la solicitud de la defensa pública, y siendo la respuesta del Alguacil de sala negativa, el Tribunal ratifica lo expuesto hasta este momento en todas y cada una de sus partes respecto a la citación de expertos, funcionarios y testigos que han sido citados y no han comparecido a la presente audiencia, ya que como ya se ha dicho, al no constar su debida consignación, no tiene conocimiento este Tribunal de si los mismos tienen conocimiento de que la audiencia de juicio en el presente proceso, continuaría el día de hoy. Asi se decide la incidencia.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano Experto DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-5.714.577, de 50 años, natural de Cabimas, estado Zulia, nacida en fecha 11/07/60, en su condición de funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 08 años, actualmente trabajando como Médico Anatomopatólogo, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente: ”Le practicamos el reconocimiento anatomopatológico de un joven de 28 años de edad, de contextura obesa, de piel blanca y que para el momento del examen presentaba livideces fijas y rigidez cadavérica. Al examen externo había excoriaciones múltiples, tanto en la cara como en los miembros superiores, fractura poli fragmentaria abierta del cráneo con aplastamiento cráneo-facial y pérdida total de la masa encefálica, congestión pulmonar y visceral, y certificamos la muerte como LACERACIÓN Y PÉRDIDA DE MASA ENCEFÁLICA POR FRACTURA ABIERTA POLIFRAGMENTARIA DEL MACIZO CRANEO-FACIAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO POR TRAUMA CONTUSO. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Las excoriaciones en su mayoría estaban ubicadas en la cara, el tórax, los miembros superiores y la pelvis. El tipo de lesiones eran efectuadas por objetos contusos, los cuales podrían ser piedras. El examen del cadáver se efectuó en la sede de la morgue del Hospital Luís Ortega.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “No se evidenció al examen del cadáver ninguna herida causada por arma de fuego.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto. La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “El cadáver tenía mas de 12 horas y menos de 24 desde la hora del fallecimiento. Los órganos estaban congestivos, llenos de sangre, ya que al cesar los procesos respiratorio y circulatorio, la sangre queda acumulada en los órganos, si hubiera ocurrido la muerte por un shock hipovolémico, los órganos no estarían congestivos. ”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano Funcionaria KARINA COROMOTO MONTAÑEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-14.180.674, de 32 años, natural del estado trujillo, en su condición de Sub-inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 11 años, actualmente trabajando en la Brigada de Homicidios, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”El día 20 de junio fuimos avisados de un suceso en Coche, por lo que nos trasladamos, allá ya estaba una primera comisión, nos llevaron directamente al Comando de la Policía, estuvimos allí, no pasamos ni 10 minutos, y nos trasladamos hasta la casa de la cultura donde nos instalamos a tomar declaraciones, lo cual fue bastante difícil ya que nadie quería declarar por cuanto los hechos fueron realizados por la poblada, y ellos consideraban justificados los hechos ocurridos. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Cuando llegamos allá ya el funcionario Carrillo había ido a la Medicatura y allá estaba la adolescente que declaró y empezó a dar nombres de todas las personas que habían actuado, después se presentó una señora quien manifestó ser la madre de un funcionario de Instituto Neoespartano de Policía y que lo estaban buscando para matarlo. También se buscó la declaración de un funcionario que estaba detenido en el Comando y que fue testigo de los hechos, tanto del ataque hacia los funcionarios como hacia la sede del comando. Fue muy difícil tomar las declaraciones ya que ninguna persona de la población quería declarar y se escuchaba que también nos iban a quemar a nosotros. Recuerdo la primera declaración de la adolescente Berbelis, quien manifestó en principio que ella iba pasando por el lugar y no se dio cuenta de lo que estaba pasando y que recibió un disparo, lo cual era imposible, y luego ella cambia su declaración y dice que un familiar de su novio, que falleció- estaba en la medicatura y que allí la gente empezó a hablar y que se pusieron de acuerdo para subir al Comando a atacar a los funcionarios y quemar la sede, y allí vio a estas personas, que ella también subió y que luego recibió un disparo y por eso se fue. Ella menciona Máxima, a IDENTIDAD OMITIDA, a IDENTIDAD OMITIDA, al chino, a los hermanos del muchacho muerto, al papá del guardia nacional y otras personas, personas éstas que manifiesta que estas personas estaban en el Comando de Instituto Neoespartano de Policía realizando los daños. Es la primera vez que trabajo en Coche, ni soy de Margarita. Los funcionarios que estaban tomando las declaraciones junto a mi persona eran Otto Adler, Carlos Marcano, Armando Gómez, y había otros funcionarios realizando otras funciones. Era muy difícil efectuar otras pruebas técnicas en este caso, porque en primer lugar estábamos lejos de donde se encuentran todos los equipos, la misma gente de Coche estaba amenazante desde que llegamos respecto a que nos iban a quemar a nosotros también.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Luego de que se efectúan las investigaciones necesarias, esto se les informa a las fiscalías que estaban encargadas de dirigir las mismas, y éstas fiscalías toman la decisión de solicitar las órdenes de aprehensión ante el tribunal de Control correspondiente. No tengo conocimiento de porqué no se libró órdenes de aprehensión por parte del Ministerio Público a otras personas que también declararon.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:: “Debemos enfatizar en los medios de prueba que se pudo recabar y no en lo que consideremos los funcionarios, en nuestros puntos de vista, por lo que no puedo manifestar que considero yo. El hecho de que Berbelis no se encuentre detenida, constituye en que ella es la única quien dio declaraciones, y que nos sirvieron para llegar a ubicar a los culpables de lo que ocurrió, y de no haber contado. Había personas heridas por arma de fuego, y por eso se pidió la prueba de ATD y se practicó fue aquí en Porlamar. Por el estado en que estaba el funcionario policial que resultó fallecido, era difícil pensar que su muerte había sido causada por herida de arma de fuego, ya que él estaba bien lesionado. Los funcionarios estábamos temerosos de que nos pudiere pasar algo, ya que como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas éramos solo 14 funcionarios, y la isla de Coche se había quedado sin funcionarios policiales. Cuando nosotros llegamos, y tuvimos conocimiento de que el Comando estaba siendo saqueado, ya las evidencias habían sido.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA
Seguidamente, y en virtud de no encontrarse presente ninguno de los expertos ni funcionarios que han sido debidamente citados a fin de comparecer a deponer en el presente debate, se solicita la opinión del ministerio público quien emitió la siguiente opinión: “El Ministerio Público va a insistir en sus declaraciones de los Expertos y funcionarios ofrecidos por esta representación fiscal y quienes tenían conocimiento de su deber de comparecencia el día de hoy . Es todo” Seguidamente, se solicita la opinión de la defensa privada, quien manifestó: “Tal y como ha sido manifestado por el Ministerio Público y observadas como han sido las consignaciones que se encuentran agregadas al expediente, en las que se evidencia que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectivamente recibieron el oficio, solicito se haga uso del mandato de conducción para lograr su comparecencia a través de la fuerza pública. Es todo” Seguidamente, se solicita la opinión de la defensa pública, quien manifestó: “Estoy conforme con la solicitud hecha por mi colega Tania Palumbo de que se ordene la conducción por la fuerza pública a los Expertos y Funcionarios, así como al testigo Jairo Rodríguez, y en cuanto al Dr. Yordan Catillo no voy a pedir lo mismo, ya que se evidencia de las consignaciones que el mismo se encuentra haciendo un curso. Es todo.” Seguidamente tomo la palabra la ciudadana juez y le manifestó a las partes que en virtud de lo avanzado de la hora, y siendo que no han comparecido a la sede de este Tribunal los expertos y funcionarios que fueran debidamente notificados, se acuerda suspender el presente debate oral y privado para ser continuado el día miércoles tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010) a las once horas de la mañana (11:00 am), ordenándose para dicha oportunidad, la citación compulsiva de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que habiendo sido debidamente notificados según consta a las actas del presente asunto y que han tenido conocimiento de su deber de deponer en el presente proceso, no han comparecido a la presente audiencia, en consecuencia, de conformidad con el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citar a los Expertos Elvia Andrade, Jesús Ramos, Anthony Aman y Rosana Neris, así como a los funcionarios Carlos Rios, Degli Marcano, Armando Gomez, Carlos Marcano, Darwin Rujano, Marcos Vivas, Jose Gonzalez, Emilio Abello, Henry Achiques, Luis Carlos Marcano y Otto Adler, por intermedio de la Fuerza Pública, debiendo ser citados los testigos ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, para una nueva oportunidad, tomando en cuenta la capacidad de este Tribunal para recibir las declaraciones.

Reiniciado el debate el Juez Presidente, solicito pasar a la sala de Juicio al testigo JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-16.335.960, de 27 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 18/04/83, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 02 años, actualmente con el rango de Agente de Investigación, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente: ”Mis actuaciones en este caso en particular fue el de realizar las inspecciones técnicas a los cadáveres que trasladaron desde la Isla de Coche hasta la morgue del Hospital Luís Ortega. Encontrándome en labores de servicio cubriendo las inspecciones técnicas de ese día, recibí llamado de la superioridad, quien me informó que debería trasladarme con mi compañera Rosana Neris, hasta la sede del Hospital Luís Ortega, donde había 4 cadáveres, a los cuales se les efectuó Inspección Técnica, en las que se les describió la vestimenta, las características físicas y las heridas que presentaban, y a esta Inspección técnica se le agrega una inspección grafica que consta en el Expediente. Igualmente se colectaron las vestimentas de los cadáveres señalados con los Nº 01 y 02, para efectuarles las experticias correspondientes. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Las características físicas del rostro del cadáver señalado con el Nº 01 no se pudieron describir, por las heridas que el mismo presentada en la cabeza, presentando éste heridas contusas en el rostro y en el cráneo, no habiendo otras lesiones que señalar para el momento de la realización de la Inspección.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien manifestó quen no deseaba interrogar al experto, mas solicitó se dejara constancia en acta de lo siguiente: “Esta defensa quiere dejar constancia en la presente acta que en el presente debate ha habido violación de las garantías procesales, toda vez que de conformidad con el contenido del artículo 354 del Código orgánico Procesal Penal, el cual expresa la prohibición a los Expertos y Funcionarios actuantes en un procedimiento, a comparecer a un debate oral, a dar lectura de sus actuaciones, y en esta audiencia se ha verificado que el Experto que acaba de deponer, ha hecho lectura de una hoja que trae, y si bien es cierto, el mismo pudo visualizar el contenido de las Inspecciones realizadas, con lo cual esta defensa no hubiese tenido ninguna objeción, el mismo dio lectura al contenido de sus inspecciones. Es todo” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. mas quiso dejar constancia en acta de lo siguiente: “El Primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal prohíbe a los Expertos y Funcionarios actuantes en un procedimiento, a comparecer a un debate oral, a dar lectura de sus actuaciones, y ha sido evidente que el experto ha hecho lectura de sus inspecciones, por lo que esta defensa está de acuerdo con lo manifestado con la Dra. Tania Palumbo. Es todo” Visto lo manifestado por las defensas de los adolescentes acusados, este tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 346 de la ley adjetiva penal, le cede la palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Es obvio que el Experto hizo lectura de algunas partes de sus inspecciones, mas la deposición efectuada por éste ha sido realizada de manera oral, lo cual se entiende ya que el número de inspecciones efectuadas por el órgano policial al que pertenece el mismo, hace necesaria la revisión de la experticia efectuada. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano Funcionario ARMANDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-18.114.706, de 24 años, natural del estado Carabobo, en su condición de Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 2 años, actualmente trabajando en Sub-Delegación de Porlamar, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”Recibí una llamada de parte de los jefes inmediatos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, informando que en la Isla de Coche había ocurrido varios homicidios, por lo que se conformó una comisión y a las 6 o 7 de la mañana salimos hacia la isla de coche, donde se encontraban ya los funcionarios Agustín Carrillo y Geralbert Briceño, y subimos a la comisaría para el lugar donde había ocurrido el hecho, e hicimos un recorrido por la sede de la policía, donde nos instalamos en el centro cultural de Coche y empezamos a trabajar sobre el caso. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Cuando llegamos a la Isla de Coche se encontraban los Comisarios Marcaos Vivas, José González, Emilio Bello, Henry Achiques y Asdrúbal Ferrer, pero quien mas llevaba las investigaciones era el Comisario Henry Achiques. Al llegar al sitio lo primero que observamos en las instalaciones de la comisaría fue el cadáver del funcionario de INEPOL, luego cuando nos instalamos en el centro cultural, les preguntamos a los funcionarios Agustín Carrillo y Geralbert Briceño, quienes llegaron en primer lugar a la Isla y así se fueron armando las entrevistas a ser tomadas, y a mi me toco declarar a un funcionarios de la Policía del Estado y 2 adscritos a la Guardia Nacional. Cuando le tomé la declaración a un funcionario que era primo del funcionario que tenían detenido en la Comisaría, éste no mencionó a ninguna persona, identificándola como participante en los hechos. El funcionario de la Policía del Estado tampoco informa sobre la actuación de algún adolescente en los hechos acaecidos. Al momento en que nos instalamos en el centro cultural se agruparon algunas personas afuera, y había algunos funcionarios pendientes de nosotros por si acaso pasaba algo, ya que la gente que estaba afuera decía que no querían ver a ningún funcionario policial en la Isla de Coche. En la Isla de Coche estuvimos de 2 a 3 días.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. . No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano Comisario EMILIO EDUARDO ABELLO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-6.169.062, de 47 años, natural del estado Nueva Esparta, en su condición de Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 25 años, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”El sábado 19, para iniciar el 20, recibimos una llamada para trasladarnos a la Isla de Coche por haberse suscitado un problema entre la población y unos funcionarios del inepol, por lo que nos trasladamos funcionarios adscritos al CICPC, y estando allá nos dimos cuenta por investigaciones iniciales que se hicieron de la muerte de 2 civiles, uno de ellos entrenador deportivo, de un funcionario policial y un funcionario de la Guardia Nacional. El comisario Marcos Vivas, quien coordinaba la investigación, nombró una comisión, quienes hablamos con el alcalde para que nos buscara un sitio de trabajo, el cual al estar ubicado, procedimos a continuar con las investigaciones. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “El Comisario Marcos Vivas fue quien organizó los grupos de trabajo. Cuando llegamos subimos al destacamento policial donde aun se encontraba el cadáver del funcionario policial y se observó el deterioro del recinto policial, de una moto perteneciente al órgano policial, así como todo lo que estaba alterado y quemado. Yo me regresé ese mismo día y el Comisario Henry Achiques fue el que se quedó comandando las investigaciones. La situación en el lugar era bastante tensa por todo lo que había sucedido, y tratamos de no tener roce con la población que aun se encontraba bastante alterada, fue bastante incómodo, por como sucedieron los hechos, ya que aparte de que éramos muy pocos funcionarios, no se podía trabajar por la forma inestable en que se encontraba la población. En el momento en que nosotros estábamos allí, y que duramos muy poco tiempo no hubo agresiones, pero los demás funcionarios no se. Las personas que se investigaban y que algunos resultaron detenidos eran de la misma población de Coche.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano Comisario CARLOS JAVIER MARCANO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-17.847.679, de 25 años, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 31/07/85, en su condición de Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 2 años, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”El sábado 19 de junio del presente año, recibimos una llamada del inspector Otto Adler, quien nos informó que nos teníamos que trasladar hasta la Isla de Coche porque había 4 decesos, desconociéndose los detalles. Llegamos allá aproximadamente a las 4 de la mañana, y subimos a la comisaría de INEPOL, donde ya estaba todo controlado, ya las inspecciones habían sido realizadas, y nosotros nos abocamos más que nada a efectuar las declaraciones pertinentes. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En un primer momento nos informaron que había unas personas heridas, dentro de las cuales se encontraba la pareja del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Yo me encargué de varias entrevistas de personas mayores de edad, incluyendo al jefe de la Comisaría de Coche de INEPOL. De las declaraciones que yo tomé no recuerdo con certeza el contenido de esa información. Después de las entrevistas que tomé me desprendí totalmente de las investigaciones. Las declaraciones fueron tomadas en el centro cultural de la Alcaldía y estuvimos allí varios días. Inconvenientes o problemas como tal nunca tuvimos, pero obviamente la situación era un poco tensa. No hubo un altercado directo de las personas en contra de los funcionarios, pero mientras entrevistábamos a las personas, hubo muchas personas alrededor del Centro Cultural, y los funcionarios nos sentimos tensos, por los hechos ocurridos. Hubo colaboración de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y también de funcionarios de INEPOL, mas solo presencial, ellos no se encargaron de las investigaciones.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “La misma muchacha que yo declaré fue la que me manifestó que era la pareja del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Suárez, mas no recuerdo su nombre.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano DARWIN JOSE RUJANO VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-14.970.889, nacido en fecha 01/07/77, de 33 años, natural del estado Nueva Esparta, en su condición de Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 04 años, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”El día 19/069 nos trasladamos hasta Coche ya que había sucedido un hecho por allá y había varios occisos. Mi participación fueron 2 entrevistas tomatadas en ese caso. Cuando llegamos allá vimos el cadáver del funcionario policial que se encontraba en un estado bastante crítico, nos trasladamos hasta el centro cultural donde tomamos las entrevistas. Había mucha gente que manifestaba que iban a linchar a los funcionarios. Luego me trasladé hasta mi despacho para seguir con mis investigaciones. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “La averiguación la inicia Punta de Piedras, pero como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sub-delegación de Porlamar colaboró con las mismas; yo efectué la declaración de 2 funcionarios, quienes no señalaron a persona alguna como responsable de los hechos ocurridos, haciendo una declaración muy somera, luego yo no me quedé en Coche, me vine otra vez rápidamente. Los funcionarios a quienes yo declaré no hicieron señalamiento alguno de actuación de algún adolescente en los hechos, estos manifestaron haber sido atacados por toda una poblada.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano Comisario JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-11.203.759, de 39 años, natural del Distrito Capital, en su condición de Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 20 años, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”El día 20 de junio, día domingo, yo me desempeñaba como jefe de la sub-delegación de Porlamar y nos informaron de los sucesos de Coche, y por la relevancia de los mismos, me trasladé junto el Comisario Marcos Vivas, se creó un equipo multidisciplinario y se quedó ese grupo al mando de las investigaciones que se efectuaron. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Cuando llegamos a la Isla de Coche quien era el de mas alto rango era el Comisario Marcos Vivas, por lo que designó al Comisario Henry Achiques como el que iba a comandar las investigaciones. Se hicieron varias inspecciones, en la Comisaría, así como en los lugares en que hubo decesos por heridas por armas de fuego. Las primeras investigaciones que se realizaron fueron del área técnica, quienes colectan las evidencias criminalísticas, y por ello se tomaron varias declaraciones de los funcionarios policiales y de los habitantes de la isla de coche y todo ello quedó plasmado en el expediente. La situación de Coche evidenciaba que había un ambiente muy hostil, las personas mostraron mucha agresividad contra los funcionarios investigadores, corriendo rumores de que iban a atacar a estos funcionarios, la población de la Isla de Coche es bastante agresiva. El Comisario Henry Achiques es el que quedó encargado de las investigaciones, quien siempre estuvo bajo las órdenes de su superior natural, el Comisario Marcos Vivas.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo en ese tiempo me desempeñaba como jefe de la sub-delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mas tendríamos que revisar las evidencias físicas recolectadas por el área técnica a fin de verificar que se encontró en el lugar de los hechos.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano Comisario OTTO OLAF ADLER RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-12.523.999, de 34 años, natural del Estado Carabobo, nacido en fecha 15/08/76, en su condición de Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 05 años, actualmente jefe de la División contra Homicidios, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”En fecha 19 de junio de este año, si no me equivoco, nos llaman a varios funcionarios informando que en Coche se habían suscitado hechos violentos donde había varios decesos, y a raíz del poco personal de la jurisdicción de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos convocan para colaborar con las investigaciones. Nos trasladamos hasta la Isla de Coche, llegando a la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía de Coche, ya de boca de las personas que allí se encontraban, nos enteramos de lo sucedido, siendo una trifulca en una fiesta del lugar entre funcionarios de la guardia, de la policía y personas de la isla, por lo que un grupo de personas subieron hasta la comisaría, haciendo destrozos en el lugar, y dando muerte a un funcionario. Nos trasladamos hasta el Centro Cultural donde tomamos las entrevistas que se determinó debían efectuarse y las pruebas técnicas de rigor. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En principio se tomó la decisión sobre a quien se iba a declarar con base en las declaraciones de los funcionarios objeto de las violencias, y por supuesto se verificó que ser las personas del lugar familiares de quienes participaron en los hechos, ninguno de los funcionarios a quienes yo les tomé declaración hizo un señalamiento directo sobre la participación de alguna persona como participante en los hechos. Solamente refieren que una persona que era efectivo de la Guardia Nacional, y otra persona que estaba detenida allí desde hace meses, y uno de ellos se puso en contacto con los policías, que no se había fugado, sino que las personas lo señalaban como amigo de los funcionarios policiales, por lo que temían por su vida, y esta persona habló de los familiares del efectivo de la Guardia Nacional que también estaba detenido, mas desconozco si dentro de los nombres que refirió había algún adolescente. Hasta donde tengo entendido las experticias técnicas las hicieron los funcionarios del área Técnica. Yo estuve en la Isla de Coche de 3 a 4 días, durante los cuales, en principio hubo una limitación de espacio físico, ya que la población, con la presencia de la autoridad tuvo una actitud bastante desafiante, tan así que después que se hizo la recolección de las evidencias del Comando Policial, se adueñaron del lugar, y los 12 o 14 funcionarios que estábamos en el lugar nos sentimos incómodos, ya que sabíamos de que eran capaces, y el mismo Alcalde recibió amenazas por prestar las instalaciones de la Alcaldía para realizar las investigaciones, y nos tuvimos que mudar hasta la sede de un centro de Protección de Niños y adolescentes.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Allí se colectaron casquillos, conchas de balas percutidas, y tocaría verificar que armas dispararon esas municiones, pero según las declaraciones que tomamos, hubo pobladores que portaban armas, y dentro de la fijación fotográfica que se hizo, se notan impactos de bala contra la comisaría. Esa parte técnica le corresponde al Experto, señalar que armas pudieron ser las que dispararon las conchas percutidas y encontraron al lugar. Las investigación la inicia la sub- delegación de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nosotros solo estuvimos de apoyo, por lo que luego de efectuadas las mismas, yo no tuve acceso a estas antes de pasar al Ministerio Público. Tengo conocimiento que fueron 4 personas fallecidas y 5 lesionadas a raíz de los hechos en cuestión. Tengo conocimiento que hay un funcionario policial involucrado en una de las muertes, respecto a las demás no tengo conocimiento. Me imagino que el Ministerio Público, durante el desenvolvimiento de las investigaciones pudo verificar que las personas que habiendo declarado como testigo, posteriormente, se determinó mediante otras diligencias que estaban involucrados, y por ello son posteriormente imputadas, por ello es posible que en este caso, alguien que haya declarado como testigo, posteriormente pudo ser señalada como involucrada en el hecho. El punto de partida para el señalamiento de personas en particular como posibles involucrados en los hechos, fueron las diligencias practicadas, las declaraciones tomadas, las experticias e inspecciones efectuadas, las cuales constan en el expediente. Para las investigaciones, hubo colaboración de los altos dirigentes de ambas delegaciones, mas no le puedo determinar quien ordenó una u otra diligencia en particular.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos integrantes del Tribunal Mixto. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, el testigo contestó: “Yo tomé la declaración de la persona que estuvo detenida en la Comisaría de Coche, creo que responde al nombre de Alexis.”


INCIDENCIA EN AUDIENCIA ANTE INCOMPARESCENCIA DE TESTIGOS

Seguidamente, y en virtud de la no comparecencia de testigos citados para la presente audiencia, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Público considera prudente, dado que los funcionarios y expertos ofrecidos por esta representación fiscal y que han sido debidamente citados por este Tribunal no han comparecido las veces que han sido citados, razón por la que fueron citados de conformidad con el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareciendo el día de hoy, esta representación fiscal desiste de sus declaraciones, insistiendo en que se lleve a cabo las citaciones de los testigos ofrecidos por esta representación fiscal. Finalmente solicito copia fotostática de las actas que han sido levantadas por este Tribunal en el presente debate hasta ahora. Es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa privada, DRA. TANIA PALUMBO, quien manifestó: “Respecto a lo que ha sido manifestado por el Ministerio Público respecto a insistir en las declaraciones de los testigos ofrecidos por la misma, observa esta defensa que el ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, ya fue citado por este Tribunal, habiendo recibido el mismo la Boleta de Citación efectivamente recibieron el oficio, solicito que respecto a éste se haga uso del mandato de conducción para lograr su comparecencia a través de la fuerza pública. Respecto a la declaración del testigo ofrecido por esta defensa, del ciudadano YORDAN CASTILLO, esta defensa va a desistir de la misma, toda vez que éste ha manifestado ser natural de Cuba y no poder participar en este acto. Finalmente solicito copia fotostática de las actas que han sido levantadas por este Tribunal en el presente debate hasta ahora. Es todo” A continuación, se le otorga la palabra al Defensor Público, DR. JOSE LUIS GARCÍA, quien manifestó: “Estoy conforme con la solicitud hecha por mi colega Tania Palumbo de que se ordene la conducción por la fuerza pública del testigo Jairo Rodríguez. Es todo.” Para decidir la incidencia presentada en el debate oral y privado tomo la palabra la ciudadana Jueza Presidente del Tribunal Mixto, y le manifestó a las partes que en virtud de lo avanzado de la hora, y observado que no han comparecido a la sede de este Tribunal los expertos y funcionarios que fueran debidamente notificados, se acuerda suspender el presente debate oral y privado para ser continuado el día martes dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010) a las once horas de la mañana (11:00 am). Ahora bien, respecto a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público y las Defensas de los adolescentes, este Tribunal ordena citar a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ciudadanos José Luís González y José González Salazar, a las direcciones que constan a los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento sesenta y cinco (165) de la primera pieza del presente asunto, toda vez que los mismos no han sido notificados en anteriores oportunidades por este Tribunal de manera efectiva, por lo que no puede ordenarse ssu conducción por contumaces, tal como lo prescribe el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la declaración del testigo JAIRO RODRIGUEZ, se ordena su citación por intermedio del contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue debidamente notificado por este Tribunal, lo cual consta de las consignaciones efectuadas por la Unidad el Alguacilazgo, se observa que el testigo en mención, ha sido citado debidamente, y el mismo no ha comparecido a cumplir con la orden emitida por este Tribunal, de comparecer a rendir su testimonial, por lo que se acuerda con lugar lo solicitado con respecto a la citación del testigo Jairo Rodríguez. Visto lo manifestado por el Ministerio Público, respecto a su desistimiento para la evacuación de los funcionarios y expertos faltantes, al haber sido citados de conformidad con el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y no haber comparecido éstos a la presente audiencia, este Tribunal se prescinde de la declaración de los mismos. Finalmente, se ordena requerir del Tribunal de Juicio 2 del Circuito Judicial Penal Ordinario, de esta Circunscripción Judicial el traslado del ciudadano Cristhian Rodríguez, funcionario policial que se encuentra detenido a la orden de dicho Juzgado, a fin de que deponga para la próxima oportunidad en que sea reanudado el presente debate.

Reanudado el debate con las formalidades de ley, se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano testigo JOSE LUIS GONZALEZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-17.898.495, de 24 años, natural de San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-05-1985, de oficio pescador, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente: ”lo que recuerdo es que estaba en el club con mi novia y en ese momento oí unos disparos en el club y nadie salio del club de repente lo abrieron y yo salí y me avisan que habían matado a Eloy, de repente varias personas se fueron ala policía y me dieron un impacto de bala, caí inconsciente y cuando me despierto estaba en el hospital Luis Ortega. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “eso fue en frente del banco, el muerto Eloy era mi primo…luego me fui al ambulatorio con mi novia y allí estaban varias personas incluyendo la familia del muerto, cuando yo llegué todo el grupo de gente empezó a subir a la policía…adentro estaban hablando que habían matado a Eloy…yo no vi a estos adolescentes, yo los conozco del pueblo, yo los vi en la fiesta un rato y después no los ví mas, yo subí a la policía con mi novia y cuando llegué los policías estaban echando tiros y ahí le dieron un tiro a mi novia y uno a mi y caí inconsciente…había demasiada gente y sólo hay cuatro luces en la policía estaba demasiado oscuro y no se decirle quienes estaban…yo no soy familiar ni de IDENTIDAD OMITIDA ni de IDENTIDAD OMITIDA solo somos conocidos. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Luis Suarez. .” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En Coche lo que me preguntaron fue que donde me dieron el tiro…yo no llegué a observar a los adolescentes en la comisaría de Coche en los hechos cuando le dieron muerte al funcionario. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.


INCIDENCIA ANTE LA INCOMPARESCENCIA DE TESTIGOS
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, y manifestó que en el presente caso se ordenó la conducción del testigo JAIRO RODRIGUEZ a través de la Comisaría de Villalba y por ausencia de comisaría no pudo ser ejecutado, en relación a José González Salazar se desprende la boleta de notificación consignada por el alguacilazgo que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial, a todo evento se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado, a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “En virtud que no se pudo llevar a cabo el mandato de conducción ordenado conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, del señor Jairo Rodríguez el Ministerio Público de este estado requiere que se ordene nuevamente a través de la Guardia Nacional u otro organismo del estado que a bien tenga este Tribunal, y se ratifica la testimonial del testigo Alexis José González Salazar que aparece como detenido en el Internado a los fines de que deponga en el presente juicio. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “No tengo objeción a lo solicitado por la representante fiscal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “no tengo objeción. Es todo” Oído como ha sido lo expuesto por las partes: con respecto a la declaración testifical del ciudadano Jairo Rodríguez se solicita que se practique mandato de conducción conforme lo dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a través de la Guardia Nacional Bolivariana a quienes se les comisiona para ejecutar la comparecencia obligatoria de dicho testigo. Con respecto a la no asistencia para este juicio por no haberse recibido el traslado del ciudadano Cristhian Rodríguez este Tribunal acuerda remitir oficio al Tribunal de Juicio No. 2 de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial Penal, para que provea con carácter de urgencia el traslado de dicho ciudadano para la celebración del debate oral y privado. En relación a la citación del ciudadano Alexis José González Salazar visto que se ha sido ratificado en esta audiencia por el Ministerio Público de este estado y el mismo se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio No. 1 de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitir oficio a dicho Tribunal con carácter de urgencia se acuerde el traslado para recepcionar su testimonial. En consecuencia se acuerda suspender el presente debate oral y privado para ser continuado el día jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010) a las once horas de la mañana (11:00 am).

Reanudado la celebración del debate con todas las formalidades de ley, se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano testigo CRISTHIAN LEOPOLDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 15.488.090, quien se encuentra acompañado de su abogado de confianza ABG. ALIDA DEL VALLE RODRIGUEZ ARISMENDI, y en ese sentido se le impone del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y consecuencialmente manifestó lo siguiente: ”ese día después de que se presentó el conato de violencia en la isla nos dispusimos a pr4star resguardo a ese evento debido la multitud de las personas y por decisión del jefe de los servicios bajamos a dicha festividad fuimos en dos unidades en tipo moto y se realizaron varios viajes ya que contábamos con dos unidades nada mas, cuando llegamos al evento y se produjo varios conatos de pelea y se procedió a dialogar con las personas y luego se hicieron las 10 de la noche y se les ordenó parar la venta de licores y en eso iban a agredir a un ciudadano y, los escoltamos hasta fuera para que no lo fueran a golpear luego de eso nos regresamos al evento en eso se encontraba un muchacho afuera discutiendo y se le acerca al inspector Wilfredo Bello y le lesionó un dedo y lo montan en la moto y en eso se le acerca otro muchacho con un cuchillo y corta a otro funcionario, yo hice dos disparos al aire con una escopeta calibre 12 cuando volteo hacia atrás no quedaban mas funcionario solo Pedro Malaver y en eso le decía a Pedro que me ayudara y empiezo a correr pero estaba muy agotado con la gente encima que decían mátenlo y en eso volteo y veo a una casa y fui e ingresé a la vivienda y en eso se escucharon detonaciones y le tiraban piedras a la casa y allí habían niños y y o estaba buscando un hueco para esconderme y escuchaba el desastre y si me quedaba ahí iban a matar a la señora también entonces salgo por la parte de atrás y había monte y basura y me tiro ahí y escucho dos motos de nosotros y salgo corriendo y me monto en la moto y el otro funcionario me dijo para buscar a Pedro en eso la gente nos aborda y me halan el chaleco y efectué un disparo hacia atrás y llegamos al comando y encontré a unas personas discutiendo y me consigo a Pedro en la parte de atrás y ya estaban quemando el comando y le dije a Pedro que nos fuéramos en lo que salgo del comando se produce intercambio de disparos entre las personas y el comando, yo tenía cartuchos antimotín y nos encerramos en el parque de armas y en eso se va la luz y estábamos escondidos y de ahí no supe mas nada de Pedro y llamamos a la central a pedir auxilio y preguntaba por Pedro y me decían que estaba por la playa y en eso encontré el cadáver de Pedro que le habían dado por la cabeza. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Tenía como dos o tres meses designado ahí, a los que yo vi fueron los familiares de la guardia nacional pero al resto no pude fijarles la cara, yo vi mucha gente pero no logro individualizar a ninguno…al comando lo agarraron por todos lados y llegaban personas con escopetas…cuando empezó el problema cuando el funcionario le parte el de dedo al inspector la gente empezó a lanzar piedras pero en medio de tanta gente no puedes ver bien solamente un muchacho medio chino que él tenía una niña en sus brazos y un coche y se me acercó como pidiendo auxilio y le solventamos el problema después lo veo que esta preso en el internado judicial. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Mi intención no era matar a nadie sino salvar nuestras vidas, no quisimos agredir a nadie queríamos era escondernos…yo cuando estaba con Pedro fuimos objeto de agresión porque nos disparaban y la gente nos estaba agrediendo y dentro del comando estaba un detenido y lo quería quemar vivo y brincó por la parte de atrás y es cuando la gente va en contra de Pedro Malaver…estaban lanzando bombas molotov, piedras, botellas, quemaron unos dormitorios, las ventanas, yo creo que en el expediente están las fotos del comando como quedó destrozado, hasta la parte de la prefectura quedó mal…para que un funcionario pueda volver a trabajar tendrán que construir un comando otra vez, pero ya lo estaban limpiando y se le meten mano se recupera…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

INCIDENCIA ANTE LA INCOMPARESCENCIA DE TESTIGOS
Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez y manifestó que en el presente caso se ordenó la conducción del testigo JAIRO RODRIGUEZ a través de la Comisaría de Villalba y por ausencia de comisaría no pudo ser ejecutado, en relación a José González Salazar se desprende la boleta de notificación consignada por el alguacilazgo que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial, a todo evento se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado, a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “en virtud que no se pudo llevar a cabo el mandato de conducción ordenado conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, del señor Jairo Rodríguez el Ministerio Público de este estado requiere que se ordene nuevamente a través de la Guardia Nacional u otro organismo del estado que a bien tenga este Tribunal, y se ratifica la testimonial del testigo Alexis José González Salazar que aparece como detenido en el Internado a los fines de que deponga en el presente juicio. Es todo” En este estado se verifica oficio No. 7083 de fecha 23-11-10 emitido por el Tribunal de Juicio No. 01 de Ordinario el cual fue recibido por el Internado en fecha 24-11-2010 no obstante el traslado dice que es para el día 04-10-10 la cual es fecha transcurrida. En ese sentido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado: en relación al traslado del testigo quien era el que se encontraba detenido en la sede policial, el Ministerio Público de este estado insiste en su declaración y en relación al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal insisto bajo la misma figura porque no se le dio cumplimiento al mandato. Es todo” Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Solicito a este Tribunal se vuelva a citar por mandato de conducción establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo la indicación al Tribunal que existe un desacato a la autoridad por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es todo” Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y a juicio de esta defensa los funcionarios que fueron comisionados a realizar el mandato por cuanto no es excusa manifestar que llegó tarde ellos alegan haber recibido la boleta del día de ayer y pudieron haber hecho uso de cualquier medio para hacer efectivo ese mandato de conducción, mal podría ahora este funcionario alegar eso y así como mi representado vino esta aquí y él viene desde la isla de Coche, y no puede ser que estos funcionarios que cuentan con los medios de transporte adecuados no hayan practicado la orden, no obstante si el tribunal así lo considera pero considera esta defensa que la guardia tiene comandancia allá en Coche y debieron practicarlo. Es todo” Oído como ha sido lo expuesto por cada una de las partes, este Tribunal para decidir: en relación al testigo Alexis José González Salazar que el traslado fue acordado sin embargo no era de manera clara de acuerdo con lo solicito por este despacho la instrucción para la fecha en la cual debía producirse en virtud de que la fecha referida en la orden no era para un día que ya había transcurrido por ello la declaración no puede ser desechada ya que no es imputable ni al testigo ni a este Tribunal la negligencia. En segundo orden, se observa el contenido del art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal el cual da potestad a esta Juez presidencia para ordenar el mandato de conducción sin embargo se observa que habiendo sido acordado por intermedio de la f pública que para este momento tiene la capacidad de custodiar la isla de coche y de ejecutar la orden se observa del informe que rindiera telefónica el Sargento Urdaneta lo siguiente: que la orden legítima emitida por este Tribunal fue recepcionada el día de ayer, para ello se observa que fue entregado al Destacamento 76 de la Guardia Nacional recibida por el sargento Rodríguez en fecha 18-11-2010, asimismo se observa que el contenido de la norma específica de manera expresa los motivos por los cuales se prescinda de la declaración del testigo siendo éstos: que no concurra o que no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, se observa que el supuesto que concurre en la presente causa de su incomparecencia es un desacato a la orden de este Tribunal ya que el testigo no fue procurado localizar ni ser informado de su deber de comparecencia por mandato de conducción, por ello en aras de la búsqueda de la verdad y debería ser ejecutada en efecto la orden de este Tribunal se ratifica el mandato de conducción reservándose para la finalización del presente juicio oral y privado las decisiones que se deba adoptar ante el desacato de una orden del Tribunal así como también sobre cualquiera falta de declaración testifical por no asistencia de testigos que ameriten sanciones en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda suspender el presente debate para ordenar el efectivo traslado del ciudadano JOSE GONZALEZ SALAZAR por ante el Tribunal de Juicio No. 01 del Sistema Penal Ordinario, y se ordena ratificar el mandato de conducción para el testigo JAIRO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ por ante la Guardia Nacional Bolivariana, para el día viernes tres (03) de diciembre de 2010 a las nueve horas de la mañana. Habilítese el tiempo necesario. Líbrese lo conducente con carácter de urgencia. Es todo.

En atención a la convocatoria efectuada por este Tribunal en sesión Pública para reanudar el debate el día 3 de Diciembre de 2010, y visto que el día en mención, no pudo celebrarse la audiencia de juicio oral, en razón a las lluvias que se presentaron en el Estado Nueva Esparta, lo que ocasionó que no se pudiera dar despacho en el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, circunstancia que fuera un hecho notorio, en cuanto a las inundaciones, y el difícil acceso para la ciudad capital del estado, La Asunción, donde funcionan los Tribunales de la Sección de Adolescentes, por auto dictado por este Tribunal de Juicio, se fijó la audiencia de juicio oral para reanudarla el día 10 de diciembre de 2010, dando así cumplimiento a los principios, de continuidad, y concentración, establecidos en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Reanudada la audiencia oral y privada se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano testigo JAIRO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 17.110.729, fecha de nacimiento: 10-02-1983, de 27 años de edad, quien luego de prestar juramento de ley expuso: ”mi suegro me dijeron que estaba tirado en la carretera y fue cuando corrí lo auxilié y lo llevé hasta la medicatura y de ahí no salí. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “eso fue como a las 7 u 8 de la noche…no presencié mas nada…yo estaba con mi esposa comprando pollo y estaba viendo la presentación que se estaba haciendo y al rato fue cuando me dijeron que mi suegro era el que estaba tirado en el suelo…no me dejaban salir…mi suegro era Alfredo Suárez que le decían “Cae”…en el ambulatorio no dejaban entrar a nadie y yo permanecí adentro con mi suegro en un cuarto…yo no estuve en la parte de afuera…a mi me entrevistó un funcionario masculino…yo no leí mi declaración antes de firmarla y no se decirle si el funcionario lo inventó…yo conozco de cara a los adolescentes pero no de trato y tampoco los ví en el ambulatorio…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

En este estado el alguacilazgo informó que venía en camino el traslado desde el internado Judicial de San Antonio, el testigo pendiente Alexis José González, a quien se le había proveído la orden de traslado para el presente día, por parte del Tribunal Penal ordinario competente, por lo que se otorgó un receso de treinta minutos para reanudar el debate.

Transcurrido el lapso de receso, se constituyó nuevamente en la sala el Tribunal Mixto de Juicio, con la presencia de todas las partes, y luego de cumplir con las formalidades de ley, se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-13.005.884, fecha de nacimiento: 30-03-1979, de 31 años de edad, natural de Porlamar, pescador, quien luego de prestar el debido juramento de ley, manifestó lo siguiente: ”Yo lo que hice fue salir me escapé porque ya yo estaba preso, me fui para mi casa y después me presenté al siguiente día. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “yo estaba preso por droga…yo estaba durmiendo cuando escuché el alboroto como pude me salí porque una gente rompió el candado me puse los zapatos y me fui para mi casa y al día siguiente me presenté…yo tenía de compañero a un guardia y era el único que conocía…los familiares del detenido rompieron el candado…yo escuchaba la tiradera de piedras y el preso salió por su lado y yo por mi lado para salvar mi pellejo…yo tengo como 3 años viviendo en Coche…yo no vi a esos muchachos, yo sólo vi a los familiares del guardia que estaba preso conmigo, es decir, el papá, la mamá y un hermanito del guardia…después fue que me enteré de la matazón…yo escuché disparos y piedras pero no se quien disparó…del calabozo no se ve para la puerta de salida…yo salí por la puerta de atrás, yo no vi ningún funcionario…yo no puedo identificar a mas ninguna de las personas. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos integrantes del Tribunal Mixto. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, el testigo contestó: “Al guardia que estaba conmigo lo pusieron nuevo ahí…yo lo conozco porque es vecino de mi mamá…a él lo sacaron el papá, la mamá, la hermana y otro hermanito…yo salí y no vino estaba era pendiente de salvar mi pellejo…mi celda tenía una ventana pero no se ve nada…Es todo”.

Visto que para cada oportunidad de recepción de testimoniales, se ordenara la citación de los testigos, conforme lo dispone el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que luego de verificada su practica efectiva en el lugar de residencia que hubieren aportado los testigos en las actas de investigación, se hubiera procedido conforme lo dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada oportunidad, para ordenar la conducción de los testigos contumaces por intermedio de la fuerza pública, lo cual se declaró conforme las incidencias planteadas en la audiencia de juicio oral y privado, la comparecencia por intermedio de la conducción por intermedio de la fuerza pública, conforme la facultad otorgada por orden del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal,. Visto lo expresado por el Ministerio Püblico, así como por las Defensas Públicas y Privadas que conforman la defensa en el presente asunto, se acordó prescindir de las testimoniales de los ciudadanos promovidos en su debida oportunidad como testigos en el presente caso, por la Vindicta Pública, así como también por el testigo promovido por la defensa Privada. Es por ello, que el Tribunal declaró cerrado el acto de recepción de pruebas, tal como lo dispone el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con lo estatuido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: “Siendo la oportunidad legal para las conclusiones en el debate el Ministerio Público de este estado lo hace en los siguientes términos: quedó establecido que efectivamente el 19-06-20010 en horas de la noche funcionarios adscritos a la comisaría de coche de la policía del estado se encontraban prestando labores de seguridad en las festividades de la elección de la reina de san pedro de coche y dichas festividades hubo situaciones de violencia y alteración al orden público que generaron la actuación de estos funcionarios y la agresión de varios pobladores resultando de ese hecho ocurrido en la plaza de san pedro fallecidos dos personas siendo éstos Pedro Malavey y Eloy González Lunar y como consecuencia de esta situación pobladores de esa comunidad de trasladaron hasta la sede policial de esa comisaría y causaron daños a esta sede atentaron contra la vida de los funcionarios y en este lamentable hecho se causó la muerte del funcionario Pedro Malaver quien de acuerdo a lo que declaró en este Tribunal la médico anatomopatólogo fallece por fractura abierta polifragmentaria del maciso craneofacial debido a traumatismo craneoencefálico severo por trauma contuso, señalando que no presentaba ninguna lesión ocasionada por herida de arma de fuego, no obstante a ello y a todas las personas que fueron traídas a la audiencia, siendo éstos los funcionarios que se encontraban presentes en ese órgano al momento de que ocurriera el hecho así como fueron trasladados también a rendir su declaración las personas que tuvieren en principio conocimiento del hecho que había ocurrido como Berbelys Jiménez, Jairo José Rodríguez, José Luis González Bermúdez y Alexis José González Salazar, quienes como fue escuchado en ningún momento hacen señalamientos de que los adolescentes que están siendo juzgados por el tribunal en este día hayan sido vistos en el lugar de los hechos y no se ha señalado participación alguna en la muerte de este funcionario policial ni en los daños que fueron ocasionados en la sede policial de coche. Por su parte los funcionarios policiales que se encontraban presentes en el hecho que estaban en peligro su vida los mismos declararon que si bien es cierto observaron a una gran cantidad de personas que subió hacia ese lugar no pueden individualizar a ninguna de las personas que ocasionaron esta situación. Los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas declararon que realizaron labores de investigación quienes señalaron todas las limitaciones para la investigación del caso, la experto planimétrico expuso la labor por ella realizada para ese momento y señalaron toda la colección de objetos de interés criminalísticos correspondiendo a conchas de distintos calibres y varios objetos que se encontraban impregnados de una sustancia inflamable que se trataba de gasolina, mas sin embargo las experticias dejaron constancia de la forma como quedó el sitio del suceso y como quedó el cuerpo de la víctima lo cual fue fijado a través de los medios jurídicos. Si embargo este es el momento para señalar los elementos para sustentar la acusación legal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA considera el Ministerio Público de este estado que a pesar de todos los esfuerzos realizados por el Ministerio Público de este estado, la defensa, los funcionarios policiales y el Tribunal a los fines de cumplir con la búsqueda de la verdad que es el fin del proceso, no existe para este momento señalamiento alguno que haga presumir la autoría o participación en los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva como fuera atribuidos en la audiencia de presentación y luego debidamente imputados mediante escrito acusatorio. En razón de ello el Ministerio Público de este estado como parte de buena fe y careciendo de cualquier elemento que incluya a estos adolescente se solicita de este tribunal se declare sentencia absolutoria conforme al artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que si bien es cierto quedó demostrado el hecho punible no pudo demostrarse que estos adolescentes pudieran participar en los mismos. Es todo.”

Por su parte la Defensora Privada del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, Dra. Tania Palumbo, presentó sus conclusiones en los siguientes términos: “Oída como ha sido la intervención del Ministerio Público de este estado en la cual solicita a este tribunal mixto se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado, esta defensa comparte a cabalidad dicha solicitud no obstante hace las siguientes acotaciones: como es sabido este juicio comenzó el 4-10-2010 hemos estado por dos largos meses debatiendo una serie de elementos probatorios que fueron promovidos por el Ministerio Público de este estado en contra de los adolescentes, desde esa oportunidad he venido ejerciendo la defensa de IDENTIDAD OMITIDA desde que fue presentado y me había dado cuenta que el Ministerio Público de este estado carecía de elementos suficientes incluso ante un escrito que presenté nunca individualizó a mi representado que presuntamente había hecho, todo fue producto ante una turba colectiva aquí oímos a viva voz a funcionarios y testigos y que para ellos era difícil individualizar los autores o partícipes, mas sin embargo no contaban con los medios para poder determinar eso, incluso hubo carencias repruebas técnicas, todos los que me conocen saben que lo que busco no es la impunidad, esto lo digo porque la víctima ha mostrado una actitud irreverente haciendo señas y muecas, como si la defensa hubiera podido manipular los medios de prueba. El Ministerio Público de este estado no precisó la conducta de mi defendido simplemente se le señalaba como una de las personas que estuvo presente en la comisaría cosa que es falsa porque él nunca subió para allá, no hubo una sola persona que dijera directamente que fue él, simplemente hubo el señalamiento de la joven que fue bastante controvertido la cual irresponsablemente señaló a un grupo de personas y la misma reconoció que ella y su novio también lanzaban piedras y palos al decir que aprovechó ese momento, los órganos de investigación pudieron recabar ningún elemento de convicción y por lo menos deben ser dos. Dicho esto, admiro a la Fiscal del Ministerio Público, por su humildad, su sencillez y por aplicar el principio de buena fe y coloca por norte sus principios y su ética profesional y por ello se merece mi respeto. Dicho esto, ratifico la solicitud fiscal ante la carencia de elementos de convicción y solicito la absolutoria conforme al artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como la eliminación de la reseña policial. Es todo”

Igualmente la Defensa Pública N° 1, del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA presentó sus conclusiones en los siguientes términos: “En fecha 04-10-2010 se dio inicio al debate oral y privado en contra de mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva. A lo largo del presente debate fueron presentados los distintos medios de prueba por la Fiscal del Ministerio Público de este estado con los cuales considera esta defensa que la fiscal no pudo demostrar la participación de mi representado en los hechos por los cuales se le acusa. Afirmación ésta que realiza la defensa por cuanto en la declaración de los funcionarios, testigos y víctima no mencionan en ningún momento que mi representado haya participado en los atribuidos. Por tal motivo solicito se declare a mi representado no culpable y en consecuencia su absolutoria. Asimismo, solicito conforme el artículo 28 constitucional sea elimina reseña policial que por este hecho pueda presentar mi defendido y se ordene su libertad plena inmediata. Es todo”

Por cuanto las partes, como lo son en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público y seguida de la defensa, realizaron peticiones en las cuales solicitaban la absolución del adolescente acusado, no solicitó el derecho el derecho de réplica preceptuado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De la declaración de la víctima:
Conforme lo establece el párrafo tercero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en realxción a lo dispuesto en el penúltimo parágrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; se le concedió el derecho a declarar a la víctima MARIZZAL COVA DE MALAVE quien expuso: “Mi palabra es que yo quería saber quien había matado a mi esposo yo no le reviro los ojos aquí a nadie porque yo se el trabajo que realiza cada persona yo quería era hacer justicia, yo no puedo señalar a nadie porque yo no estaba en Coche. Es todo”.

De la declaración del acusado:
Conforme lo establece el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar a los adolescentes acusados, en primer orden al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PARA QUE EL MISMO MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA, QUIEN MANIFESTÓ: “yo no tengo nada que declarar. Es todo” .

Por último se le concedió el derecho a declarar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, PARA QUE EL MISMO MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA, QUIEN MANIFESTÓ: “yo no tengo nada que ver de lo que está pasando. Yo soy inocente”.


III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS – LOS NO ACREDIATDOS - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas recibidas en el debate se pudo acreditar, la ocurrencia de los hechos, en las inmediaciones de la Comisaría de San pedro de Coche, Jurisdicción del Municipio Villalba, del Estado Nueva Esparta, el día 19 de junio de 2010, en horas de la noche. Asimismo, de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales testigos de los hechos, quienes durante el hecho que fuera sometido a la consideración de este Tribunal, expresaron contestes que se hallaban resguardando su integridad física en el cuarto dentro de la comisaría, que lograron cerrar, y que desde allí no observaron el hecho violento del fallecimiento del funcionario policial PEDRO MALAVE, en las inmediaciones de la Comisaría de San pedro de Coche. Se observó como elementos previos a la resolución fatalista de las acciones que le causaran la muerte al funcionario policial en el ejercicio de sus funciones PEDRO MALAVE, que los funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Estado, destacados en la comisaría de coche para el día en mención, se encontraban prestando labores de seguridad en las festividades de la elección de la reina de San Pedro de Coche y dichas festividades hubo situaciones de violencia y alteración al orden público que generaron la actuación de estos funcionarios y la agresión a varios pobladores, en donde expresaron que resultaron fallecidos dos ciudadanos. De los cuales no es el objeto el presente juicio, no obstante, adicionalmente a ello, resulto también detenido un poblador que estaba en las festividades, a quien identifican como funcionario adscrito a la Guardia Nacional en sus testimoniales, por lo que los funcionarios policiales expresaron que se vieron en la necesidad de correr hacia la sede de la Comisaría, desde el lugar donde se desarrollaba la festividad, para resguardarse de las acciones violentas desplegadas por la turba colectiva. Los pobladores de la comunidad, quienes no quedaron individualizados, a pesar de la investigación presentada por el Órgano de Investigación Policial, a cargo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, bajo la dirección de la Vindicta Pública., acudieron hasta la sede de la Comisaría Policial, y causaron daños a esa sede, atentaron contra la integridad física y vida de los funcionarios. Como consecuencia de esta acción desplegada por personas no identificadas, que estaban dentro de la turba colectiva lograron rodear al funcionario Pedro Malave, quien no logro escapar, como lo alcanzaron otros funcionarios policiales, como se evidencia de la declaración del ciudadano DEIVIS JONATHAN REYES PARACO, saltando una tapia, y ocultarse hasta que se calmara la situación, y la poblada colectiva que no se logro individualización en la investigación, y en las pruebas recepcionadas, le diera muerte por medio de la utilización de piedras, que le destrozaron la bóveda craneal, y que el mismo falleciera por fractura abierta polifragmentaria del macizo craneofacial debido a traumatismo craneoencefálico severo por trauma contuso, señalando que no presentaba ninguna lesión ocasionada por herida de arma de fuego, tal como lo expresara la Médico Forense, que depusiera su testimonial en el proceso.


El presente hecho se colige, de las testimoniales que a continuación se detallan:

Con las declaraciones testimoniales de:

Ciudadana experto Forense DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, cuando expuso: ”Le practicamos el reconocimiento anatomopatológico de un joven de 28 años de edad, de contextura obesa, de piel blanca y que para el momento del examen presentaba livideces fijas y rigidez cadavérica. Al examen externo había excoriaciones múltiples, tanto en la cara como en los miembros superiores, fractura poli fragmentaria abierta del cráneo con aplastamiento cráneo-facial y pérdida total de la masa encefálica, congestión pulmonar y visceral, y certificamos la muerte como LACERACIÓN Y PÉRDIDA DE MASA ENCEFÁLICA POR FRACTURA ABIERTA POLIFRAGMENTARIA DEL MACIZO CRANEO-FACIAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO POR TRAUMA CONTUSO. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Las excoriaciones en su mayoría estaban ubicadas en la cara, el tórax, los miembros superiores y la pelvis. El tipo de lesiones eran efectuadas por objetos contusos, los cuales podrían ser piedras. El examen del cadáver se efectuó en la sede de la morgue del Hospital Luís Ortega.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “No se evidenció al examen del cadáver ninguna herida causada por arma de fuego.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto. La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “El cadáver tenía mas de 12 horas y menos de 24 desde la hora del fallecimiento. Los órganos estaban congestivos, llenos de sangre, ya que al cesar los procesos respiratorio y circulatorio, la sangre queda acumulada en los órganos, si hubiera ocurrido la muerte por un shock hipovolémico, los órganos no estarían congestivos. ”

Ciudadano Funcionaria KARINA COROMOTO MONTAÑEZ CONTRERAS, cuando expuso: ”El día 20 de junio fuimos avisados de un suceso en Coche, por lo que nos trasladamos, allá ya estaba una primera comisión, nos llevaron directamente al Comando de la Policía, estuvimos allí, no pasamos ni 10 minutos, y nos trasladamos hasta la casa de la cultura donde nos instalamos a tomar declaraciones, lo cual fue bastante difícil ya que nadie quería declarar por cuanto los hechos fueron realizados por la poblada, y ellos consideraban justificados los hechos ocurridos. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Cuando llegamos allá ya el funcionario Carrillo había ido a la Medicatura y allá estaba la adolescente que declaró y empezó a dar nombres de todas las personas que habían actuado, después se presentó una señora quien manifestó ser la madre de un funcionario de Instituto Neoespartano de Policía y que lo estaban buscando para matarlo. También se buscó la declaración de un funcionario que estaba detenido en el Comando y que fue testigo de los hechos, tanto del ataque hacia los funcionarios como hacia la sede del comando. Fue muy difícil tomar las declaraciones ya que ninguna persona de la población quería declarar y se escuchaba que también nos iban a quemar a nosotros. Recuerdo la primera declaración de la adolescente Berbelis, quien manifestó en principio que ella iba pasando por el lugar y no se dio cuenta de lo que estaba pasando y que recibió un disparo, lo cual era imposible, y luego ella cambia su declaración y dice que un familiar de su novio, que falleció- estaba en la medicatura y que allí la gente empezó a hablar y que se pusieron de acuerdo para subir al Comando a atacar a los funcionarios y quemar la sede, y allí vio a estas personas, que ella también subió y que luego recibió un disparo y por eso se fue. Ella menciona Máxima, a IDENTIDAD OMITIDA, a IDENTIDAD OMITIDA, al chino, a los hermanos del muchacho muerto, al papá del guardia nacional y otras personas, personas éstas que manifiesta que estas personas estaban en el Comando de Instituto Neoespartano de Policía realizando los daños. Es la primera vez que trabajo en Coche, ni soy de Margarita. Los funcionarios que estaban tomando las declaraciones junto a mi persona eran Otto Adler, Carlos Marcano, Armando Gómez, y había otros funcionarios realizando otras funciones. Era muy difícil efectuar otras pruebas técnicas en este caso, porque en primer lugar estábamos lejos de donde se encuentran todos los equipos, la misma gente de Coche estaba amenazante desde que llegamos respecto a que nos iban a quemar a nosotros también.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Luego de que se efectúan las investigaciones necesarias, esto se les informa a las fiscalías que estaban encargadas de dirigir las mismas, y éstas fiscalías toman la decisión de solicitar las órdenes de aprehensión ante el tribunal de Control correspondiente. No tengo conocimiento de porqué no se libró órdenes de aprehensión por parte del Ministerio Público a otras personas que también declararon.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:: “Debemos enfatizar en los medios de prueba que se pudo recabar y no en lo que consideremos los funcionarios, en nuestros puntos de vista, por lo que no puedo manifestar que considero yo. El hecho de que Berbelis no se encuentre detenida, constituye en que ella es la única quien dio declaraciones, y que nos sirvieron para llegar a ubicar a los culpables de lo que ocurrió, y de no haber contado. Había personas heridas por arma de fuego, y por eso se pidió la prueba de ATD y se practicó fue aquí en Porlamar. Por el estado en que estaba el funcionario policial que resultó fallecido, era difícil pensar que su muerte había sido causada por herida de arma de fuego, ya que él estaba bien lesionado. Los funcionarios estábamos temerosos de que nos pudiere pasar algo, ya que como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas éramos solo 14 funcionarios, y la isla de Coche se había quedado sin funcionarios policiales. Cuando nosotros llegamos, y tuvimos conocimiento de que el Comando estaba siendo saqueado, ya las evidencias habían sido.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Ciudadano Comisario EMILIO EDUARDO ABELLO ALEJO, cuando expuso: ”El sábado 19, para iniciar el 20, recibimos una llamada para trasladarnos a la Isla de Coche por haberse suscitado un problema entre la población y unos funcionarios del inepol, por lo que nos trasladamos funcionarios adscritos al CICPC, y estando allá nos dimos cuenta por investigaciones iniciales que se hicieron de la muerte de 2 civiles, uno de ellos entrenador deportivo, de un funcionario policial y un funcionario de la Guardia Nacional. El comisario Marcos Vivas, quien coordinaba la investigación, nombró una comisión, quienes hablamos con el alcalde para que nos buscara un sitio de trabajo, el cual al estar ubicado, procedimos a continuar con las investigaciones. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “El Comisario Marcos Vivas fue quien organizó los grupos de trabajo. Cuando llegamos subimos al destacamento policial donde aun se encontraba el cadáver del funcionario policial y se observó el deterioro del recinto policial, de una moto perteneciente al órgano policial, así como todo lo que estaba alterado y quemado. Yo me regresé ese mismo día y el Comisario Henry Achiques fue el que se quedó comandando las investigaciones. La situación en el lugar era bastante tensa por todo lo que había sucedido, y tratamos de no tener roce con la población que aun se encontraba bastante alterada, fue bastante incómodo, por como sucedieron los hechos, ya que aparte de que éramos muy pocos funcionarios, no se podía trabajar por la forma inestable en que se encontraba la población. En el momento en que nosotros estábamos allí, y que duramos muy poco tiempo no hubo agresiones, pero los demás funcionarios no se. Las personas que se investigaban y que algunos resultaron detenidos eran de la misma población de Coche.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Ciudadano Comisario CARLOS JAVIER MARCANO PATIÑO, cuando expuso: ”El sábado 19 de junio del presente año, recibimos una llamada del inspector Otto Adler, quien nos informó que nos teníamos que trasladar hasta la Isla de Coche porque había 4 decesos, desconociéndose los detalles. Llegamos allá aproximadamente a las 4 de la mañana, y subimos a la comisaría de INEPOL, donde ya estaba todo controlado, ya las inspecciones habían sido realizadas, y nosotros nos abocamos más que nada a efectuar las declaraciones pertinentes. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En un primer momento nos informaron que había unas personas heridas, dentro de las cuales se encontraba la pareja del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Yo me encargué de varias entrevistas de personas mayores de edad, incluyendo al jefe de la Comisaría de Coche de INEPOL. De las declaraciones que yo tomé no recuerdo con certeza el contenido de esa información. Después de las entrevistas que tomé me desprendí totalmente de las investigaciones. Las declaraciones fueron tomadas en el centro cultural de la Alcaldía y estuvimos allí varios días. Inconvenientes o problemas como tal nunca tuvimos, pero obviamente la situación era un poco tensa. No hubo un altercado directo de las personas en contra de los funcionarios, pero mientras entrevistábamos a las personas, hubo muchas personas alrededor del Centro Cultural, y los funcionarios nos sentimos tensos, por los hechos ocurridos. Hubo colaboración de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y también de funcionarios de INEPOL, mas solo presencial, ellos no se encargaron de las investigaciones.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “La misma muchacha que yo declaré fue la que me manifestó que era la pareja del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Suárez, mas no recuerdo su nombre.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Ciudadano DARWIN JOSE RUJANO VILLASANA, cuando expuso: ”El día 19/069 nos trasladamos hasta Coche ya que había sucedido un hecho por allá y había varios occisos. Mi participación fueron 2 entrevistas tomatadas en ese caso. Cuando llegamos allá vimos el cadáver del funcionario policial que se encontraba en un estado bastante crítico, nos trasladamos hasta el centro cultural donde tomamos las entrevistas. Había mucha gente que manifestaba que iban a linchar a los funcionarios. Luego me trasladé hasta mi despacho para seguir con mis investigaciones. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “La averiguación la inicia Punta de Piedras, pero como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sub-delegación de Porlamar colaboró con las mismas; yo efectué la declaración de 2 funcionarios, quienes no señalaron a persona alguna como responsable de los hechos ocurridos, haciendo una declaración muy somera, luego yo no me quedé en Coche, me vine otra vez rápidamente. Los funcionarios a quienes yo declaré no hicieron señalamiento alguno de actuación de algún adolescente en los hechos, estos manifestaron haber sido atacados por toda una poblada.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Ciudadano Comisario JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, cuando expuso: ”El día 20 de junio, día domingo, yo me desempeñaba como jefe de la sub-delegación de Porlamar y nos informaron de los sucesos de Coche, y por la relevancia de los mismos, me trasladé junto el Comisario Marcos Vivas, se creó un equipo multidisciplinario y se quedó ese grupo al mando de las investigaciones que se efectuaron. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Cuando llegamos a la Isla de Coche quien era el de mas alto rango era el Comisario Marcos Vivas, por lo que designó al Comisario Henry Achiques como el que iba a comandar las investigaciones. Se hicieron varias inspecciones, en la Comisaría, así como en los lugares en que hubo decesos por heridas por armas de fuego. Las primeras investigaciones que se realizaron fueron del área técnica, quienes colectan las evidencias criminalísticas, y por ello se tomaron varias declaraciones de los funcionarios policiales y de los habitantes de la isla de coche y todo ello quedó plasmado en el expediente. La situación de Coche evidenciaba que había un ambiente muy hostil, las personas mostraron mucha agresividad contra los funcionarios investigadores, corriendo rumores de que iban a atacar a estos funcionarios, la población de la Isla de Coche es bastante agresiva. El Comisario Henry Achiques es el que quedó encargado de las investigaciones, quien siempre estuvo bajo las órdenes de su superior natural, el Comisario Marcos Vivas.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo en ese tiempo me desempeñaba como jefe de la sub-delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mas tendríamos que revisar las evidencias físicas recolectadas por el área técnica a fin de verificar que se encontró en el lugar de los hechos.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Ciudadano Comisario OTTO OLAF ADLER RAMIREZ, cuando expuso: ”En fecha 19 de junio de este año, si no me equivoco, nos llaman a varios funcionarios informando que en Coche se habían suscitado hechos violentos donde había varios decesos, y a raíz del poco personal de la jurisdicción de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos convocan para colaborar con las investigaciones. Nos trasladamos hasta la Isla de Coche, llegando a la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía de Coche, ya de boca de las personas que allí se encontraban, nos enteramos de lo sucedido, siendo una trifulca en una fiesta del lugar entre funcionarios de la guardia, de la policía y personas de la isla, por lo que un grupo de personas subieron hasta la comisaría, haciendo destrozos en el lugar, y dando muerte a un funcionario. Nos trasladamos hasta el Centro Cultural donde tomamos las entrevistas que se determinó debían efectuarse y las pruebas técnicas de rigor. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En principio se tomó la decisión sobre a quien se iba a declarar con base en las declaraciones de los funcionarios objeto de las violencias, y por supuesto se verificó que ser las personas del lugar familiares de quienes participaron en los hechos, ninguno de los funcionarios a quienes yo les tomé declaración hizo un señalamiento directo sobre la participación de alguna persona como participante en los hechos. Solamente refieren que una persona que era efectivo de la Guardia Nacional, y otra persona que estaba detenida allí desde hace meses, y uno de ellos se puso en contacto con los policías, que no se había fugado, sino que las personas lo señalaban como amigo de los funcionarios policiales, por lo que temían por su vida, y esta persona habló de los familiares del efectivo de la Guardia Nacional que también estaba detenido, mas desconozco si dentro de los nombres que refirió había algún adolescente. Hasta donde tengo entendido las experticias técnicas las hicieron los funcionarios del área Técnica. Yo estuve en la Isla de Coche de 3 a 4 días, durante los cuales, en principio hubo una limitación de espacio físico, ya que la población, con la presencia de la autoridad tuvo una actitud bastante desafiante, tan así que después que se hizo la recolección de las evidencias del Comando Policial, se adueñaron del lugar, y los 12 o 14 funcionarios que estábamos en el lugar nos sentimos incómodos, ya que sabíamos de que eran capaces, y el mismo Alcalde recibió amenazas por prestar las instalaciones de la Alcaldía para realizar las investigaciones, y nos tuvimos que mudar hasta la sede de un centro de Protección de Niños y adolescentes.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Allí se colectaron casquillos, conchas de balas percutidas, y tocaría verificar que armas dispararon esas municiones, pero según las declaraciones que tomamos, hubo pobladores que portaban armas, y dentro de la fijación fotográfica que se hizo, se notan impactos de bala contra la comisaría. Esa parte técnica le corresponde al Experto, señalar que armas pudieron ser las que dispararon las conchas percutidas y encontraron al lugar. Las investigación la inicia la sub- delegación de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nosotros solo estuvimos de apoyo, por lo que luego de efectuadas las mismas, yo no tuve acceso a estas antes de pasar al Ministerio Público. Tengo conocimiento que fueron 4 personas fallecidas y 5 lesionadas a raíz de los hechos en cuestión. Tengo conocimiento que hay un funcionario policial involucrado en una de las muertes, respecto a las demás no tengo conocimiento. Me imagino que el Ministerio Público, durante el desenvolvimiento de las investigaciones pudo verificar que las personas que habiendo declarado como testigo, posteriormente, se determinó mediante otras diligencias que estaban involucrados, y por ello son posteriormente imputadas, por ello es posible que en este caso, alguien que haya declarado como testigo, posteriormente pudo ser señalada como involucrada en el hecho. El punto de partida para el señalamiento de personas en particular como posibles involucrados en los hechos, fueron las diligencias practicadas, las declaraciones tomadas, las experticias e inspecciones efectuadas, las cuales constan en el expediente. Para las investigaciones, hubo colaboración de los altos dirigentes de ambas delegaciones, mas no le puedo determinar quien ordenó una u otra diligencia en particular.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos integrantes del Tribunal Mixto. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, el testigo contestó: “Yo tomé la declaración de la persona que estuvo detenida en la Comisaría de Coche, creo que responde al nombre de Alexis.”

Ciudadana Experto ZANDRA PEREZ, cuando expuso: :”Lo que realicé en el sitio del suceso fue el Levantamiento Planimetrico, tanto de la base de Instituto Neoespartano de Policía como en el Centro Cultural, así como algunas versiones. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Mi actuación consiste en graficar las evidencias encontradas en un sitio del suceso, de interés criminalístico. En el Centro Cultural se encontraron conchas de de armas de fuego, y eso se graficó, en la Base Operacional s hizo graficación de evidencias tales como conchas (escopeta y 9mm) orificios, impactos, proyectiles, sustancia hemática, etc. Y ello ayuda, junto a la Inspección técnica, que es la descripción de las evidencias halladas. Las versiones se trata de testigos quienes nos manifiestan aproximadamente sucedieron los hechos. En la Base Operacional se hizo la planimetría y la Inspección Técnica, cuando llegamos al lugar aun se encontraba el cadáver del funcionario policial, y a su alrededor encontramos objetos contundentes, tales como piedras, un instrumento agrícola con el mango fracturado, muy cerca al cadáver, todos impregnados de sustancia hemática. Normalmente cuando uno realiza en levantamiento planimétrico esto se usa a manera de reconstrucción de hechos, ya que si vemos unas conchas, u objetos de interés criminalístico, podemos posteriormente hacer una recolección d e los hechos.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Defensor expresó que no tenia preguntas que formular. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “El plano esta basado en una escala, y con es escalímetro podría determinar las distancias, pero puedo decir que desde el Centro Cultural a la sede de la Base Policial está lejos, lo que pueda tardar una persona en llegar de un lugar a otro caminando, eso depende de cada persona, yo tardo 15 minutos en llegar, pero es aproximadamente 3 cuadras. Pero bien largas de 40 a 50 metros cada una. En carro o en moto de 7 a 10 minutos ya se está allí.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “Del gráfico efectuado se evidencia que hubo mucha violencia, había muchas piedras en la fachada, disparos, impactos, orificios, una bombona, galones de transportar combustible, y cuando salimos caminando, observamos que hubo una contraparte que también disparó, tanto del lado de afuera, como desde el lado de adentro. En la caminería que va hacia la Base Policial, la cual es de arena, había muchos pasos, había conchas.”

Ciudadano Experto AGUSTIN JOSE CARRILLO, cuando expuso: ”Mi papel es netamente investigativo, yo estaba de guardia en la Subdelegación de Punta de Piedras, y recibí una llamada, por estar de guardia, respecto a unos hechos ocurridos en la Isla de Coche, ya que me dijeron hubo enfrentamiento entre unos funcionarios y unas residentes del lugar, por lo que me trasladé hasta el Yaque para que me fuera a buscar la lancha como a las 2 de la mañana que fue que llegó, allí me informan que hay varios muertos. Al primer lugar que fui fue a la Medicatura, donde tenían a 3 fallecidos, identifico a los cadáveres con los familiares y me manifiestan que en la base policial había otras personas fallecidos, por lo que pedimos apoyo a Porlamar, de Planimetría, etc. En la Policía me pude percatar que había un funcionario policial fallecido y la base estaba toda destruida, y allí había otros funcionarios que se resguardaron en la parte de la armeriíta, en donde ser resguardaron porque los iban a linchar. Allí me puse a tomar mis anotaciones, a identificar a los cadáveres, sostuve entrevistas con sus familiares, y las versiones concluyeron que se estaban efectuando unas festividades por una elección de una reina y se presentó un problema y llegaron unos funcionarios efectuando disparos y cae herido un guardia nacional, por los que ellos se van a resguardar al comando policial y al ver lo ocurrido la gente se fue hasta el comando a fin de linchar a los funcionarios policiales. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no soy técnico, soy investigador, la Inspección Técnica la realizó el funcionario Geralbert Briceño. Cuando llegamos al Comando se pudo observar que trataron de quemarlo, había una moto en la parte de afuera y estaba prendida, aparentemente saquearon el Comando, había piedras en las afuera. En la parte de atrás se observa el cuerpo sin vida se una persona con ropa de Instituto Neoespartano de Policía, con piedras a su alrededor, con la cabeza desbaratada, con masa encefálica y sustancia hemática en el suelo. Posteriormente llegó la médico forense, quien revisó la primera inspección del cadáver, y creo, no estoy seguro, que no tenía orificios, sino puros golpes que le habían dado con objetos contundentes. De la narración de los policías se evidencia que vieron subir a una poblada, se asustaron y se resguardaron dentro de un cuarto que esta en el Comando, y por eso no pudieron ver quien hizo que desde fuera. Cuando llegué vi que había humo que salía desde adentro de la Comisaría, vi la moto que todavía estaba echando candela, y el técnico deja constancia en el acta de las conchas colectadas.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Como los funcionarios se resguardaron, ellos no saben la cantidad de personas que llegaron, y dicen que lanzaban piedras, palos y hasta bombas Molotov, y que en principio vieron muchas personas por lo que se resguardaron. Yo sostuve entrevista con los familiares de los muertos, y ellos manifiestan que estaban en su casa y que las personas les fueron a informar la situación de su familiar. Mi investigación fue la inicial, de allí partieron otros funcionarios a continuar con las investigaciones a buscar personas que tuvieran conocimiento de los hechos. Yo me trasladé junto con el Técnico Geralbert Briceño, fuimos los primeros funcionarios que llegamos al sitio del suceso.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Es posible que con las entrevistas efectuadas por los funcionarios, se halla llegado a tener conocimiento de que personas específicamente participaron en los hechos, ya que estas eran personas del pueblo. Como subieron tantas personas, allí subió gente de criminalística, de balística, quienes determinarían con lo colectado desde donde se hicieron los disparos, subieron planimetricos, quienes podrían demostrar donde posiblemente estaban paradas las personas que participaron en los hechos, es por ello que deben ser los funcionarios adscritos a dichos departamentos los que manifiesten cuales fueron las pruebas técnicas que se hicieron. Entre el Club como tal y la Comisaría, hay una distancia de aproximadamente 200 a 300 metros. En las instalaciones del Comando Policial había como un Caber y otras oficinas mas, pero con el destrozo y el problema, no hubo nadie que pudiera decirnos que era lo que funcionara allí, porque ni los funcionarios, ya que estaban tan asustados que se resguardaron.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Suponemos que fue lo que pasó allí, pero no había nadie allí que pudiera decirnos que fue lo que pasó, pero si pudimos ver que en la parte de adentro quedaron 5 o 6 funcionarios y hubo 2 o 3 funcionarios que quedaron afuera, éstos trataron de subir por una pared, lo que no lograron, y en la parte de atrás se encontró un escudo de la policía, por lo que suponemos que el funcionario trataba de escapar y los despojaron del mismo.”

Ciudadano Experto GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, cuando expuso:”El día que tuve conocimiento del hecho me encontraba de guardia en la sub-delegacion de punta de piedras, junto al funcionario Agustín Carrillo. Nos fuimos hacia Porlamar y en el camino nos iban informando sobre los hechos ocurridos, como a las 2 de la mañana fue que nos fueron a buscar al Yaque, al llegar a Coche nos trasladamos directamente al Hospital y sostuvimos entrevista con el medico de guardia, y pudimos observar a 3 cadáveres y se sostuvo entrevista con los familiares de los cadáveres, se hicieron las primeras investigaciones en el lugar y esperamos que llegaran los demás funcionarios, y tuvimos conocimiento que la población estaba enardecida. Nos informan en el lugar que en la Comisaría de la policía la habían prendido y que había varios muertos, al ver la gravead del hecho se le participa a los jefes y comenzamos a realizar las investigaciones. Nos señalaron que en un club, cerca del Hospital, en el que preservamos el sitio del suceso y nos trasladamos rápidamente los funcionarios a la Comisaría de Coche a verificar la información. Cuando llegamos allá había un funcionario fallecido en el lugar a consecuencia de todos los golpes y heridas que recibió y comienzo a fijar fotográficamente las evidencias que se colectan en el lugar, señalándose de manera enumerada, comenzando por los alrededores de la Comisaría y posteriormente de la parte interna, evidenciándose que también se efectuaron disparos desde afuera hacia adentro de la estructura, ya que se verificó había orificios de bala y golpes efectuados con objetos contundentes. Cuando llegan los funcionarios de Planimetría y microanálisis y balística se colectan las evidencias, tales como conchas calibre 9 mm. Conchas de escopeta calibre 12, conchas de revolver 38. Posteriormente nos trasladamos hasta el club, donde se colectan conchas de escopeta y desde la alcaldía y hasta el hospital, se colectan conchas calibre 9 mm, y también pedazos de vidrio. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Por lo que pudimos percibir, los disparos que se evidenciaban en la estructura de la Comisaría provenían del portón. También se colectó sustancia pardo rojiza en ese lugar. De lo que observamos se verificó la violencia que se ejerció en contra del funcionario que resultó muerto, así como del ensañamiento usado por las personas que lo mataron. No se le observó en el lugar si el funcionario que resultara muerto ninguna herida por arma de fuego, así como quemaduras en la vestimenta del funcionario. Culminando la investigación, cerca de la antena, hacia la otra parte de la comisaría, había envases que transportaban sustancias inflamables, y otras que comúnmente llamamos bombas Molotov, las cuales ya habían sido detonadas. Las piedras y la escardilla que encontramos estaban a pocos centímetros de donde se encontraba el funcionario, y todo estaba lleno de sangre. Se colectaron en los alrededores de la comisaría y asimismo adentro de la edificación, donde quemaron la oficialidad de guardia, rompieron los barrotes de los calabozos, rompieron vidrios, y al llegar aun había signos de incendio, así como en los dormitorios. Cuando llegamos aun había personas al frente de la Comisaría, civiles.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Al frente de la comisaría, por el portón, había aproximadamente 15 personas, y nosotros pasamos inmediatamente a la sede, la cual ya estaba resguardada por la policía. En los alrededores de la sede de la comisaría había lugares asfaltados y otros de arena, y por todos los alrededores del lugar había pisadas. Se colectó un escudo antimotín, por detrás de la tapia, por la proximidad del cadáver y ya que se trataba de un bien de los funcionarios. Igualmente se resguardo fragmentos de botellas fracturadas, envases con sustancias presuntamente inflamables, piedras, la escardilla y conchas. Después de haber realizado las dos inspecciones, para estudiar la participación de los funcionarios que estaban dentro de la comisaría, se incauta la ropa que tenía los funcionarios para el momento de los hechos, para ver si los mismos trataron de salvar su integridad física, haciéndole la prueba de iones de nitritos y nitratos. El equipo de criminalística, específicamente los de microanálisis, son los que se encargan de la recolección de la sustancia pardo rojiza, la cual se colecta en los alrededores dentro de la edificación. No recuerdo si sustancié alguna entrevista para el expediente. ” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Al contenido de los envases que se encontraron debía efectuársele su respectiva Inspección por parte de Criminalística, mas desconozco si se llevó a cabo. Al lugar se presentó la Dra. Elvia Andrade, encargada de efectuar el levantamiento del cadáver.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “La sede policial tenia fracturadas las ventanas, las puertas, incineración a causa de incendio, el cual fue provocado, fractura del lugar que quedaba en la misma sede, que es como un infocentro que servía para la comunidad, las computadoras fueron tiradas al suelo, una moto también de la policía fue incinerada en el frente de la oficialidad de guardia. Los envases que estaban vacíos porque ya estaban fracturados, eran las llamadas bombas Molotov, y en la entrada del infocentro, había envases de plástico y adentro tenían la sustancia inflamable, pero esos no estaban fracturados. Las bombas Molotov eran lanzados de afuera hacia dentro, y específicamente al frente de la oficialía. En los alrededores también había vidrios, pero no sabría decir si era por los vidrios de la edificación fracturados, o de botellas lanzadas. Las piedras que fueron ubicadas, eran grandes, una de ellas era como el borde de una tapa de tanque hecha de cemento, y que fueron lanzadas desde arriba hacia la humanidad del funcionario, exactamente hacia la cabeza, porque la mayoría de los fragmentos de piedra que presentan manchas color pardo rojiza, estaban cerca de la cabeza del funcionario. A raíz de estos golpes había masa encefálica en el lugar.”

Con las presentes testimoniales queda evidenciada el fallecimiento violento, del funcionario policial, PEDRO MALAVE, en las inmediaciones de la Comisaría de San pedro de Coche. Jurisdicción del Municipio Villalba, del Estado Nueva Esparta, el día 19 de junio de 2010, en horas de la noche. Ahora bien, de las testimoniales de los cuidadnos que mas abajo se detallan a continuación, se evidencian asimismo, mayores detalles sobre las acciones desplegadas por la turba colectiva desde antes del acontecimiento final de muerte del funcionario Pedro Malave, y en la actuación funcionarial desplegada por los mismos, en donde sus testimoniales son contestes en que no observaron actividad individualizable de ciudadanos que permita en el presente caso individualizar y determinar la consiguiente responsabilidad penal de ciudadanos adolescentes en el fallecimiento del funcionario occiso Pedro Malave.

Con las testimoniales de:

Ciudadano WILFREDO RAMON BELLO MATA, cuando expuso ”Para el día sábado en la mañana que llego a la Comisaría de Coche, había una comunicación informando que había unas festividades en honor a San Pedro, información ésta en la que se nos solicitó la colaboración para mantener el orden en el evento. Aproximadamente a las 7 u 8 de la noche nos trasladamos varios funcionarios en 2 motos, y estando en las festividades llevamos el permiso en el que se informaba que el evento era hasta las 10 de la noche, pero aproximadamente a las 8 y media se presentaron conatos de peleas, primero entre unas mujeres, luego varios ciudadanos, otro mas a la la altura de las gradas en el que se estaba realizando el evento, hasta donde subimos y resolvimos el problema, y como ya eran las 10 de la noche llamamos al lugar de expendio de bebidas alcohólicas y llamaron al Alcalde, en ese momento varios muchachos se acercan y no dicen que hay unos tipos con armas de fuego, se presenta una pelea entre ellos, y me llevo a los dos muchachos y los saco al lado de los funcionarios y una persona se acerca y me pregunta póquer no habíamos detenido a los otros tipos y a estos si, y yo les dije que no estaban detenidos, y en eso llegó otro tipo ebrio reclamando, y le digo a los muchachos que se retiren para evitar que la banda les hicieran daño, se van y empecé a darle vueltas al local y cuando ingreso nuevamente está el mismo muchacho de tez morena que se encontraba ebrio y que me había reclamado previamente y las personas que estaban con el se lo estaban llevando, en ese momento entra un Guardia Nacional y le dije a los funcionarios que nos fuéramos porque estaban lanzando piedras y botellas, yo iba adelante corriendo, llegué a un local que se llama Sol y Arena y me alcanzaron 2 funcionarios policiales y los que vienen bajando que se habían llevado al ciudadano detenido, y les dije que me llevaran a la comisaría, me llevaron y les dije que buscaran a 2 funcionarios que aun faltaban, en ese momento llegaron varias mujeres y un señor de avanzada edad, y una muchacha que fue con el que mas hablé porque todos estaban alterados, y ella me dijo que como hacían para soltar al muchacho detenido porque era guardia, y yo le dije que estaba alterando el orden público. En ese momento vi cuando se acercaba gran cantidad de personas hasta el Comando que buscaba tomar la Comandancia, yo pensaba que era por el muchacho que estaba detenido, empezamos a escuchar detonaciones, les dije que nos fuéramos a resguardar hasta el parque, y afuera se quedaron 3 funcionarios que no querían meterse en el parque porque pensaban que las personas los iban a agarrar. Las personas empezaron a quemar el comando, y nosotros que estábamos dentro del parque, con las pimpinas de agua que teníamos mojamos las franelas y las pusimos en la puerta y como 2 horas estuvimos allí, hasta que llegaron los otros funcionarios y como me llamaron por mi nombre salí y vi que el comando estaba todo calcinado y que el cadáver de Pedro Malaver estaba cerca del muro, y se presume que como no pudo saltarlo, trató de pasar por un orificio y allí fue cuando lo agarraron. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Ese día estaban a mi cargo 10 funcionarios. 8 salimos y 2 se quedaron arriba. Para el momento en que yo vuelvo al Comando, no tenía conocimiento de que había personas fallecidas, yo pensaba que la turba de gente, de aproximadamente 200 o 300 personas, venía a tomar la Comandancia porque había un muchacho que era Guardia Nacional y estaba detenido, de hecho hablé con las personas que llegaron en primer momento y que eran familiares de el Guardia Nacional, pero cuando vi la turba de gente, conciente como estaba de que tenía pocos funcionarios y no teníamos el material necesario para detener a estas personas, les dije que nos metiéramos en el parque, donde había varias armas allí, las cuales yo personalmente no usé, pero si hubo funcionarios que las tuvieron que usar para salvar sus vidas. No pudimos tener acceso con los funcionarios que se quisieron quedar afuera, porque llamamos y los teléfonos estaban apagados, y después dos de los funcionarios me manifestaron que se habían lanzado al barranco y que tenían que hacer silencio porque los estaban buscando. Cuando llegamos al Comando eran las 11 y media de la noche mas o menos, y fue hasta las 2 y media de la madrugada que llegaron a auxiliarnos. Luego de que llegáramos al Comando, llegaron primero las personas a reclamar por la persona que estaba detenido y como a los 25 minutos fue que llagaron las personas con la agresividad queriendo tomar el comando. El área de prevención, el radio, el dormitorio femenino donde había dos literas, fueron calcinados, no se si en los calabozos hubo daños.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “El nombre de la muchacha que pasé a los calabozos no lo se, pero creo que era la hermana del ciudadano que teníamos detenido. Había unas mujeres en el frente del Comando que en un primer momento intentaron agarrar unas peñonas que había pintadas de blanco, pero no pude visualizar si lo lanzó. Yo me asomé por el muro cuando unos de los funcionarios me avisó que venía subiendo una turba de gente, y vi aproximadamente a más de 200 personas. No recuerdo haber visto en el lugar de los hechos a ninguno de los adolescentes presentes en esta sala. Yo tenía aproximadamente 2 semanas comandando esa Comisaría, y creo que el funcionario Pedro Malaver era uno de los mas antiguos, pero no tengo conocimiento que alguno de los funcionarios haya tenido problemas previos con personas de la población. Apenas yo llegué a la Comisaría llega un grupo de personas que era de aproximadamente de 10 personas, y luego llega el grupo mas grande.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Al funcionario que trataron de apuñalar en el Centro Cultural no se le efectuó herida alguna, ya que tenía un chaleco, pero si lo rompieron. A este ciudadano no se le detuvo porque ya empezaba a bajar una cantidad grande de gente y lanzaban palos y piedras y para salvaguardar nuestras vidas nos fuimos del lugar. El IDENTIDAD OMITIDA entre el Club donde se celebraban las festividades es largo, de aproximadamente 8 cuadras. Posiblemente lo que causó que la turba se trasladara hasta la comisaría fue generado con posterioridad a nuestra llegada al mismo. La única manera de que alguien supiera que estábamos en el parque era alguien que conociera el Comando, las personas se escuchaban desde adentro del comando, por el techo pasaban y se oía cuando decían “búsquenlos”.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Casi todo el Comando, excepto el parque de armas donde estábamos, resultó destruido. Nosotros nos resguardamos y cuado logramos salir ya los detenidos no estaban allí, no recuerdo sus nombres, pero uno de ellos creo que ya lo pasaron al Internado Judicial, el estaba siendo procesado por drogas. Ninguno de los adolescentes que se encuentra en esta sala lo recuerdo como que participara en los hechos ocurridos en la comandancia, solo podría recordar a las personas que llegaron en un primer momento.” (negrillas del tribunal)

Ciudadano DEIVIS JONATAN REYES PARACO, cuando expuso: Al principio nosotros nos trasladamos como funcionarios porque nos pidieron una colaboración para la elección de la reina en unas fiestas, yo soy motorizado y me quede en la parte de afuera. Aproximadamente a las 10 se estaban presentando conatos de peleas adentro por lo que se cerro la venta de bebidas alcohólicas. En la parte de adentro hubo una discusión con un ciudadano al que trasladamos al comando por orden del Inspector Bello. Al regresar a la fiesta otra vez, vimos que venia el Inspector Bello con 2 funcionarios mas corriendo hacia al Comando, les preguntamos que estaba pasando y nos dijeron que subiéramos rápido y los montamos en las motos y subimos. Luego preguntamos por los demás funcionarios y fuimos a buscarlos y el Distinguido Louis Larez va en la parte de adelante buscando al otro compañero de nombre Pedro Malave y nos regresamos al Comando, cuando estamos en la parte de arriba empieza a llegar una parte de personas, presuntamente fam8iliares de la persona detenida en los calabozos, voy y tomo agua y Pedro Malaver me dice que venia una gente a rodear el Comando, se forma el escandalo, nosotros estamos en la parte de atrás en resguardo y los muchachos sacaron el equipo anti motín, que era el casco y el escudo, yo estaba con Pedro Malaver en la parte de atrás, no veíamos lo que pasaba en la parte de adelante, solo se veía mucho fuego, ya no había alumbrado eléctrico, y se escuchaban y veían fogonazos de las detonaciones que estaban haciendo desde el cerro hacia el comando, por lo que saque mi arma de fuego y también disparé y el compañero Bello dice que nos vayamos porque nos iban a matar y se le veía muy preocupado, y nos dice que saltáramos el muro, yo salté, pero Pedro Malave no pudo porque era de contextura gruesa. Debido a las detonaciones y por cuanto el comando ya estaba tomado, nos tiramos por el cerro y nos quedamos en una maleza hasta que llegó el apoyo, nos avisaron y subimos, me preguntaron donde estaba Malave, y yo le dije que fuera al pozo séptico, pensando que se había ido para allá, ya que no pudo subir el muro, y cuando estábamos buscando, encontramos al compañero con los brazos abiertos, y con la cabeza destruida. Esperamos que llegaran los técnicos. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando nos encontramos al Inspector Bello, que nos dijo que subiéramos rápido, no se veía nadie corriendo detrás de ellos aún, nosotros volvimos a bajar para buscar a los demás funcionarios. Las personas que se veían cuando empezó a llegar la gente, se veía una aglomeración de personas, de todas las edades y sexos. Donde nos resguardamos se escuchaban las detonaciones, la gente gritando, cuando partían vidrios, botellas, la explosión que presumo yo fue cuando quemaron la moto. Respecto a la agresión de que fue víctima mi compañero Pedro Malaver, no escuché a nadie en específico gritar nada.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:: “Fue cuando sale el Inspector Bello con el muchacho detenido y la gritería de la gente que vimos el conato de pelea, y subimos al comando con el detenido. En ese momento volvimos a bajar y cuando subimos ya había gente que presuntamente era familia del muchacho que estaba detenido y que presuntamente era Guardia Nacional, y eso lo supimos porque una señora se identificó como su familiar. No tengo conocimiento de lo que ocurrió después, ya que estábamos resguardados en le monte. Cuando mi compañero Pedro Malave fue víctima de las agresiones, realmente no pude observar a nadie en particular a quien pudiera señalar como el que le causara las lesiones, y además eso estaba muy oscuro allí.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “En ningún momento logré identificar a las personas que estaban afuera del comando lanzando objetos contundentes y disparos hacia el Comando y hacia la humanidad de mi compañero Pedro Malave, ya que eso estaba oscuro, en tinieblas, solo había un poste cerca. En ningún momento observé al adolescente que se me señala (IDENTIDAD OMITIDA), como una de las personas que lanzara objetos contundentes y disparos hacia el Comando.” No hubo preguntas formuladas por parte del Tribunal.

Ciudadano JOSE DANIEL RONDON FERMIN, cuando expuso: ”Ese día aproximadamente a las 7 de la noche bajamos 8 funcionarios a los que iba a ser la fiesta de la reina de coche, llegamos al sitio y se quedaron los 2 motorizados afuera, y adentro había aproximadamente 1000 personas, como a las 9:30 ya la gente se veía un poco ebria y hubo varios conatos de peleas, y como el permiso de venta de bebidas alcohólicas, a eso de las 10 el Inspector Bello nos mandó a varios funcionarios a ponernos frente a los kioscos para evitar la venta de bebidas alcohólicas. Se inició una pelea en un baño y fuimos a revisar, no estaban armados y los llevamos hacia la parte de afuera del Centro Cultural, y hubo un muchacho que empezó a ofender al inspector porque se estaba llevando preso a los muchachos, y les dijimos que estaban alterando el orden público y en la puerta estaba parado el Sargento Figueroa de la Guardia Nacional, y el muchacho le dijo que nos dijera que era funcionario de la Guardia Nacional y el Sargento dijo que siguieran el procedimiento, y como el muchacho se puso agresivo con el Inspector nos lo llevamos al Comando y le entregamos el detenido a la Oficialía, y faltaban otros policías y los motorizados fueron a rescatar a los otros muchachos, y el difunto llegó solo caminando. A pocos minutos llegaron familiares del supuesto Guardia Nacional detenido, como 7 personas, preguntando porque lo habían detenido, y el Inspector le dijo que le había fracturado el dedo, pero sin embargo paso a una femenina al calabozo para que viera que estaba en buenas condiciones, y salieron. Como a las 10 y cuarenta empezaron a caer piedras en el techo, y llegaron como 50 personas y sacamos los cascos y escudos que estaban en el parque de armamento, pero empezaron a tirar bombas Molotov, incendiaron un camión que estaba afuera, y nos fueron cercando poco a poco, nos metimos en el dormitorio de masculinos y afuera quedaron 3 compañeros, dentro de los cuales estaba el compañero Pedro Malave. Dos funcionarios salimos en forma horizontal para ver que estaba pasando, pero nos estaban acorralando y nos metimos en el parque de armamento, como a las 2 de la mañana, llegó el apoyo de Margarita, y fue cuando salimos y nos percatamos de que todo estaba calcinado. A los funcionarios que faltaban los empezamos a llamar por teléfono, lograron hablar con dos de ellos, y a Pedro Malave lo encontraron ya sin cabeza, con unas piedras y un azadón cerca y en la mañana llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para efectuar las investigaciones. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “De verdad que no pudimos identificar a nadie, a ninguna de las personas que estaban tirando piedras y disparando en contra del comando. No recuerdo haber visto a ninguno de los adolescentes que están presentes en esta sala como los que estaban tirando piedras y disparando en contra del comando. En Coche tenía 2 meses trabajando como funcionario del Instituto Neoespartano de Policía.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo pude distinguir en la entrada del Comando una cantidad de personas entre 80 y 100 personas entre mujeres y hombres. Podría identificar a las personas que llegaron en un primer momento al Comando a preguntar por su familiar detenido, el que presuntamente era Guardia Nacional. Todo el comando quedó destruido, inservible, lo único que servía era el parque de armamento que era el lugar en que estábamos resguardados, y porque no se dieron cuenta de que estábamos allí, los oíamos desde adentro, y tiraban piedras hacia adentro por las ventanas, y yo escuché a alguien decir que estábamos adentro del dormitorio, pero como la puerta del Parque de Armamento es de metal, no entraron.” No hubo preguntas formuladas por parte de la defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “Las discusiones que se presentaron en el Centro Comunitario fueron en principio por que se dejó de vender bebidas alcohólicas y la gente ya estaba ebria.” (negrillas del tribunal)

Cuidadano JUAN LUIS DIAZ VASQUEZ, cuando expuso lo siguiente: ”Nosotros por instrucciones de nuestro jefe, bajamos a prestar colaboración de la presencia policial, y estuvimos allí resguardando la zona, y hubo un momento en que se presentaron varios problemas y tratamos de calmarlos, y como ya la gente estaba alterada, el Inspector nos mando a ponernos en los kioscos para que no vendieran mas bebidas alcohólicas, y en ese momento se acercaron varias personas a hablar con el Inspector, y cuando yo me acerque y vi a un muchacho que era supuestamente Guardia Nacional y el le estaba enseñando el anillo al Inspector y diciéndole que se las iba a pagar, lo estábamos sacando de la fiesta y el agarró por una dedo al Inspector y la gente empezó a salir amotinada y la gente nos empezó a lanzar piedras porque estábamos llevando detenido al muchacho y un señor nos dice que no nos lo llevemos preso porque era Guardia Nacional y a ese señor le pegaron una piedra en la cabeza y el señor cayó por lo que empecé a correr, con otros funcionarios porque yo tenia poco tiempo en Coche, llegamos a un festejo que se llama creo Sol y Arena y allí llegaron los motorizados que habían llevado al supuesto Guardia Nacional al Comando y nos ayudaron a subir y empezó a llegar un grupo de personas que eran familiares del guardia Nacional y empezaron a tirar piedras, hablamos con ellos y se calmaron pero nos dijeron que lo soltáramos porque sino el pueblo iba a ir a tomar el Comando, y empezaron a llegar mas personas armadas, y con bombas Molotov, por lo que nos resguardamos, con una piedra hicieron un corto y no había luz, hasta que llegó la el apoyo y quedaron por fuera tres funcionarios que eran Pedro Malave, hoy occiso, Alfredo Zabala y José Rondón”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando vi que al señor mayor que estaba afuera del centro Comunitario le lanzaron una piedra justo cuando estaba hablando conmigo, y la lanzaban las personas que estaban saliendo, y allí fue que le di la espalada a la multitud y empecé a correr, como a los otros funcionarios. Yo la única vez que accioné mi arma, fue en el Comando cuando vi a la gente, lancé 3 detonaciones para ver si la gente se iba, pero no lo logramos, por eso nos resguardamos. Se escuchaban muchas detonaciones en contra de nosotros, pero no se aclarar si eran armas. El fuego que había en el comando me imagino que era por las bombas molotov que lanzaran, había mucho humo, nos tuvimos que quitar la ropa para tapar las rendijas de las puertas para no asfixiarnos. Uno se para por la parte de atrás del comando y ve el ambulatorio, donde estaba la gente aglomerada y venían subiendo de allí por la montaña y por los alrededores, pero nos e porque ellos estaban allí. De las personas que llegaron arriba, de verdad no identifiqué a nadie, porque me metí a resguardarme y después no salí” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:: “Al señor mayor que estaba afuera del centro Comunitario le lanzaron una piedra ellos mismos, y cae por culpa de ellos, y la lanzaban las personas que estaban saliendo, y allí fue que le di la espalada a la multitud y empecé a correr, como los otros funcionarios, pero no se decir cual fue el detonante que causara que la gente se pusiera así. Del Comando al Ambulatorio se veía, porque está como de aquí a la plaza, pero no podía distinguirse las personas que venían subiendo. De las personas que subieron al comando no puedo identificar a ninguna, primero porque eran muchas personas, y segundo porque estaba muy oscuro, además nos metimos en el parque de armamento y de allí o salimos mas.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Yo no pude identificar alguna persona específica que le diera muerte al funcionario Pedro Malave. A los que podría identificar fue a la persona mayor que se cayó en el Centro Comunitario cuando le dieron la pedrada en la cabeza y también al que tenía el cuchillo, pero no a las personas que subieron al comando.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Desde la parte de atrás del comando, el que está rodeado por tapia se veía a la gente subir desde el ambulatorio o la plaza, y se veía porque la tapia me llega como hasta el cuello y de allí hacia arriba lo que hay son unos chaguaramos a través de los cuales se puede ver hacia abajo.” (negrillas del tribunal)

Ciudadano RAMON DEL VALLE GOMEZ VALERIO, cuando expuso: ”El 19 siendo las 7 de la noche se nombro una comisión al mando del Inspector Bello para las fiestas de la reina, como a las 10 y media nos traen los motorizados a un ciudadano detenido porque estaba en una riña. A pocos minutos llegaron los familiares del detenido vociferando que soltaran al muchacho. Posteriormente llegaron como 50 o 60 personas lanzando piedras y objetos contundentes, y me fui con 3 funcionarios a la parte de adelante del comando, y nos empezaron a lanzar bombas molotov y a incendiar un camión que estaba afuera, pero nos estaban tirando piedras, salimos afuera de donde estábamos y un ciudadano me lanzó una piedra en la pierna por lo que me vi en la necesidad de sacar mi arma de reglamento y darle un disparo en la pierna, por lo que se abrió un espacio entre la gente y fue cuando tuvimos la oportunidad de salir hacia el parque de armamento, y allí nos quedamos resguardados hasta que llegó el apoyo, fue cuando salimos y el Inspector Bello salió al perímetro del comando y vio al compañero Pedro Malave con la cabeza destruida. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “En verdad no puedo asegurar que los dos adolescentes aquí presentes estaban dentro de las personas que nos tiraron piedras y objetos contundentes, ya que era desde todos lados, hasta desde el estadium que esta al lado. Nos agredieron con piedras, bombas molotov, hubo detonaciones también. La moto del comando la incendiaron, y el comando en general sufrió daños por las piedras y bombas molotov lanzados. Ya habían destrozado casi todo el comando, la prefectura, cuando se fue la luz, el dormitorio de nosotros está de último.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “todo fue tan rápido y estaba tan oscuro que no podría decir que persona o que personas fueran las que incendiaran la moto, el camión que estaba afuera y al comando en general. La persona a quien herí en la pierna izquierda era un hombre que tenía un pantalón jean azul y una camisa blanca, como de 27 a 33 años. No sabría decir si había otro lesionado.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó “Era un poco confusa la situación, pero para ese momento no sabía si había personas lesionadas o muertas, pero si se oía que había lesionados. No tuve conocimiento de que ocurrió con la persona a quién yo impacté en la pierna, supongo que el señor fue al hospital y no se si fue a declarar a la policía, porque esas declaraciones se hacían de manera particular ” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Cuando me dan la pedrada esa persona ya estaba para lanzarme otra y me vi en la necesidad de sacar mi arma, por eso recuerdo a esa persona además eso fue a escasos metros, cuando abro la habitación para salir, las demás personas estaban mas lejos.”

Ciudadano ALFREDO JOSE ZABALA ZABALA, cuando expuso : ”El 19 de junio, día sábado, hubo festividades en honor a San Pedro de Coche y bajamos porque pidieron apoyo policial y ya desde las 7 de la noche había conatos de peleas, y los separábamos, ya las 10 se les hace el llamado a las personas que venden bebidas alcohólicas, en eso veo en una equina a un ciudadano delgado de tez morena vociferando palabras obscenas y diciendo que se las iban a pagar, y levantaba su mano mostrándole un anillo al Inspector Wilfredo Bello, el Inspector le pregunta si es guardia y que si es así se identifique, y el no decía nada, le agarró el dedo al Inspector y se lo dobla y en eso lo sacamos del Centreo cultural y la gente salio a preguntar roque estaba detenido y lo montamos en la moto y lo llevaron hasta el comando y en vista de ello las personas empezaron a lanzaron piedras y lo que tuvieran a la mano, y la gente se nos venia encima, efectué 2 disparos al aire a ver si se calmaban, pero como no se disolvían nos fuimos corriendo y llegamos a la parte principal de coche a donde esta el festejo Sol y Arena y vimos al Inspector Wilfredo Bello, y estaban bajando las motos que subieron al detenido y nos montaron y llegamos al comando, como a los 5 minutos llegaron los familiares del guardia diciendo que el lo que estaba era tomado, y en eso venían subiendo personas con piedras, botellas, y el sargento nos dijo que tomáramos la parte interna del comando y nos empezaron a lanzar piedras, bombas molotov, y me puso en la cocina con 2 funcionarios mas con Deivis Bello y Pedro Malave, con los equipos anti motines, pero no sirvió de nada, no vimos a donde se habían metido los demás funcionarios, y yo les dije a mis compañeros que saltáramos porque nos iban a matar, y yo me imagino que Pedro Malave que estaba operado de una rodilla, nos hizo señas de por donde subía, y desconozco por donde se fue, y Deivis Bello y yo nos quedamos en una zona boscosa, y las gente nos estaba buscando. Cuando llegó el apoyo salimos de allí preguntamos por Pedro Malave y Deivys bello fue el ultimo que lo vio y dijo que los buscaran cerca del tanque y cuando lo fuimos a buscar ya estaba allí muerto. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “En verdad no puedo asegurar que los dos adolescentes aquí presentes estaban dentro de las personas que nos tiraron piedras y objetos contundentes, ya que era desde todos lados, hasta desde el estadium que esta al lado. Nos agredieron con piedras, bombas molotov, hubo detonaciones también. La moto del comando la incendiaron, y el comando en general sufrió daños por las piedras y bombas molotov lanzados. Ya habían destrozado casi todo el comando, la prefectura, cuando se fue la luz, el dormitorio de nosotros está de último.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Todo fue tan rápido y estaba tan oscuro que no podría decir que persona o que personas fueran las que incendiaran la moto, el camión que estaba afuera y al comando en general. La persona a quien herí en la pierna izquierda era un hombre que tenía un pantalón jean azul y una camisa blanca, como de 27 a 33 años. No sabría decir si había otro lesionado.” Culminadas las preguntas, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó “Era un poco confusa la situación, pero para ese momento no sabía si había personas lesionadas o muertas, pero si se oía que había lesionados. Yo tuve conocimiento de la persona a quién yo impacté en la pierna, supongo que el señor fue al hospital y no se si fue a declarar a la policía.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Cuando me dan la pedrada esa persona ya estaba para lanzarme otra y me vi en la necesidad de sacar mi arma, por eso recuerdo a esa persona, además eso fue a escasos metros, cuando abro la habitación para salir, las demás personas estaban mas lejos.” (negrillas del Tribunal)

Ciudadano NEPTALÍ FERNANDO ZAPATA MAITA, cuando expuso: ”Yo estaba dentro del Comando porque me tocaba la guardia de la noche y me tocaba relevar a Valerio, y estaba durmiendo, me levanté como a las 11:30 de la noche y estaba en cholas, con mi pantalón del uniforme y una franela negra, salí y vi por la parte de atrás donde está el stadium y vi el montón de gente subiendo, entre 150 y 200 personas, luego volví a entrar al comando y en el dormitorio masculino me puse mis botas y mi correaje, después nos metimos al parque de armamento y allí nos resguardamos hasta que llegó el apoyo. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En virtud de que nos estaban agrediendo y nos estaban lanzando objetos, botellas y molotov, no puedo identificar a nadie, y además siendo tantas personas.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Había entre 150 y 200 personas por lo que es complicado reconocer a alguien entre tantas personas, cuando lo que le preocupa a uno es resguardar la vida. Hubo un cortocircuito. La distancia entre el Club y el Comando policial era aproximadamente como desde aquí hasta la plaza.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto. (negrillas del tribunal)

Ciudadano LUIS ALEXANDER LAREZ VELASQUEZ, cuando expuso: ”El día en si el Sub-inspector Bello nos ordenó a los funcionarios destacados allá bajar hacia un acto de la reina, y yo era uno de los motorizados, por lo que bajeé con el compañero Deivis Bello, en este acto hubo conatos de peleas que se resolvieron bien, y otra persona quedó detenida por otra pelea y lo montaron en mi moto y lo subimos al comando, cuando estábamos bajando vimos al inspector y a otros funcionarios en el festejos Sol Mar y Arena, y los subimos al comando, bajamos nuevamente porque faltaban 2 funcionarios, subimos y ya estaba llegando el difunto al comando a pie, y ya estaba llegando un grupo de personas con piedras, botellas, molotov, y no pudimos contener a las personas, por lo que con varios compañeros nos metimos en el parque de armas y allí nos resguardamos hasta que llegó el apoyo. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando íbamos a llevar detenido al ciudadano, se estaba abalanzando las personas hacia la comisión. La agresión en si fue por el cierre de las bebidas alcohólicas, allí fue cuando empezaron las agresiones contra los funcionarios policiales. Cuando encontramos a los funcionarios en la vía fue porque nos pararon porque había unas personas que los estaban persiguiendo que los querían matar, y volvimos a bajar porque sabíamos que faltaban otros compañeros. Con Pedro Malave no tuvimos contacto sino hasta que el llegó por sus propios medios hasta el comando y fue que los vimos. De las personas que nos agredieron y tomaron la sede del Comando Policial no puedo reconocer a nadie, ya que yo estuve subiendo y bajando del comando con la moto, para buscar a los funcionarios que faltaban, Solo me dio tiempo de ir a buscar la moto que estaba asignada a mi persona y la metí dentro del dormitorio, y desde allí la situación fue incontenible, porque estaban incendiando el comando y la otra moto. La agresión contra los funcionarios era con piedras, botellas, bombas molotov, y al cabo de cierto tiempo se escuchaban detonaciones ” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Luego que se paro la venta de las bebidas alcohólicas, fue la persona que estaba detenida la que se tornó agresiva. Después que nos llevamos al detenido me imagino que agredieron a mis compañeros porque sino porque correr?, pero como no estaba allí no podría saber con que fue la agresión a mis compañeros. Yo llevé al detenido hacia el comando con otro compañero, José Rondón, y Deivis escoltándonos, y como estaba de conductor de una moto no podía ver hacia atrás. Minutos después de llevar al último funcionario hacia el comando fue que empecé a ver gente llegar al comando. La moto en que subió Cristian al comando fue la misma moto que resultó quemada. Hacia el comando subió un aproximado de 300 persona. El funcionario que subió por sus propios medios hasta el comando fue Pedro Malave.” No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto. (negrillas del tribunal)

Asimismo de las declaraciones testificales de los ciudadanos testigos presenciales Bervelis del Valle Jiménez cedeño, José Luís González Bermúdez, Cristian Leopoldo Rodríguez, Jairo José Rodríguez, y Alexis José González Salazar, promovidos por la vindicta pública se evidencia, que no puede determinarse la individualización de la acción fatalista de darle la muerte al funcionario policial, PEDRO MALAVE sobre ciudadano alguno, circunstancia esta que aunada a la declaración testifical de los funcionarios policiales que anteriormente se detallaron, hace imposible la individualización alguna, donde no hay mención directa oo indirecta sobre la actividad individualizada de persona alguna. Todo ello se observa de las declaraciones testificales de:

Ciudadana adolescente BERVELIS DEL VALLE JIMENEZ CEDEÑO, de 14 años de edad, ciuando expuso: Yo estaba en la coronación de la reina, con mi novio, afuera estaba había una pelea de dos mujeres que no le di importancia, de repente se oyeron unos disparos y después escuche que habían matado a Efraín, después escuche otros disparos y escuche que habían matado a Eloy, y como Eloy era primo de mi novio fuimos a la medicatura, y allí vi a IDENTIDAD OMITIDA, y escuché que la gente estaba molesta porque habían matado a Cae y a Eloy y que iban a ir al Comando de la Policía. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Eso pasó como a las 11 y pico de la noche. Yo llegué a la Medicatura con mi novio a ver si era verdad que habían matado al Guardia familiar de mi Novio, que se llama José Luís González (chegüi). Yo vi allí a IDENTIDAD OMITIDA, a Oswaldo Suárez (el pulpo), Teofilo (el chino) a Máxima y a Rolando, a ellos yo ya los conocía de nombre pero no tenia trato con ellos, y Teofilo y Rolando fueron los que me ayudaron cuando me metieron el tiro en la puerta. Las personas que estaban en la medicatura decidieron ir al Comando y subimos caminando por detrás del callejón de la iglesia, esas personas no iban armadas, todos tiramos piedras, hasta yo tiré piedras, pero no estuve ni 15 minutos allí. Yo no conozco a IDENTIDAD OMITIDA. A los Muchachos que mencioné lo vi afuera de la medicatura, no quejándose de ningún dolor, sino formando parte del grupo de personas que estaba afuera de la medicatura hablando de ir a la policía. Yo no conozco a los padres de IDENTIDAD OMITIDA. Había un grupo grande de gente subiendo hasta el Comando, yo subí con mi novio, pero el lugar estaba tan oscuro que no se reconocía ninguna de las personas que iba alrededor mío. Al que llaman Siete era mi cuñado y se llama José Agustín, también estaba dentro de las personas que subieron al Comando. Yo estuve allí por poco tiempo, así que realmente no vi el momento en que mataron al funcionario Pedro Malaver, eso lo dije cuando di declaraciones anteriores porque los funcionarios me dijeron que tenia que decir esas cosas, la declaración que firmé en Coche ni la leí, me dijeron que solo la firmara. Yo no vi si IDENTIDAD OMITIDA fue a la Policía. El tiro que yo recibí fue en la pierna, a la altura de la pantorrilla. A mi no me atendieron en el CDI. Yo no vivo en Coche, estaba en la casa de mi hermana. Yo cambié mis declaraciones porque en Coche la gente decía que había personas que estaban presos por culpa mía. Yo en ningún momento dije quienes habían golpeado al funcionario Pedro Malaver, ni por donde se había metido éste, ni a quien había visto, ni que había visto a IDENTIDAD OMITIDA en la Policía. Cuando yo estaba en la Medicatura fue que me enteré que cayeron a piedras a Pedro Malaver, yo conocía a su mama que creo que es de Santa Ana. Después de los hechos no vi mas a mi novio, se me perdió, después fue que llegó a la medicatura con un tiro en el pulmón. Yo no supe quien fue el que me metió el tiro en la pierna porque todos los policías estaban disparando ” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó “Mi novio se llama José Luís González Bermúdez. Cuando me metieron el tiro en la puerta yo me fui a la Medicatura con Máximo y Teófilo, mi novio no me ayudó. A la Comisaría fui con mi novio porque el conocía a Eloy y yo si lancé piedras de adentro hacia afuera, pero nunca le pegué a ningún funcionario. Un funcionario me dijo que 5 personas antes que yo habían ido a declarar y que habían dicho que El Pulpo había quemado las instalaciones de la Comisaría y que si no decía lo mismo me iba a quedar yo presa. La familia de Rolando fue la que me dijo que por mi culpa el estaba preso, pero yo no me explico porqué. Como a los 10 minutos de yo haber llegado a la medicatura con el tiro en la pierna, fue que llegó mi novio con un tiro en el pulmón. Cuando yo estaba en la medicatura escuché que iban a ir a la Comisaría porque habían matado a Eloy y a Cae. Yo estuve como media hora en el ambulatorio. A las personas que mencioné que había visto en la medicatura no las vi posteriormente en la policía, yo cambié las declaraciones que hice antes porque estaba asustada por lo que me decían los policías, y a mi novio no le comenté lo que había declarado, y eso solo se lo comenté a mi mamá. A IDENTIDAD OMITIDA no lo observé en la Comisaría.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “A Teofilo si lo conozco yo, pero a los demás no. A rolando lo conozco y a su mamá, pero no a los demás familiares. En mis declaraciones yo nombro a todas las personas que nombro, es porque las vi en la Medicatura, pero en ningún momento declaré yo haber visto quien quemaba o quien matara o quien golpeara a nadie. Al momento en que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la Medicatura lo vi llorando. En el Comando estaba todo muy oscuro, había solo un bombillo y no pude reconocer quien era quien. Cuando yo digo que quien me disparó era un policía, fue porque ellos estaban disparando de adentro hacia fuera, y las personas que subieron hasta allá no tenían armas.” No hubo preguntas formuladas por el Juez Escabino, PEDRO RAMON CARRION ROMERO,. La Jueza Presidente, le cedió el derecho a interrogar al Juez Escabino, RICARDO RUPPRECHT URDANETA tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “Yo no conozco a los acusados, cuando digo que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la medicatura, sabia quien era de vista pero no teníamos trato. Después de eso no los he visto más.” A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Al moreno se que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, y al otro no lo conozco. Yo nunca he dicho que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la Medicatura, ni tampoco lo conozco. Todos los que estaban en la medicatura fueron a la Comisaría. Yo calculo que estuve solo 15 minutos en el comando. Los policías empezaron a echar tiros debe ser porque estaba molestos porque el pueblo de San Pedro les estaba tirando piedras, y allí mismo me metieron el tiro en la pierna y por eso me fui y calculo que estuve allí solo 15 minutos. Cuando yo estaba en la medicatura fue que escuché que habían herido al funcionario Pedro Malaver, por eso yo estoy manifestando su nombre. Yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA ni al otro muchacho en la Comisaría.” (negrillas del Tribunal)

Ciudadano testigo JOSE LUIS GONZALEZ BERMUDEZ, cuando expuso: ”Lo que recuerdo es que estaba en el club con mi novia y en ese momento oí unos disparos en el club y nadie salio del club de repente lo abrieron y yo salí y me avisan que habían matado a Eloy, de repente varias personas se fueron ala policía y me dieron un impacto de bala, caí inconsciente y cuando me despierto estaba en el hospital Luis Ortega. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “eso fue en frente del banco, el muerto Eloy era mi primo…luego me fui al ambulatorio con mi novia y allí estaban varias personas incluyendo la familia del muerto, cuando yo llegué todo el grupo de gente empezó a subir a la policía…adentro estaban hablando que habían matado a Eloy…yo no vi a estos adolescentes, yo los conozco del pueblo, yo los vi en la fiesta un rato y después no los ví mas, yo subí a la policía con mi novia y cuando llegué los policías estaban echando tiros y ahí le dieron un tiro a mi novia y uno a mi y caí inconsciente…había demasiada gente y sólo hay cuatro luces en la policía estaba demasiado oscuro y no se decirle quienes estaban…yo no soy familiar ni de IDENTIDAD OMITIDA ni de IDENTIDAD OMITIDA solo somos conocidos. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. .” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “En Coche lo que me preguntaron fue que donde me dieron el tiro…yo no llegué a observar a los adolescentes en la comisaría de Coche en los hechos cuando le dieron muerte al funcionario. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano CRISTHIAN LEOPOLDO RODRIGUEZ, cuando expuso previo cumplimiento de formalidades legales: ”Ese día después de que se presentó el conato de violencia en la isla nos dispusimos a pr4star resguardo a ese evento debido la multitud de las personas y por decisión del jefe de los servicios bajamos a dicha festividad fuimos en dos unidades en tipo moto y se realizaron varios viajes ya que contábamos con dos unidades nada mas, cuando llegamos al evento y se produjo varios conatos de pelea y se procedió a dialogar con las personas y luego se hicieron las 10 de la noche y se les ordenó parar la venta de licores y en eso iban a agredir a un ciudadano y, los escoltamos hasta fuera para que no lo fueran a golpear luego de eso nos regresamos al evento en eso se encontraba un muchacho afuera discutiendo y se le acerca al inspector Wilfredo Bello y le lesionó un dedo y lo montan en la moto y en eso se le acerca otro muchacho con un cuchillo y corta a otro funcionario, yo hice dos disparos al aire con una escopeta calibre 12 cuando volteo hacia atrás no quedaban mas funcionario solo Pedro Malaver y en eso le decía a Pedro que me ayudara y empiezo a correr pero estaba muy agotado con la gente encima que decían mátenlo y en eso volteo y veo a una casa y fui e ingresé a la vivienda y en eso se escucharon detonaciones y le tiraban piedras a la casa y allí habían niños y y o estaba buscando un hueco para esconderme y escuchaba el desastre y si me quedaba ahí iban a matar a la señora también entonces salgo por la parte de atrás y había monte y basura y me tiro ahí y escucho dos motos de nosotros y salgo corriendo y me monto en la moto y el otro funcionario me dijo para buscar a Pedro en eso la gente nos aborda y me halan el chaleco y efectué un disparo hacia atrás y llegamos al comando y encontré a unas personas discutiendo y me consigo a Pedro en la parte de atrás y ya estaban quemando el comando y le dije a Pedro que nos fuéramos en lo que salgo del comando se produce intercambio de disparos entre las personas y el comando, yo tenía cartuchos antimotín y nos encerramos en el parque de armas y en eso se va la luz y estábamos escondidos y de ahí no supe mas nada de Pedro y llamamos a la central a pedir auxilio y preguntaba por Pedro y me decían que estaba por la playa y en eso encontré el cadáver de Pedro que le habían dado por la cabeza. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Tenía como dos o tres meses designado ahí, a los que yo vi fueron los familiares de la guardia nacional pero al resto no pude fijarles la cara, yo vi mucha gente pero no logro individualizar a ninguno…al comando lo agarraron por todos lados y llegaban personas con escopetas…cuando empezó el problema cuando el funcionario le parte el de dedo al inspector la gente empezó a lanzar piedras pero en medio de tanta gente no puedes ver bien solamente un muchacho medio chino que él tenía una niña en sus brazos y un coche y se me acercó como pidiendo auxilio y le solventamos el problema después lo veo que esta preso en el internado judicial. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Mi intención no era matar a nadie sino salvar nuestras vidas, no quisimos agredir a nadie queríamos era escondernos…yo cuando estaba con Pedro fuimos objeto de agresión porque nos disparaban y la gente nos estaba agrediendo y dentro del comando estaba un detenido y lo quería quemar vivo y brincó por la parte de atrás y es cuando la gente va en contra de Pedro Malaver…estaban lanzando bombas molotov, piedras, botellas, quemaron unos dormitorios, las ventanas, yo creo que en el expediente están las fotos del comando como quedó destrozado, hasta la parte de la prefectura quedó mal…para que un funcionario pueda volver a trabajar tendrán que construir un comando otra vez, pero ya lo estaban limpiando y se le meten mano se recupera…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto.


Ciudadano JAIRO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, cuando expuso: ”Mi suegro me dijeron que estaba tirado en la carretera y fue cuando corrí lo auxilié y lo llevé hasta la medicatura y de ahí no salí. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “eso fue como a las 7 u 8 de la noche…no presencié mas nada…yo estaba con mi esposa comprando pollo y estaba viendo la presentación que se estaba haciendo y al rato fue cuando me dijeron que mi suegro era el que estaba tirado en el suelo…no me dejaban salir…mi suegro era Alfredo Suárez que le decían “Cae”…en el ambulatorio no dejaban entrar a nadie y yo permanecí adentro con mi suegro en un cuarto…yo no estuve en la parte de afuera…a mi me entrevistó un funcionario masculino…yo no leí mi declaración antes de firmarla y no se decirle si el funcionario lo inventó…yo conozco de cara a los adolescentes pero no de trato y tampoco los ví en el ambulatorio…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto. (negrillas del tribunal)


Ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ SALAZAR, cuando expuso: ”Yo lo que hice fue salir me escapé porque ya yo estaba preso, me fui para mi casa y después me presenté al siguiente día. Es todo”. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “yo estaba preso por droga…yo estaba durmiendo cuando escuché el alboroto como pude me salí porque una gente rompió el candado me puse los zapatos y me fui para mi casa y al día siguiente me presenté…yo tenía de compañero a un guardia y era el único que conocía…los familiares del detenido rompieron el candado…yo escuchaba la tiradera de piedras y el preso salió por su lado y yo por mi lado para salvar mi pellejo…yo tengo como 3 años viviendo en Coche…yo no vi a esos muchachos, yo sólo vi a los familiares del guardia que estaba preso conmigo, es decir, el papá, la mamá y un hermanito del guardia…después fue que me enteré de la matazón…yo escuché disparos y piedras pero no se quien disparó…del calabozo no se ve para la puerta de salida…yo salí por la puerta de atrás, yo no vi ningún funcionario…yo no puedo identificar a mas ninguna de las personas. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Privada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por parte de la Defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos integrantes del Tribunal Mixto. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, el testigo contestó: “Al guardia que estaba conmigo lo pusieron nuevo ahí…yo lo conozco porque es vecino de mi mamá…a él lo sacaron el papá, la mamá, la hermana y otro hermanito…yo salí y no vino estaba era pendiente de salvar mi pellejo…mi celda tenía una ventana pero no se ve nada…Es todo”.(negrillas el tribunal)

Con el cúmulo de testimoniales anteriormente enunciadas, comparadas entre sí, con las reglas de la lógica, y sana crítica, ciertamente como hubiera afirmado la defensa Privada desde el inicio del debate, como punto central de su exposición, no se encontró identificada y precisada la acción desplegada por los adolescentes en el presente caso, no se indicó en que consistió la actividad como hecho humano típico, antijurídico y culpable que hubiera desplegado cada uno0 de los adolescentes, ni en la enunciación de los hechos, ni tampoco en las testimoniales, pudo determinarse claramente la participación de los adolescentes en el hecho tan lamentable donde falleciera un funcionario policial, quien estaba en el ejercicio de sus funciones, ciudadano PEDRO MALAVE. Tampoco se puede llegar a observar elementos, que de alguna manera permitan distinguir al menos participación alguna en el hecho punible, que quedó claramente establecido, con las declaraciones testificales, antes enunciadas, que se desplegó una actividad por parte de un grupo de personas a quienes no se les pudo individualizar, que unos funcionarios estiman desde 80 personas, hasta otros que los estiman como de 200 personas, asistentes a la sede del Comando Policial, donde la actividad principal en el hecho que específicamente nos ocupa, se observa que por medio del accionar directo de personas no identificadas se golpearon letalmente al funcionario PEDRO MALAVEM, donde se tuvo por parte de quienes desplegaran la actividad directa de lanzar las piedras y objetos contundentes, el dominio del hecho. En ese sentido, de acuerdo a la posición final del occiso, a los testimoniales referenciales, a la efectiva causad e la muerte, a los objetos que fueran colectados a su alrededor, se tuvo la actividad directa sobre el hecho fatalista, es por ello que se observa lo planteado por los doctrinarios sobre las teorías subjetivas del autor, y en este sentido se observa lo destacado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 151 de fecha 24 de abril de 2003, de la sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Beltran Haddad, quien refiere sobre la aducida sentencia, que no puede ser autor, quien no tenga dominio del hecho. Consideramos sobre lo que debe entenderse por autor, citamos al Dr. Juan Luis Modolell Gonzalez, EN SU ESTUDIO “Autroria y Participación en el Código Penal Venezolano ( analisis de los artículos 83 y 84 ) publicado en la Revista Cenipec, 27. 2008 Enero-Diciembre. Donde expreso que: “Obviamente para lograr la adecuación de la ley, a los tiempos actuales se debe utilizar las herramientas que proporciona la dogmática moderna, con el fin de lograr la solución mas justa del caso. Además, los términos que normalmente utiliza el legislador son lo bastante amplios para permitir una interpretación conforme a la Ciencia actual del derecho. Por lo tanto, según lo anterior, debe interpretarse el artículo 83 del Código Penal venezolano, a la luz de un concepto material de autor, concretamente entendiendo que éste es la persona a quien se le puede imputar el hecho como suyo, la persona protagonista del hecho punible”.

Como quiera que en el presente caso no existe autoría determinada, para el momento de la presente decisión, sobre los acusados, los delitos que observa la Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio en principio lo son HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal.

En este orden de ideas, el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las causales por las cuales el Juez puede proceder a la “Absolución” y específicamente, el literal “E” que preceptúa lo siguiente:” “no haber prueba de su participación”, de allí que resulta ajustado a derecho y por la motiva precedente donde no pudo demostrarse la efectiva participación en el hecho de los adolescentes acusados, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y que fueran autor o participes de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 529, por ello procede este Tribunal Mixto de Juicio por Unanimidad a declarar NO CULPABLES a los Adolescentes, y en consecuencia a ABSOLVER a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados de la comisión del delito imputado por la Representación Fiscal, de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarando en consecuencia CON LUGAR lo solicitado por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollettt Reyes, en sus conclusiones, y las defensas Pública Penal N° 1 y Privada de los adolescentes acusados, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA identificados ut supra, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en la Comisaría de la Isla de Coche, Jurisdicción del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2010, en horas de la noche en perjuicio de la víctima ciudadano PEDRO MALAVER, y estado Nueva Esparta. Absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y en consecuencia se ordenó la Libertad Plena. Declarando en consecuencia CON lugar lo solicitado por la Vindicta Pública en sus conclusiones y por la Defensa Pública Penal N° 1, y Defensora Privada del Adolescente. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta, y se revocó Prision Preventiva como medida cautelar. TERCERO: Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pesan sobre los adolescentes en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se publicó esta sentencia siendo las 12:31 horas y minutos de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Notifíquese a la Fiscalía, Defensa, Representante de la Víctima ciudadana MARIZZE DEL VALLE COVA AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.424.473, y Procuraduría del estado Nueva esparta, por los daños la propiedad del estado Nueva Esparta. Déjese copia, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

LOS JUECES ESCABINOS


RICARDO RUPPRECHT URDANETA

PEDRO RAMON CARRION ROMERO


LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE