REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005517
ASUNTO : OP01-P-2007-005517
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO CONDICIONAL DEL PROCESO.
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADO: EDWIN VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 17-09-1971, titular de la cédula de identidad N° 12.672.033, residenciado en Vereda N°09, Casa N°14, Casa de color blanca, cerca del abasto Jessi, Sector Pedro Luis Briceño, Sector San Antonio, Municipio García de este Estado.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libere de Violencia.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 04 de Agosto de 2009 por el Tribunal de Control Nro.02 de esta misma Circunscripción Judicial, y por este Tribunal haberse abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, tal y como en Oficio N° U.T.N.E.-1124-10, en el cual, informa a este Tribunal que el acusado cumplió favorablemente con las exigencias del programa, las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, razón por las cuales, se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Acusado: EDWIN VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 17-09-1971, titular de la cédula de identidad N° 12.672.033, residenciado en Vereda N°09, Casa N°14, Casa de color blanca, cerca del abasto Jessi, Sector Pedro Luis Briceño, Sector San Antonio, Municipio García de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado EDWIN VALDIVIESO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.033, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libere de Violencia. En fecha 04 de Agosto de 2009 por el Tribunal de Control Nro.2 de esta misma Circunscripción Judicial, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.)Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 2.) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada SESENTA (60) Días, específicamente con el delegado de pruebas que se designe, quien deberá informar el cumplimiento de dicha medida.
Es por ello, que pasó este Tribunal mediante el presente auto a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en informe de finalización de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrito por la Abogada LUISA VALDEZ VELASQUEZ, en su condición de delegada de prueba y el Licenciado MELCHOR SILVA FIGUEROA, Jefe de la Unidad Técnica designados a los fines de la supervisión y verificación de las condiciones impuestas, quienes concluye en su informe que el imputado demostró una conducta ajustada a las exigencias del régimen del prueba de manera favorable, por lo que evolucionó satisfactoriamente a la medida impuesta por el Tribunal.
En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal Decreta el Cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 105 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: EDWIN VALDIVIESO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.033, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libere de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coarción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas correspondiente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG .BRENDA JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG .BRENDA JIMENEZ
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