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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Diciembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-002449
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-002449
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
 
 ACUSADOS: ALEXIS JOSE VELASQUEZ,  quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha  16-05-1958, titular de la cédula de identidad  personal Nº V- 8.393.540,   residenciado  en la Calle Yuqueri, Casa S/N de color blanco, Caserío Aguiar Fuentidueño, san Juan Bautista, Municipio Díaz de  este Estado; y NICASIO ANTONIO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha  25-07-1971, titular de la cédula de identidad  personal Nº V- 11.143.022,   residenciado  en la Calle Yuqueri, Casa S/N de color AZUL, Caserío Aguiar,  Fuentidueño, san Juan Bautista, Municipio Díaz de  este Estado
 DELITO:  DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo  31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENNYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal  Cuarto del Ministerio Público.
 
 DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANASTACIO RIVERO.
 Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 09-12-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y  en vista  de que los Acusados ALEXIS JOSE VELASQUEZ,  y NICASIO ANTONIO VELASQUEZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito  de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo  31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.     ASI SE DECIDE.
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO  N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS ALEXIS JOSE VELASQUEZ,  y NICASIO ANTONIO VELASQUEZ, y en consecuencia  los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito  de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo  31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO:  Vista la Renuncia de los  acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados.   Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE JUICIO Nº 01
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG .BRENDA JIMENEZ
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG .BRENDA JIMENEZ
 
 
 
 
 
 
 9:50 AM
 
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