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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 1 de Diciembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2008-000930
 ASUNTO 			: OP01-P-2008-000930
 Vista la designación conforme al Oficio N° CJ-10-1715  emanado de la Comisión Judicial   de fecha 19-08-2010, en el cual fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA,  conforme al articulo 536  del Código Orgánico Procesal Penal, la misma tomo posesión de este Tribunal en fecha 19-08-2010 como Juez Provisorio según consta  de acta N° 49 de esa misma fecha, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr  el lapso de tres (03) días hábiles  para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios   de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que cualquier retardo procesal en el presente asunto no puede ser imputable a esta Juzgadora. Revisadas las presentes actuaciones , vista la solicitud del defensor del acusado GERMAN DAVID PEREIRA LIMPIO, este Tribunal evidencia  que en fecha 12/03/2008  se decretó la detención preventiva de conformidad al artículo 250  Ordinales 1°,  2° y 3°  y  251  parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado  GERMAN DAVID PEREIRA LIMPIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Del Código Penal vigente,  con la agravante  genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes,   asimismo consta en autos que en fecha 11-04-2008 Acusación Formal en contra del ciudadano GERMAN DAVID PEREIRA LIMPIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, con la agravante  genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes;  consta en autos que en fecha 14 de Mayo del año 2008, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en contra del ciudadano GERMAN DAVID PEREIRA LIMPIO, en la cual el Tribunal de Control N°01, Admitió la Acusación Fiscal Totalmente, así como también Admitió las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público en su oportunidad,  en la misma Mantuvo la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado, por no haber variado las circunstancias , todo conforme a la Revisión de la Medidas, realizadas por ese Tribunal  conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo consta en autos que en fecha 16 de Junio del año 2008, se recibió el presente asunto en este Tribunal de Juicio N°01.   Asimismo se constata de las actuaciones del presente asunto que en el mismo se hicieron varios intentos de constitución de Tribunal Mixto, siendo el último 17-11-2009, en  dicha oportunidad , no comparecieron escabinos alguno, y  la defensa  solicito la Constitución del Tribunal en forma Unipersonal para conocer del presente asunto ,  lo cual, acordó el Tribunal, según consta de decisión publicada en fecha 18-11-2009, Acordando  la fecha de celebración de la Audiencia del   Juicio Oral y Público por auto separado de fecha 19-11-2009, para el día 02-12-2009 a las 11:30 AM,  en esa oportunidad se dejo constancia mediante acta que el Tribunal en esa oportunidad  se encontraba realizando una Inspección  fuera de la sede Judicial, por lo cual se difirio el acto para el día 02-02-2010, el cual, no se llevo a cabo en vista de ser Decretado día No Laborable por la Gobernación del Estado, mediante acta difiriéndose para el día 11-06-2010, en esa oportunidad el Tribunal difirió el acto en virtud  de que se encontraba una Juez Temporal   que en poco tiempo debía entregar el cargo a la  Juez a cargo del Tribunal, para que no quedara interrumpido el Juicio en el presente asunto difiriendo mediante acta el mismo para el día 03-08-2010. Constando que en el presente asunto  esta Juzgadora se Aboca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha,  este Tribunal se reserva Acordar por auto separado la fecha de celebración de la  Audiencia del  Juicio Oral  y  Público en el presente asunto.
 
 Del análisis de la norma se desprende que el representante fiscal, en su caso, deberán presentar formal acusación dentro de un lapso legal ,  establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de Treinta (30) días hábiles y el representante del Ministerio Público lo presento  antes de dicho plazo el día 11-04-08,  siguientes a la presentación del acusado cumpliendo  el mandato de Ley que le impone una conclusión expedita de la investigación, persiguiendo el Legislador garantizar que efectivamente los privados de libertad sean juzgados  con  respeto al Debido Proceso consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y  el Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora en reconocimiento al principio de juzgamiento en libertad, regla del proceso Penal  que en la presente causa  la consecuencia lógica  al haber no solo presentado en su oportunidad la Acusación Fiscal, que las circunstancias o motivos que ameritaron  el Decreto de la Medida Privativa de Libertad al acusado no han variado, por lo tanto, a criterio de esta Juzgadora no hay cabida  a Decaimiento de la Medida Decretada e impuesta al acusado.  Y así de decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
 EN BASE A LOS ARGUMENTOS ANTES ESGRIMIDOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 1 DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR  la Solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, Decretada e impuesta al acusado GERMAN DAVID PEREIRA LIMPIO, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, con la agravante  genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes,  por lo que en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada e impuesta al acusado. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes, se Ordena librar las correspondientes Boletas. Publíquese. Regístrese. Diaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 
 LA JUEZ   PRIMERO DE JUCIO  No. 1
 
 DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 
 
 
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