REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007695
ASUNTO : OP01-P-2010-007695
Visto el escrito contentivo de solicitud de medida de protección, formulada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.037.798, de 29 años de edad, nacido en fecha 04 de marzo de 1981, de profesión Comerciante, y domiciliado El Valle del Espíritu Santo, callejón Tamarindo frente a la Plaza Mariño del Valle, casa S/N°, de fachada azul con rejas blancas, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en su condición de DENUNCIANTE VICTIMA, en causa que cursa en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ( Fase de investigación), signada con el Nº 17-F2-2332-10. En este sentido el compareciente, deja constancia de: “Acudo a los fines de solicitar medida de Protección para mí y ,mi compañera de trabajo JOELLYN DEL VALLE SILVA, quien reside al lado de mi casa. Es el caso que este domingo 07/11/10, después de recoger el puesto que tengo de ventas de artículos religiosos en las adyacencias de la iglesia del Valle, me dirigía a mi casa en compañía de JOELLYN SILVA, momentos en que íbamos por la panadería, avistamos a unos sujetos que se desplazaban en una moto, ellos se percataron que yo iba en compañía de mi empleada y se bajaron de moto, en ese momento la ciudadana Margory Suárez se dirige a mi compañera amenazándola y el hijo de Margory de nombre Víctor Padilla se dirige a mi persona y comienza a vociferar improperios, luego la ciudadana Margory parte una botella, yo observo que alguien se acerca pero no me percato que es la señora, el joven Víctor Padilla comenzó a darme golpes en ese momento la madre de él, Margory aprovecha la ocasión y me apuñalea en la espalda en distintas partes, logre soltarme y me pare alejados de ellos, en ese momento comenzaron a gritar amenazas de muerte donde decían esta te salvastes pero de la otra no, luego fui al Medico quien me suturó en varias partes donde estoy…se enteraron que yo denuncie y dicen en el sector que me va a ir peor no solo a mi sino también a mi empleada…”; señalando la denunciante quien solicita la MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL que de algún modo les brinde protección a su integridad física. En tal sentido, solicita el Ministerio Público la Medida de Protección, tanto para el ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:
Indica la Fiscal Superior del Ministerio Público en su solicitud que del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON, ha sido víctima de las acciones antes indicadas, detallándose las mismas tanto en la propia denuncia de la víctima, como en el acta de entrevista levantada en fecha 11 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Protección a la víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, la que se da aquí por reproducida y se tomó en cuenta para decidir.
Ahora bien, este Tribunal considera que ante la inminente amenaza y hechos concretos efectuados en contra de la solicitante, ya no se debe proceder a fijar Audiencia Especial, a los fines de resolver acerca de la petición efectuada por la Representante del Ministerio Público, siendo lo más conveniente por la urgencia del caso proceder a decidir de inmediato, garantizando así los derechos del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON.
Por lo antes expuesto, es menester traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:
El Artículo 3 consagra los fines del Estado:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”
El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
El artículo 46 por su lado nos establece el Derecho a la integridad personal:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.”
Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes, y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:
Pide la Fiscal Superior en su escrito que se le otorgue la Medida de Protección solicitada por el ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON; consistente en protección personal y policial y el estar atentos en caso de requerirse su presencia y actuar con eficacia, ante cualquier situación de riesgo.
Por todo lo expuesto, es menester garantizar el derecho a la víctima, tal como lo consagra nuestra norma adjetiva penal, en los artículos 23 y 118, los cuales garantizan el derecho a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior de este Estado, quién aquí decide, ha llegado a la conclusión que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la victima del presente caso, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física, patrimonial y verbal, ya que el Estado está obligado a proteger y garantizar a la familia como asociación natural de la sociedad, el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho, toda vez que es lo que expresamente ha solicitado en su escrito la Fiscalía Superior, es establecer a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON, así como al grupo familiar que convive en el mismo techo; una medida de protección que consistirá en lo siguiente:
- RECORRIDO POLICIAL DIARIO EN EL SECTOR DONDE RESIDE LA VICTIMA Y EL ESTAR ATENTOS EN CASO DE REQUERIRSE SU PRESENCIA Y ACTUAR CON EFICACIA, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN DE RIESGO.
- PROHIBICION A LOS CIUDADANOS MARGORY SUAREZ Y VICTOR PADILLA Y A CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE LA FAMILIA, EJERCER VIOLENCIA, ASÍ COMO DE ACERCARSE A LA VICTIMA O POR INTERPUESTAS PERSONAS Y/O COMUNICARSE POR CUALQUIER VÍA CON EL CIUDADANO ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que nombre una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, que presten toda su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de la medida de protección acordada, a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON.
DECISION
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON, domiciliado en El Valle del Espíritu Santo, callejón Tamarindo frente a la Plaza Mariño del Valle, casa S/N°, de fachada azul con rejas blancas, Municipio García del Estado Nueva Esparta, consistente en: 1. RECORRIDO POLICIAL DIARIO EN EL SECTOR DONDE RESIDE LA VICTIMA Y EL ESTAR ATENTOS EN CASO DE REQUERIRSE SU PRESENCIA Y ACTUAR CON EFICACIA, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN DE RIESGO. 2.- PROHIBICION A LOS CIUDADANOS MARGORY SUAREZ Y VICTOR PADILLA, Y A CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE ESA FAMILIA, EJERCER VIOLENCIA, ASÍ COMO DE ACERCARSE A LA VICTIMA O POR INTERPUESTAS PERSONAS Y/O COMUNICARSE POR CUALQUIER VÍA CON EL CIUDADANO ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinales 1° y 7de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se acuerda oficiar al COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que nombre una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, que presten toda su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de la medida de protección acordada, a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ RONDON.
La presente Medida de Protección tendrá una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese de la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez de Control Nº 2
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO.
La Secretaria
ABOG. LUISANA SUAREZ
9:42 AM