REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001726
ASUNTO : OP01-P-2008-001726
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: MIGUEL ANGEL GODOY, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-01-1982, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.395, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la Calle Principal Sector Toporo del Valle del Espíritu Santo Residencias Rosana, cerca de una venta de Cachapas, Municipio García.
DEFENSA: DRA. LIL VARGAS, Defensora Pública Penal de este Estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: MARIENNY ALEJANDRA MARIN VELASQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 13 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del imputado MIGUEL ANGEL GODOY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra DRA. LIL VARGAS, quien expuso entre otras que solicitó el pase de las actuaciones a la fase de juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, asimismo solicitó la extensión de las presentaciones a cada noventa días por cuanto el mismo trabaja.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado: MIGUEL ANGEL GODOY, quien expuso: “No deseo declarar. Se deja constancia que se acogió al precepto constitucional. Es todo”.
DECISION
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación, es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada en contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, legales y pertinentes para el juicio oral y público, se deja constancia que la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado MIGUEL ANGEL GODOY, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. CUARTO: Se acuerda la extensión de las presentaciones al imputado de autos a cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia líbrese el respectivo oficio. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. LUISANA SUAREZ
9:33 AM