EXP. Nº 0060-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Se reciben las presentes actuaciones que conforman el expediente y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2010, con motivo de la inhibición planteada por la abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, formulada en juicio de Partición de Comunidad Hereditaria incoado por la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO ROBLES, contra las ciudadanas MARLENE ISTIFAN HAWAT y SRWANA ISTIFAN HAWAT. Siendo la oportunidad para emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta superioridad a resolver en los términos siguientes:
I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en correspondencia, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente a la presente fecha, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, por constituir el superior jerárquico del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo de la Juez Unipersonal No. 2. Así se declara.
II
Plantea la Juez inhibida, en acta de fecha 23 de noviembre de 2010, su deseo de apartarse del conocimiento de juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria propuso la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO ROBLES, contra las ciudadanas MARLENE ISTIFAN HAWAT y SRWANA ISTIFAN HAWAT, por cuanto manifestó su opinión acerca de la defensa de fondo, de falta de cualidad o interés de la ciudadana ROSSELLYS VEIDY MOLERO ROBLES, para intentar el juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria del causante MICAIEL ISTIFAN HAWAT, opuesta por las ciudadanas MARLENE ISTIFAN HAWAT y SRWANA ISTIFAN HAWAT, en el Juicio de Partición de Herencia incoado por la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO ROBLES, contra las ciudadanas MARLENE y SRWANA ISTIFAN HAWAT. Fundamenta su inhibición en el hecho que por ante la Sala a cu cargo cursa expediente signado con el No. 3422, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos donde la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO ROBLES solicitó se le nombrara a ella, al adolescente NOMBRE OMITIDO y a la niña NOMBRE OMITIDO, como únicos y universales herederos de los bienes dejados por el causante MICAIEL ISTIFAN HAWAT, en el cual dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2010, en la cual declaró al adolescente NOMBRE OMITIDO, y a la niña NOMBRE OMITIDO, como únicos y universales herederos del causante MICAIEL ISTIFAN HAWAT, excluyendo a la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO; y como quiera que realizó un pronunciamiento de fondo en esa causa, es por lo que su inhibición obra contra la parte actora, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 eiusdem.
III
En el presente caso, la Juez inhibida, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
Ahora bien, por cuanto la causal invocada por la Juez Inhibida está prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el lapso de allanamiento previsto en la Ley, sin que las partes intervinientes hiciera uso de dicha facultad, y aun cuando en actas no consta la copia certificada de las actuaciones suscritas por la Juez inhibida, en las cuales fundamenta su inhibición, esta superioridad, considerando el criterio sostenido en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, mediante el cual ha señalado que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición; es por lo que quien aquí decide, llega a la conclusión que la exposición realizada por la Juez inhibida merece fe pública y hace que prospere la inhibición en los términos planteados. En consecuencia, procede la declaratoria solicitada en el acta de inhibición y, en virtud de ello, en la dispositiva deberá ser declarada con lugar. Así se declara.
IV
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y la aparta del conocimiento en juicio de Partición de Comunidad Hereditaria seguido por la ciudadana ROSSELLY VEIDY MOLERO ROBLES, contra las ciudadanas MARLENE ISTIFAN HAWAT y SRWANA ISTIFAN HAWAT.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 8 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “52” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2010. La Secretaria,
Expediente 0060-10
OMRA/omra
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