EXP. Nº 0058-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN DE TRANSICION
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
RECUSANTE: MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.196.925, domiciliada en Tamare, municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA NAVA BARRERA, Inpreabogado No. 129.573.
RECUSADO: CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA, Juez Unipersonal Nº 1 (Provisorio) de la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas.
MOTIVO: Recusación en declaratoria de concubinato.
Se reciben las presentes actuaciones que conforman el expediente y se le da entrada en fecha 30 de noviembre de 2010, a Recusación intentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ, contra el abogado CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA, Juez Unipersonal Nº 1 (Provisorio) de la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Juicio de declaratoria de concubinato propuesto por la ciudadana LISBETH ANTONIA CRESPO RODÍGUEZ, contra los ciudadanos MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ, GABRIELIS ESTHER MARQUEZ CRESPO, ALIANNYS JOSÉ MARQUEZ SÁNCHEZ, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ SÁNCHEZ y AURELIS del VALLE SÁNCHEZ CARUCI.
I
La competencia para resolver la recusación arriba señalada contra el Juez Unipersonal No. 1 de la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, corresponde a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Tribunal de alzada de la Sala de Juicio.
II
En fecha 30 de noviembre de 2010 se fijó la audiencia oral de recusación para el día viernes 3 de diciembre de 2010, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.). En la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación, previo el anuncio de ley, el Tribunal verificó la incomparecencia de la recusante por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia, se declaró de forma oral e inmediata el desistimiento de la recusación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imponiendo a la recusante una multa de 10 unidades tributarias, conforme al artículo 42 ejusdem.
III
Fijada como fue la audiencia oral y pública de recusación para el día 3 de diciembre de 2010, a las 8:45 a.m., y vista la inasistencia de la parte recusante, ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ, a dicho acto procesal, debe este Tribunal revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:
Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.(…).
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido la recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que la misma perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ, contra el abogado CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA, en su condición de Juez Unipersonal N° 1 de la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone a la recusante una multa equivalente a diez unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ, contra el Juez Unipersonal N° 1 de la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, abogado CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA, en juicio de declaratoria de concubinato propuesto por la ciudadana LISBETH ANTONIA CRESPO RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ, GABRIELIS ESTHER MARQUEZ CRESPO, ALIANNYS JOSÉ MARQUEZ SÁNCHEZ, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ SÁNCHEZ y AURELIS del VALLE SÁNCHEZ CARUCI. 2) SE IMPONE a la recusante MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHÁVEZ una multa equivalente a diez Unidades Tributarias por haber desistido de la recusación formulada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya ejecución se tramitará por ante el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, a cargo del Juez recusado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 7 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No.“48” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2010. La Secretaria,
Expediente N° 0058-10
OMRA/omra.-
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