EXP. Nº 0063-10.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


RECUSANTE: NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.609.450, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: EDWARD JOSE URDANETA SALAS, Inpreabogado Nº 60.653.

RECUSADO: MARLON BARRETO, Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: Recusación en divorcio ordinario.

Se recibe en este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le da entrada en fecha 6 de diciembre de 2010, copia certificada de las actuaciones relacionadas con Recusación intentada por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO contra el abogado MARLON BARRETO, Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de divorcio ordinario intentado por el mencionado ciudadano contra la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ.

I
COMPETENCIA

La competencia para resolver la recusación arriba señalada contra el Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corresponde a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Tribunal de alzada de la Sala de Juicio.
II
ACTUACIONES REALIZADAS EN ALZADA

Se fijó la audiencia oral de recusación para el día 6 de diciembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a. m.). En la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación, previo el anuncio de ley, el Tribunal verificó la incomparecencia del recusante por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró de forma oral e inmediata el desistimiento de la recusación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imponiendo al recusante una multa de diez (10) unidades tributarias, conforme al artículo 42 eiusdem.

III
DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN

Fijada como fue la audiencia oral y pública de recusación para el día 6 de diciembre de 2010, a las 10:00 a.m., y vista la inasistencia de la parte recusante, ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, a dicho acto procesal, debe este Tribunal revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”.


De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.


Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:


Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…).



Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, contra el abogado MARLON BARRETO, en su condición de Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, contra el Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado MARLON BARRETO, actuando en juicio de divorcio ordinario propuesto por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO contra la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ. 2) IMPONE al recusante NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO una multa equivalente a diez Unidades Tributarias por haber desistido de la recusación formulada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya ejecución se tramitará ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del Juez recusado.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 13 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER


En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “57” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2010. La Secretaria,

Expediente No. 0063-10.-
OMRA/omra.-