REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
ASUNTO: JMS1-S-00340-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095.
CAUSANTE: EDICSO ANGEL SOLARTE.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.034.861, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes de autos anteriormente identificados, y los ciudadanos EDILSO ANGEL, WILLIAMS DE JESUS, JOSE LUIS, JHON MORGAN, GORGE LUIS, YINGRICK ANGEL, YOELIS YANET, YOHERVIS ALEXANDER, YOANDRI RAMON y YHAREXIS CAROLINA SOLARTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.629.923, 13.547.298, 11.959.693, 14.656.253, 22.256.118, 16.716.761, 17.697.136, 17.697.135, 21.265.483 y 22.487.428, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE CAÑAS, antes identificado, solicitando que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDICSO ANGEL SOLARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.175.596 y quien falleció en fecha primero (01) de septiembre del año 2.010 en el Estado Mérida, según acta de defunción N° 43 expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2.010), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña junto a su escrito libelar, los siguientes instrumentos: Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE y el causante, EDICSO ANGEL SOLARTE; Copia certificada del acta de defunción; Copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento de los hijos procreados por el causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y el vínculo de filiación existente entre los solicitantes y el causante. Igualmente consignaron copia certificada del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28/10/2.010, donde declararon los ciudadanos TAIDES LORENIS LEON ANDRADEZ, PEDRO JOSE CEDEÑO MERICE y MARIA ELIA DEL CARMEN PEÑA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.238.831, 5.100.025 y 5.767.300, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al causante; que la ciudadana YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE es viuda del ciudadano EDICSO ANGEL SOLARTE; que el causante dejó doce (12) hijos legítimos y no dejó hijos adoptivos ni reconocidos; que todos sus hijos identificados y la solicitante son los únicos y universales herederos del causante; que el difunto EDICSO ANGEL SOLARTE, falleció el día 01 de septiembre de 2.010 en el Estado Mérida; que les consta que el causante laboró para la Empresa Mercantil Industrias Lácteas Torondoy, C.A. dejando a favor de su esposa y sus hijos todos los conceptos laborales por haber trabajado en la Empresa Mercantil Industrias Lácteas Torondoy, C.A. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes, y de la relación laboral que mantuvo el causante con la empresa en la cual laboró, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ambos de dieciséis (16) años de edad, y a los ciudadanos EDILSO ANGEL, WILLIAMS DE JESUS, JOSE LUIS, JHON MORGAN, GORGE LUIS, YINGRICK ANGEL, YOELIS YANET, YOHERVIS ALEXANDER, YOANDRI RAMON y YHAREXIS CAROLINA SOLARTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.629.923, 13.547.298, 11.959.693, 14.656.253, 22.256.118, 16.716.761, 17.697.136, 17.697.135, 21.265.483 y 22.487.428, respectivamente, junto a su progenitora, la ciudadana YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.034.861, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDICSO ANGEL SOLARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.175.596 y quien falleció en fecha primero (01) de septiembre del año 2.010 en el Estado Mérida, según acta de defunción N° 43, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución, conforme a lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
La Secretaria,
Abg. Yajaira J. Chirinos M.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº JMS1-0721-10.-
La Secretaria,
CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: JMS1-S-00340-10
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