REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
ASUNTO: JMS1-S-00329-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MAIKELLY CHIQUINQUIRA VAZQUEZ SALAS; EDIXON ALBERTO, ENDRY GABRIEL, YETZENIA BEATRIZ y EDWIN RAFAEL PRIMERA RIERAS.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.626.
CAUSANTE: FAUSTO ANTONIO PRIMERA ROMERO.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana MAIKELLY CHIQUINQUIRA VAZQUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.994.024, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en representación de su hija, la niña de autos anteriormente identificada, y los ciudadanos EDIXON ALBERTO, ENDRY GABRIEL, YETZENIA BEATRIZ y EDWIN RAFAEL PRIMERA RIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.826.251, 16.302.684, 14.006.332 y 14.006.334, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ RAMOS, antes identificada, solicitando que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FAUSTO ANTONIO PRIMERA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.981.959 y quien falleció en fecha catorce (14) de junio del año 2.008.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2.010), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que los solicitantes acompañan Copia certificada del acta de defunción; Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre los solicitantes y el causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Mene Grande, Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LORENA MILEIDY TERAN MELENDEZ, ZULEIMA DEL CARMEN INFANTE MUJICA e YDIELIM SINNED PEREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.949.659, 14.777.525 y 20.631.885, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos EDIXON ALBERTO, ENDRY GABRIEL, YETZENIA BEATRIZ y EDWIN RAFAEL PRIMERA RIERAS, a la niña de autos y al causante, ciudadano FAUSTO ANTONIO PRIMERA ROMERO; que el causante falleció el catorce (14) de junio del año 2.008 y les consta que los solicitantes y la niña de autos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, y a los ciudadanos EDIXON ALBERTO, ENDRY GABRIEL, YETZENIA BEATRIZ y EDWIN RAFAEL PRIMERA RIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.826.251, 16.302.684, 14.006.332 y 14.006.334, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FAUSTO ANTONIO PRIMERA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.981.959 y quien falleció en fecha catorce (14) de junio del año 2.008, según copia certificada del acta de defunción N° 387. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución, conforme a lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
La Secretaria,
Abg. Yajaira J. Chirinos M.
En la misma fecha, siendo doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº JMS1-0731-10.-
La Secretaria,
CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: JMS1-S-00329-10
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