REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


ASUNTO: JMS1-S-00320-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: TERESA LUCIANA GONZALEZ D AGOSTINO; ERIKA BETSABE y JONATHAN DAVID OLIVERO LUENGO; VANESSA ESTRELLA y JOEL MOISES OLIVER MORENO.
ABOGADA ASISTENTE: EMELY BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.605.
CAUSANTE: ERIC ENRIQUE OLIVERO URDANETA.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana TERESA LUCIANA GONZALEZ D AGOSTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.668.545, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de los adolescentes de autos, anteriormente identificados, y los ciudadanos ERIKA BETSABE y JONATHAN DAVID OLIVERO LUENGO; y VANESSA ESTRELLA y JOEL MOISES OLIVER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.832.968, 12.803.405, 18.465.589 y 18.967.708, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EMELY BARRETO, antes identificada, solicitando que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERIC ENRIQUE OLIVERO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.507.903 y quien falleció Ab-intestato en fecha cinco (05) de julio del año 2.010.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2.010), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que los solicitantes acompañan Copia certificada del acta de defunción; Copia certificada de las actas de nacimiento de los menores hijos del causante; Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29/04/2.010, contentiva de juicio de Divorcio 185-A, solicitada por el causante y la ciudadana ROXANA EMPERATRIZ TOVAR GONZALEZ, la cual fue declarada Con Lugar por el mencionado Tribunal. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre los solicitantes y el causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAGDELINE COROMOTO MARCANO CAÑIZALEZ y NORMA ISABEL SIVIERA LOSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.252.015 y 16.476.943, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana TERESA LUCIANA GONZALEZ D AGOSTINO y al causante; que la ciudadana TERESA LUCIANA GONZALEZ D AGOSTINO y el causante fueron concubinos; que el difunto ERIC ENRIQUE OLIVERO URDANETA, falleció ab-intestato el día 05 de julio de 2.010, en el Hospital Clínica Caracas; que es cierto que de la unión concubinaria que tenía el causante con la ciudadana TERESA LUCIANA GONZALEZ D AGOSTINO, procrearon los dos (02) hijos menores de edad, y de su unión matrimonial procreó cuatro (04) hijos que llevan por nombres ERIKA BETSABE y JONATHAN DAVID OLIVERO LUENGO; VANESSA ESTRELLA y JOEL MOISES OLIVER MORENO; asimismo manifestaron los testigos que los solicitantes y los menores de autos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes, y de la relación concubinaria que mantuvo con el causante dentro de la cual procrearon a los adolescentes de autos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y a los ciudadanos ERIKA BETSABE y JONATHAN DAVID OLIVERO LUENGO; VANESSA ESTRELLA y JOEL MOISES OLIVER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.832.968, 12.803.405, 18.465.589 y 18.967.708, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ERIC ENRIQUE OLIVERO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.507.903 y quien falleció Ab-intestato en fecha cinco (05) de julio del año 2.010, según copia certificada del acta de defunción N° 610. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución, conforme a lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
La Secretaria,
Abg. Yajaira J. Chirinos M.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº JMS1-0720-10.-
La Secretaria,

CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: JMS1-S-00320-10