BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 468 LOPNNA
ASUNTO: VI21-V-2010-000197
Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARY ANGELY COELLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.465, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: KARLA ANDRADE, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: FABRICIO LEONARDO SALUCCI GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.445, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niños y/o Adolescentes: Se omite el nombre de los niños y/o adolescente de conformidad con el art. 65 LOPNNA.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de diciembre de 2010, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARY ANGELY COELLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.465, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano FABRICIO LEONARDO SALUCCI GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.445, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora a favor del niño de autos. SEGUNDO: En cuanto al derecho a la salud el progenitor se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%), por concepto de gastos médicos, consultas especializadas y medicinas cuando lo requiera el niño Se omite el nombre de los niños y/o adolescente de conformidad con el art. 65 LOPNNA. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestimenta por concepto de navidad y el juguete de navidad. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia. Cúmplase Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 759-10.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
|