Asunto: VI21-2010-000215
Sentencia No. 758-10
Fecha: 16/12/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: Ciudadano ALONSO EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.703.297, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandante: Abg. SIXLEY ARCILA y DIANILET COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 118.121 y 130.400 respectivamente.
Parte demandada: Ciudadana JUANA ESTHER LEONES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.175, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño y Adolescente: Se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el art. 65 LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 23 de septiembre de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano ALONSO EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.703.297, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana JUANA ESTHER LEONES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.175, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 16 de diciembre de 2.010, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.
Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano ALONSO EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.703.297, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra de la ciudadana JUANA ESTHER LEONES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.175, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 758-10, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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